Alegaciones aprovechamiento hidroeléctrico del caudal ecológico en el río Nalón (26/03/2021)

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Expediente;  IA-IA-0003/21

La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la información pública del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del caudal ecológico en el río Nalón  en el azud de derivación de la Central Térmica de Soto de Ribera publicado en el Bopa del 12 de febrero del 2021

Legalidad.

A este respecto hay que decir que es ilegal otorgar concesiones sobre los caudales ambientales. La Ley de Aguas, en su artículo 59.7 es meridianamente clara en cuanto al aprovechamiento de los caudales ecológicos: “Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el párrafo final del apartado 3 del artículo 60. Los caudales ecológicos se fijarán en los Planes Hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río”

Como también se recoge en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en su artículo 49 ter.2: “Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En consecuencia, las disponibilidades hídricas obtenidas en estas condiciones, son las que pueden ser objeto de asignación y reserva en los planes hidrológicos de cuenca.”

Y en Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018: "Sobre esa consideración de los caudales ecológicos, el artículo 59 del mencionado Texto Refundido de la Ley del Aguas , al regular las concesiones administrativas que legitiman el uso privativo del agua, dispone que estos caudales "no tendrán el carácter de uso" a los efectos de dichas concesiones, porque se consideran "como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación". Y se reitera esa exclusión de la disponibilidad de tales caudales en el artículo 98 de la Ley de Aguas cuando al establecer las limitaciones medioambientales de las concesiones, exige a los Organismos de Cuenca que, a la hora de otorgar las concesiones, adopten " las medidas necesarias para… garantizar los caudales ecológicos… "

" (….) los caudales ecológicos porque estos, no es que sean preferentes, sino que son indisponibles, a excepción del aprovechamiento para abastecimiento de poblaciones, y, aun así, con limitaciones.”

 

https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-espana-dominio-publico-hidraulico/

 

Su otorgamiento sería manifiestamente ilegal, por tanto, nulo de pleno Derecho.

 

 Proyecto

 

Lo primero que habría que tener en consideración a la hora de plantear este “Proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Caudal río Nalón en el azud de derivación de la Central Térmica de Soto de Ribera” es que las infraestructuras necesarias para la realización de dicho aprovechamiento hidroeléctrico se instalarían en una zona con una alta protección ambiental, dentro de la Zona Especial de Conservación Río Nalón (ES1200029) (la calificación de LIC aludida en el Documento Inicial estaría desfasada), incluida en la Red Natura 2000.

 

No obstante, a pesar de dicha protección ambiental, toda la ZEC se encuentra sometida a numerosas presiones ambientales (vertidos industriales, aguas residuales sin tratamiento, infraestructuras viarias…). A todas estas presiones hay que añadir la presencia en el cauce del Nalón de varias presas destinadas a la producción hidroeléctrica, Valduno I, Valduno II, El Furacón, Soto de Ribera, Lada, Rioseco y Tanes entre otras, casi todas explotadas por la empresa peticionaria del presente proyecto.

 

Entendemos que las aguas del Río Nalón están siendo actualmente “exprimidas” al límite para la producción de energía eléctrica. Cualquier nuevo proyecto orientado a una mayor producción de electricidad debería demostrar su absoluta inocuidad hacia el medio ambiente donde se proyecte ubicarlo, respetando escrupulosamente los volúmenes de agua de los caudales ecológicos establecidos legalmente y la integridad física de todos los organismos, peces, mamíferos y demás biota que puedan  verse afectados por sus infraestructuras.

 

Respecto al Documento Inicial sobre el Proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del Caudal río Nalón en el azud de derivación de la Central Térmica de Soto de Ribera tenemos que decir que:

 

 

  1. Salvo en la alternativa cero (estado actual), el desarrollo de cualquiera de las otras tres alternativas, incluida la  propuesta en el Documento Inicial, implicaría la desaparición de la escala de peces situada en la margen izquierda del río. Hay que tener en cuenta que esta escala, junto con la situada en la margen derecha, es la infraestructura que regula el caudal ecológico del río. Este aspecto viene recogido en el punto 5.2 (análisis de alternativas) del Documento Inicial: “Actualmente, existen sendas escalas de peces en ambos márgenes del río que actualmente regulan el caudal ecológico; la actuación a realizar consiste en eliminar la escala de peces de la margen izquierda y colocar en su lugar 5 turbinas tipo tornillo de Arquímedes que pasarán a regular dicho caudal ecológico”

Debería tenerse en cuenta que el mantenimiento de un caudal ecológico es una compensación al detrimento ambiental que supone la instalación una presa. Su finalidad debe ser el mantenimiento de unas condiciones ambientales en el río y no su explotación económica.

 

  1. En el apartado 7.2.2 relativo a la fauna, la relación de las aves presentes en la zona presenta errores, mencionando algunas especies que no deberían aparecer y faltando otras que si están presentes en el entorno del proyecto. Creemos que para la redacción de proyectos donde se incluyan listados de aves debería utilizarse en Asturias una bibliografía más actualizada y completa como el “Atlas de la aves nidificantes  de Asturies, 1990-2010 (Coordinadora Ornitolóxica d’Asturies & Indurot) (2014)”

 

  1. En ese mismo punto 7.2.2, en el apartado dedicado a los peces, no se incluye como presente en la zona a la boga de río (Chondrostoma polylepis), especie de la Red Natura (Cod. 1116), cuando es una de las especies piscícolas más abundantes -si no la más abundante en algunas épocas del año- y es además un endemismo del noroeste ibérico, estando catalogada por la UINC como vulnerable a nivel estatal y mundial. La boga de río realiza migraciones estacionales a lo largo del año en el Nalón, por lo que una infraestructura como la proyectada podría afectar a su biología en el río.

 

  1. Debemos recordar que en Instrumento de Gestión de la ZEC Río Nalón se recogen una serie de presiones y amenazas hacia las especies piscícolas de la Red Natura presentes en la zona como son:

De manera general

a.Contaminación y pérdida de calidad de las aguas causada por:Por modificaciones de las características físicas y químicas del agua debidas a la presencia de presas y embalses, etc.

 

b. Canalización artificial de los cauces por suponer:

  • La alteración del cauce.

  • La pérdida de diversidad morfológica.

  • Cambios en la dinámica de las corrientes.

  •  

  • c.Alteración del caudal ecológico por:

  • Las captaciones de agua para usos urbanos, industriales y agrícolas.

Específicas para la especie Salmo salar (Cod. 1106):

  • Presencia de obstáculos artificiales como presas, saltos de agua u otros obstáculos que impiden los movimientos migratorios de los salmones.

Y que, entre las medidas de gestión recogidas en el Instrumento de Gestión de la ZEC Río Nalón figuran las siguientes:

Específicas para los peces anádromos Petromyzon marinus (Cod. 1095), Alosa alosa (Cod. 1102) y Salmo salar (Cod. 1106):

  • Se adecuarán barreras en lugares peligrosos, para evitar el paso de reproductores y juveniles a canales, turbinas, etc.

  •  

  1. En el punto 6.2 del Documento Inicial presentado por el promotor de la obra se argumenta que: “la tecnología seleccionada de microturbina hidráulica tipo tornillo de Arquímedes es una tecnología considerada “fish friendly, es decir que permite el paso de peces en sentido descendente sin ocasionarles daño”.

Resulta sorprendente que en un documento de casi noventa páginas se solvente un asunto de tanta importancia como éste con un par de párrafos vacíos de contenido y con unas afirmaciones sin referencia alguna a documentación científica que las apoye.

 

No está en absoluto contrastado que este tipo de turbinas tipo tornillo de Arquímides no causen daños a los peces que las atraviesan, estando esta tecnología puesta en entredicho como “fish friendly” en numerosos artículos científicos. Es más, en buena parte de la literatura científica donde se estudiaron los impactos de estas hidroturbinas sobre los peces se detectó un porcentaje variable de daños y de mortalidad sobre los mismos.

 

En uno de los más completos y recientes estudios sobre este asunto se detectó que el  porcentaje de muertes en una de las especies que atravesaron la turbina alcanzó el 37%. Este mismo estudio analizó los resultados obtenidos en seis hidroturbinas tipo tornillo de Arquímedes en diferentes países llegando a la conclusión de que serían necesarios más estudios para poder determinar con  suficiente claridad el impacto de esta tecnología sobre los peces.

Pauwels, I. S., Baeyens, R., Toming, G., Schneider, M., Buysse, D., Coeck, J., & Tuhtan, J. A. (2020). Multi-Species Assessment of Injury, Mortality, and Physical Conditions during Downstream Passage through a Large Archimedes Hydrodynamic Screw (Albert Canal, Belgium). Sustainability12(20), 8722. MDPI AG. 

 

En conclusión, creemos que esta infraestructura no puede considerarse inocua para la fauna que tendría que atravesarla y que por tanto no debería de instalarse en un espacio destinado al paso de peces. Menos aún en un emplazamiento incluido en la Red Natura 2000 -sometido en la actualidad a un nivel altísimo de presiones de tipo ambiental- y utilizado por especies incluidas en la propia Red Natura. 

 

Por lo expuesto anteriormente, desde la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies consideramos que el proyecto propuesto por la empresa promotora no es aceptable desde el punto de vista medioambiental y proponemos que sea desechado, manteniéndose las escalas de peces en las condiciones actuales y con los caudales adecuados a su normal funcionamiento.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a  de 26 marzo del 2021

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

 

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