Alegaciones licencia molino cantera de la Belonga, Oviedo (30/08/2022)

Ayuntamiento de Oviedo
Expediente 1246-160041

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo del trámite de la solicitud de licencia municipal para la legalización del molino de piedra de la explotación minera de Cierro Perlín en la localidad de Cellagú, en el concejo de Oviedo, de la que es titular la mercantil Canteras La Belonga SA,

Primera.-
La ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 determina que el periodo de información pública en la tramitación de un expediente en ningún caso podrá ser inferior a 20 días hábiles.
En este expediente, de acuerdo con el anuncio que se publicó en el Diario El Comercio el pasado 16 de agosto, el plazo que se estableció era de 10 días hábiles, lo que convierte el procedimiento en nulo de pleno derecho al vulnerar el marco legal de la ley mencionada.

Segunda.-

El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas exige que el expediente se notifique de forma fehaciente a todos los colindantes que se puedan ver afectados, en este caso por esta planta y por su impacto en el entorno, requisito que no se ha cumplido.
Entendemos que su publicación en el diario de Comercio es totalmente insuficiente.
El procedimiento de licencia municipal regulado en el RAMINP establece las obligaciones de cada una de las administraciones intervinientes y en el caso de la información pública es un trámite que corresponde al órgano municipal, pero el Ayuntamiento no ha procedido en este caso a poner a disposición la información del expediente para su consulta en la sede electrónica, lo que imposibilita el acceso a dicha información por parte de los administrados.
Entendemos que esta falta de información produce indefensión y convierte en nulo este trámite.

Tercera.-

El objetivo de esta licencia es que se informe sobre las medidas correctoras que minimicen los posibles efectos perjudiciales sobre el medio ambiente de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, así como sobre su calificación. Obviamente es algo que no hemos podido comprobar, dado que el expediente no se encuentra disponible en ningún sitio.
Además, es algo especialmente grave si se tiene en cuenta que se trata de una instalación que lleva años funcionando de forma ilegal, con continuos problemas ambientales que denunciamos desde hace años, tanto desde la Coordinadora Ecoloxista como los mismos vecinos.

Cuarta.-

Esta empresa acumula numerosas denuncias por incumplimientos de la normativa sobre contaminación acústica, sobre emisiones de partículas al aire y por incumplir las condiciones impuestas en la autorización de explotación sobre agua, aire y suelo, por lo que entendemos que no se pueden legalizar ahora instalaciones que han funcionado de forma ilegal durante tanto tiempo, al no haberse acometido obras para la reducción de estos contaminantes del aire.

En concreto, la cantera produce una gran cantidad de polvo en suspensión que haría necesaria la adopción de medidas tales como riego de los depósitos, pavimentación de las zonas de tránsito de camiones, paramentos de protección de las zonas en las que se almacena material, pantallas vegetales…
La cantera se ubica a menos de 300 metros de las viviendas más cercanas lo que obliga a los vecinos a respirar un aire contaminado, y no nos consta que se haya tomado ninguna medida para reducir estos impactos, que se pueden ver agravados con la ampliación autorizada hasta la localidad de Sienra, en el vecino concejo de Soto Ribera.
Por otro lado, la cercanía de las actividades a las viviendas contraviene lo establecido en el PGOU de Oviedo que en su Sección 4 Condiciones de las actividades mineras y extractivas, artículo 5.2.19 establece que “en ningún caso podrán llevarse a cabo voladuras o movimientos de tierras a menos de 300 metros de los límites de los núcleos rurales”.

Quinta.-

Los vecinos del entorno siguen sufriendo, no solo las nubes de polvo de la zona, sino también la contaminación acústica.
Es imprescindible que se realice un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones, aunque se trate de una zona industrial, al tener ubicadas viviendas en su proximidad. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilen los resultados del seguimiento deben ser públicos.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 30 de agosto de 2022

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies