Alegaciones Central reversible Buseiro (25/01/2021)

Delegación de Gobierno de Asturias

Area de Industria y Energía

Expediente  91-G-2020.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa del anteproyecto “Central Depuradora Reversible Buseiro de 153,18 MW y su infraestructura de evacuación”, en los concejos de Tineo y Cangas del Narcea, en Asturias que promueve la mercantil  Planta Fotovoltaica Lignito, S. L publicado en el Bopa del 16 de diciembre del 2020

 Proyecto

Se pretende una central depuradora reversible que captando el caudal del drenaje de la mina de Buseiro  en el concejo de Tineo, con la  mejora de la calidad de las aguas y su posterior aprovechamiento hidroeléctrico.

 Emplazamiento.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exige, tanto para el Estudio ambiental estratégico como para el Estudio de impacto ambiental, analizar “alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables”, tanto en el “Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria” como en el “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”. En el presente proyecto, como ocurre frecuentemente, se sigue la práctica habitual de presentar alternativas no viables o especialmente creadas para ser claramente peores, evitando considerar alternativas que pudiesen ser viables y comparables, lo que va contra la ley y contra el propio concepto de la Evaluación Ambiental.

 

Impacto en el agua.

El agua captada de la bocamina se bombea a un depósito regulador de 8.000 m3 de capacidad a través de una tubería de 136 m de longitud. Después el agua almacenada se envía a un proceso de pretratamiento de las aguas que consiste en ;

-Proceso de neutralización (por adición de cal hidratada).

-Seguido de los ciclos de aireación y oxidación del hierro (vertedero de aireación y depósito de oxidación)

-Un proceso de floculación como opción que creemos necesario en vista de la carga del actual caudal.

-Por último decantación en una unidad circular, en que sedimentarán los óxidos de hierro entre otros compuestos generados en el proceso, que se retirarán en forma de fangos.

-En el proceso de depuración en CDR e completarán los procesos de depuración mediante la oxidación de otros metales con cinéticas más lentas. Los óxidos de los metales formados precipitan y decantan al fondo de los depósitos junto con los metales adsorbidos en el proceso.

Nos preocupa la gestión de los lodos del proceso, por el riesgo de que pueda ser vertidos o se infiltren en zona no impermeabilizadas.

 

Impacto de los residuos

Se pretende dos escombreras para almacenar los estériles excedentes de excavación,  del depósito inferior y del superior,  así como de las zanjas de la tubería. Es preciso que su morfología se realice reduciendo su impacto paisajistico y garantizando su estabilidad futura, evitando derrumbes.

 

Impacto paisajistico

Es precio tener en cuenta el impacto que va suponer los 2 depósitos y el riesgo que supone para la fauna de la zona, hay que evitar el riesgo de los animales que se puedan caer a ellos, puedan salir.

-El superior con un volumen de 1,599 hm³.

-El inferior:con un volumen 1de ,566 hm³, con un salto bruto máximo: 316 m, salto bruto medio: 297 m, salto bruto mínimo: 278 m.

 

Estudio de viabilidad.

 

Es necesario conocer la viabilidad económica del proyecto en una cuenca tan pequeña y con un caudal tan variable con el de una mina, ver la garantías económicas de recuperar la zona y una vez se deje de producir la energía, en un proyecto sobre el que tenemos numerosas dudas de las garantías de ejecución sin subvenciones.

 

Impacto en el patrimonio.

 

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo (incluyendo consultas de las cartas arqueológicas y de la ordenación urbanística del concejo), en las que se identifique la ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado debe reflejarse de forma cartográfica en un mapa, e indicarse en una tabla las distancias mínimas a todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como delimitarse una zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

 

Evacuación de energía.

 

Es necesario conocer el impacto de la linea de evacuación de longitud de 4,6 km con tensión nominal 400 kV con 15 apoyos conectará la subestación de la central hidráulica con la subestación de Narcea, en Soto de la Barca (Tineo).

 

Aceptación social del proyecto.

 

Aunque recurentemente obviado, es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación la obra, incluidos sus viales y su línea de evacuación. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a  de 11 enero del 2021

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies