Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
Secretaria General
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante ese Administración del Principado de Asturias, comparece y, como mejor proceda en Derecho
EXPONE:
Que hemos tenido conocimiento del requerimiento formulado por Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial para la Subsanación y Mejora de la solicitud de acceso a la información que tuvo entrada en la citada Consejería con fecha 10 de diciembre de 2020, a fin de que se nos facilitase:
Informe o comparativa entre las previsiones contempladas por el Plan Forestal (apartados 0.2 “Ámbito y plazo de aplicación” y 3.4 “Estudio comparativo de uso actuales y futuros”) de 61.838 hectáreas para el eucalipto y el total de las superficies actualmente ocupadas y en su caso autorizadas por la administración.
El citado requerimiento carece de apoyatura legal en tanto que apela a una resolución de fecha 6 de octubre de 2020, por la que se aprueba el modelo normalizado para la presentación solicitudes de acceso a la información pública, que según los fundamentos de hecho y derecho que en la misma se contienen, es de aplicación a las solicitudes que se formulen al amparo de la ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, pero que no es aplicable a una solicitud de información que tal y como se puede leer, literalmente, dice: La presente Solicitud de Información Ambiental se formula al amparo de la Ley 27/2006.
Es por lo expuesto, que a medio del presente escrito venimos en formular la presente QUEJA conforme a lo establecido en el artículo 2, letra h de la Ley 11/2018, de 16 de noviembre, de la Inspección General de Servicios contra el funcionamiento del órgano con competencias para su tramitación y resolución y los funcionarios responsables del mismo, en tanto que no se ha dado contestación a otra solicitud de esta Asociación que invocaba la Ley Asturiana 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y tampoco lo hizo a la Reclamación formulada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la citada ley, siendo el contenido de dicha solicitud de información, el mismo.
Lamentablemente, una vez más, debemos de denunciar la falta de voluntad política para el cumplimiento fiel de las disposiciones legales y con ello, el continuo entorpecimiento de la labor de las asociaciones en defensa de los derechos reconocidos tanto por las leyes de Transparencia y Buen Gobierno común como por las leyes ambientales.
En Avilés a 24 de enero del 2021
Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies