Alegaciones Caudal ecologico embalse Trasona (05/12/20)

Comisaria de Aguas del Cantabrico

Expediente  A/33/02831

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la Información pública del proyecto de adaptación de los órganos de desagüe de la presa de Trasona en el concejo de Corvera para liberar los caudales ecológicos correspondiente al expediente concesional A/33/02831 publicado en el Bopa del pasado 11 de noviembre del 2020.

 

Primera.-

El proyecto describe la obra:

Instalación de un nuevo desagüe desde la toma de agua a la factoría, que es prolongación del desagüe de fondo, hasta el exterior del edificio, atravesando la pared noreste del mismo, que verterá sus aguas al cuenco, aguas abajo del desagüe de fondo existente.

Las obras comprenden:

• Trabajos previos: limpieza y preparación de la tubería de toma de agua a la factoría en la que se realizará el picaje.

• Realización del picaje, entre las dos válvulas de compuerta existentes.

• Instalación de soportes para las tuberías y rampa de acceso.

• Perforación de pared noreste del edificio, instalación de tubería de salida al exterior y posterior sellado del hueco entre tubo y pared.

• Instalación de tuberías, válvulas y caudalímetro en el interior de la cámara de válvulas.

• Instalación del cableado y sistema de instrumentación y control.

• Puesta en marcha.

 

Segunda.-

Desde hace años venimos reclamando desde la Coordinadora Ecoloxista que los ríos tengan un caudal ecológico que determinen un régimen de caudales ambientales que  deben proporcionar condiciones de hábitat adecuadas para las diferentes comunidades biológicas propias de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados y ofrecer un patrón temporal de caudales adecuado al régimen natural.

Por caudal ecológico se exige que sea más del 15% del caudal medio anual en régimen natural, distribuido mensualmente, salvo en aquellas situaciones en las que se haya aplicado algún estudio específico.

Desde 2003 se encuentra clasificado como una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

 

Tercera.-

Las obras deben realizarse en la época del año  que pueda ocasionar la menor mortandad o afección de  especies ícticas y de la microfauna del bentos.

Durante las obras no se pueden  arrojar sedimentos a las aguas, provocando turbidez o su contaminación.

Debe evitarse igualmente la merma sustancial de agua en el tramo afectado por las mismas, debiendo mantener un caudal circulante suficiente para no afectar a las poblaciones citadas.

 

Cuarta.-

El control de cumplimiento de caudales ecológicos, no puede depender únicamente de la trasmisión de datos por parte de la empresa explotadora del embalse, al órgano de gestión de la cuenca hidrográfica, es por eso que consideramos imprescindible la colocación de una estación SAI CHC, con mediciones de caudal circulante en tiempo real, fuera de las instalaciones de la empresa, inmediatamente aguas  abajo de cada infraestructura hidroeléctrica, para poder realizar un control real y efectivo del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos y que se pueda comprobar de manera directa, especialmente por las administraciones implicadas, y de acceso público vía web como el resto de la red del Sistema Automático de Información Hidrológica SAI CHC.

Quinta.-

La obra proyectada en este embalse persigue únicamente la consecución de un caudal ecológico adecuado aguas abajo del mismo pero no soluciona el problema actual de la imposibilidad de remonte del embalse por parte de la fauna fluvial presente en la cuenca.

La ausencia de infraestructuras que permitan a la fauna acuática remontar el río desde la base de la presa hasta las aguas del embalse supone una solución de continuidad insalvable para las especies piscícolas.

Por todo ello SOLICITAMOS  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

En Avilés a 4 de diciembre del 2020

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies