Alegaciones Caudal ecologico embalse Granda (05/12/20)

Comisaria de Aguas

Expediente  A/33/02831

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la Información pública del proyecto de adaptación de los órganos de desagüe de la presa de La Granda (Gozón) para liberar los caudales ecológicos correspondiente al expediente concesional A/33/02831 publicado en el Bopa del pasado 11 de noviembre del 2020.

Primera.-

El proyecto describe la obra: Instalación de un nuevo desagüe desde una de las tomas de agua hasta el cauce del río La Granda, el cual está a escasos metros. Para ello se realizará un picaje en la tubería de toma de aguas situada más al sur, aprovechando que es accesible en el tramo visto situado aguas abajo de la presa. La zona está en la actualidad totalmente cubierta por vegetación, por lo que será necesario acometer previamente tareas de limpieza y acondicionamiento.

Las obras comprenden:

— Desbroce y limpieza de la zona y acceso desde la pista interna de ArcelorMittal de acceso a la subestación. Construcción de una pista para acceder a la nueva instalación.

— Construcción de losa de hormigón y caseta con bloques de hormigón prefabricados.

— Limpieza y preparación de la tubería donde se realizará el picaje. Realización del picaje en la tubería de toma de agua Sur.

— Instalación de los soportes, tuberías, válvulas y caudalímetro en el interior de la caseta.

— Instalación de la acometida eléctrica desde la factoría de Avilés, así como del cableado, panel eléctrico y de comunicaciones e implantación del sistema de instrumentación y control.

— Puesta en marcha.

 

Segunda.-

Desde hace años venimos reclamando desde la Coordinadora Ecoloxista el mantenimiento de un “caudal ecológico” en aquellos ríos sometidos a algún tipo de explotación comercial, procurándoles un régimen de caudales ambientales que  debe proporcionar unas condiciones de hábitat adecuadas para las diferentes comunidades biológicas propias de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, y ofrecer un patrón temporal de caudales adecuado al régimen natural de los mismos.

Para que un caudal sea considerado ecológico se exige que sea superior al 15% del caudal medio anual en régimen natural, distribuido mensualmente, salvo en aquellas situaciones en las que se haya aplicado algún estudio específico.

 

Desde 2003 se encuentra clasificado como una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

 

Tercera.-

Las obras deben realizarse en la época del año  en que se ocasione la menor mortandad o afección a las  especies piscícolas y a la micro fauna del bentos.

Durante las obras no se deberían  liberar sedimentos a las aguas que  provocarían su turbidez y contaminación.

Debe evitarse igualmente la merma sustancial de agua en el tramo afectado por las mismas, debiendo mantenerse un caudal circulante suficiente para no afectar a las poblaciones citadas.

 

Cuarta.-

El control del cumplimiento de los caudales ecológicos no puede depender únicamente de la trasmisión de datos por parte de la empresa explotadora del embalse al órgano de gestión de la cuenca hidrográfica. Para poder realizar un control real y efectivo del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos, consideramos imprescindible la implantación de una estación SAI CHC, con mediciones del caudal circulante en tiempo real, inmediatamente aguas debajo de cada infraestructura hidroeléctrica y fuera de las instalaciones de la empresa, implementado de forma que se puedan fiscalizar dichos caudales de manera directa por las administraciones implicadas y con acceso público vía Internet como en el resto de la red del Sistema Automático de Información Hidrológica SAI CHC.

 

Quinta.-

La obra proyectada en este embalse persigue únicamente la consecución de un caudal ecológico adecuado aguas abajo del mismo pero no soluciona el problema actual de la imposibilidad de remonte del embalse por parte de la fauna fluvial presente en la cuenca.

La ausencia de infraestructuras que permitan a la fauna acuática remontar el río desde la base de la presa hasta las aguas del embalse supone una solución de continuidad insalvable para las especies piscícolas.

Por todo ello SOLICITAMOS  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

En Avilés a 4 de diciembre del 2020

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies