Solicitud de información mina de caolín de la Espina (05/12/20)

Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONEMOS:

Primera.

Tenemos conocimiento que el Ayuntamiento de Salas ha remitido a la Cuota la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que modifica el suelo a industrial donde se pretende la actividad de una mina a cielo abierto para la extracción de caolín en la zona de La Curriquera, entre las localidades de La Curriquera y La Bouga, cerca de La Espina por parte de la empresa  Natural Mining Resources 1926 S.L.

 

Segunda.

La actividad minera afecta a cuatro hectáreas del total de 161.640 metros cuadrados de los que dispone la empresa en el municipio para la extracción del mineral.

Tercera.

Por lo que comprobamos ya se han iniciado la labor extractiva en la zona, sin estar resuelto la modificación del PGOU, lo que no deja de ser sorprendente porque la actividad minera es visibles y se aprecia desde numerosos lugares.

 

Por todo ello, SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE),  nformación  en el ejercicio del derecho reconocido en el Convenio de Aarhus de 1998, la Ley 27/2006, de 18 de julio, sobre los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de ambiental, así como de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, junto con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

 

–   Se nos informe, porque se esta permitiendo la actividad minera sin estar resuelto el tramite de modificación del PGOU.

-Se nos informe, si a raíz del comienzo de la actividad minera se ha iniciado algún expediente sancionador y con que resultados.

-Si hay resolución ambiental conforme a lo establecido en Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

 

Y, asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

En Avilés a 4 de diciembre del 2020

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies