Alegaciones Biomasa de Navia (01/06/2016)

Ayuntamiento de Navia

C/Real nº 6

33710 Navia

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente.

 

Con motivo del trámite de la licencia municipal para la planta de gasificación de biomasa ciclo ORC piscina Navia publicado en el Bopa del pasado día 10 de mayo del 2016.

 

EXPONE:

 

 

Primera.- Sorprende que un proyecto que tiene una dilatada trayectoria administrativa que ellos anuncian en el año 2014 no ha sido presentado en tiempo y forma a los vecinos, para que conozcan los impactos asociados a esta actividad y poder valorar adecuadamente sus afecciones.

 

No podemos olvidar que la combustión de residuos forestales genera números contaminantes en el proceso, la organización Mundial de la Salud (OMS), advierte en sus guías de calidad del aire relativas a la material particulada, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre, que las partículas son causantes de asma, de problemas cardiovasculares y canceres de pulmón, patologías todas ellas con incidencia especialmente relevante entre la población de Navia ya con las actuales instalaciones existentes.

 

En este proceso de combustión además de los gases al final se generan unos residuos en forma de cenizas de fondo y partículas, que nadie cuantifica el coste de su retirada y gestión adecuada.

Segunda.- El objeto de la planta experimental proyectada es calentar el agua de la piscina y la producción de energía eléctrica, son un supuesto ahorro anual de 56.000 euros, de las actuales facturas de gas y luz de la piscina municipal. Para lo que hay que realizar una inversión de 1,7 millones de euros, lo que parece un muy mal negoción o económico por más que una gran parte se financie a través   del Programa LIFE+ de la Unión Europea, concretamente dentro de la acción “Lucha contra cambio climático. Implementación y demostración de tecnologías para energías renovables de pequeña escala (<10 MW)”.

Tercera.- Ya resulta sorprendente que siendo Navia el único concejo asturiano donde hay dos térmicas que se alimentan fundamentalmente de biomasa forestal ( de 36,65 Mw. y 40,33 Mw. de potencia) que queman miles de toneladas de este material dentro de la planta de Ence, se pretenda poner una planta experimental para quemar residuos forestales en pacas en pleno centro urbano de la localidad, mira que hay otras localidades asturianas donde no se aprovechan los residuos forestales, se les ocurre poner este experimento en la única localidad donde se quema todo el que les llega, incluso se importa de otras regionales los residuos forestales para quemarlos en la papelera. Por lo que el Ayuntamiento tiene que competir con la papelera para conseguir los materiales a quemar.

Cuarta.- La actividad propuesta está sometida al RAMINP, apareciendo expresamente contemplada como tal en el Anexo IV de la Ley 34/2007 de 15 de Noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en el apartado de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

No hemos visto en ninguno de los casos el perceptivo informe de compatibilidad urbanística, que es imprescindible para valorar la idoneidad de la ubicación solicitada y si es compatible con el actual PGOU, esta información es precisa que esté incluida en el expediente a información de los vecinos.

 

Quinta.- Al tratarse de una actividad considerada como molesta, insalubre, nociva y/o peligrosa, encontrarse en la proximidad de viviendas, centros de enseñanza, centro deportivo y otros en el radio de 200 metros, es preciso conocer el impacto de las emisiones al aire de la instalación.

 

No hemos visto estudio alguno meteorológico y de dispersión de contaminadores primarios generados en la proceso ni se nos indica los valores de la calidad del aire actual en la zona que son fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación, hay que recordar que en la actualidad en Navia ya hay una industria muy contaminante por lo que sorprende que se pretenda poner una instalación de gasificación para quemar residuos forestales.

 

Desde el punto de vista del Impacto Ambiental, parece claro que al decidir la ubicación de una planta térmica de residuos forestales en una zona urbana en la cual existe numerosa población sensible, no se ha seguido unos criterios adecuados. Por los no descartables perjuicios a la salud de las personas y, en cualquier caso, por el rechazo social que despiertan estas actividades, sería necesario que se ubique la actividad prevista en otra localización donde no concurran las circunstancias anteriores de proximidad a población.

 

Hay que recordar que en la proximidad además de viviendas hay dos centros escolares y uno deportivo, además de un parque infantil, cuyos alumnos y usuarios se puede ver afectados por la actividad contaminante de este térmica.

 

Sexta– La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por esta planta térmica. Exacerbado por la poca distancia respecto a la vivienda, centro de enseñanza y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este tipo de proyectos, y más si cabe en este caso concreto, existe la necesidad de realizar un estudio completo y detallado de acústica ambiental que no vemos. Y un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos para garantizar que durante su funcionamiento cumpla con la nueva norma acústica.

 

Séptima.- En relación con el almacenamiento de la biomasa se espera que el mismo sea de varias toneladas métricas de biomasa.

 

La biomasa es capaz de explotar si se encuentra confinada y si se reúnen los siguientes requisitos:
a) Debe generarse una nube de polvo en el interior del equipo.
b) La nube de polvo generada debe presentar un tamaño de partícula pequeño (inferior a 0,5 mm).
c) La concentración de polvo debe encontrarse dentro del rango de explosividad (entre 30 g/cm3 – 2000 g/cm3).
d) Debe coexistir la presencia de una fuente de ignición efectiva con la mencionada nube de polvo.
e) Debe haber suficiente oxígeno para originar y propagar la combustión.

 

Por todo lo expuesto el lugar donde debe almacenarse la biomasa debe ser considerada como atmósfera explosiva (ATEX), y debe ajustarse a su normativa Real Decreto 681/2003 y Real Decreto 56/2016.

 

Octava.- Una vez revisado el expediente número 438/16 en el “Informe Justificativo sobre el cumplimiento del Reglamento RAMINP” no se evalua en ningún momento los posibles ruidos (actividad molesta) y riesgo de atmósfera explosiva (actividad peligrosa), considerándose que debe justificarse motivadamente en dicho informe su justificación.

 

Novena.– En cualquier caso, el otorgamiento de las licencias sobre un objeto determinado, que ha de ser legal en virtud del principio de sometimiento de las Administraciones Públicas a la Ley y al Derecho.

 

Estas consideraciones vinculan plenamente la consideración sobre la

licitud y validez del otorgamiento de todas y cada una de las licencias municipales, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades establecidas por el Ordenamiento jurídico. Recordamos la obligada actuación objetiva y sometida a la Ley y al Derecho (art. 103 de la Constitución), así como la nulidad de los actos administrativos contra legem del art. 62 de la Ley 30/1992, en cuanto al contenido imposible del acto administrativo y al cumplimiento del ordenamiento jurídico, entre otros.

 

Décima.- No vemos en el expediente que se estime lo que pueda suponer las pérdidas que van sufrir los colindantes en los valores de sus viviendas y propiedades por deterioro generado por tener de vecinos una instalación contaminante como es la planta térmica prevista. Así como la repercusión que pueda suponer la reclamación al Ayuntamiento de este deterioro en el patrimonio.

 

Hay que recordar que hay numerosas sentencias que reconocen la responsabilidad patrimonial a un Ayuntamiento, cuando la efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado, en relación a una persona o grupo de personas que no tengan la obligación de soportarlo por no existir causa alguna que lo justifique.

 

UnDecima.- No vemos en el expediente la relación de colindantes notificados de forma fehaciente para estos dos proyectos que les puede afectar a su calidad de vida, lo que es perceptivo de acuerdo a la tramitación del RAMINP.

 

Duodécima.– Hay que reiterar que la prioridad es salvaguardar .la salud humana sobre cualquier objetivo, lo que no queda garantizado con esta planta experimental de combustión de residuos forestales en un entorno urbano.

 

No vemos en el expediente el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004 más para un proyecto financiado con fondos de la comisión europea.

 

Décimotercera.– Se tiene conocimiento que la empresa directora del proyecto de la instalación corre a cargo de Tuinsa Norte S.A. del que es Administrador el hermano del Arquitecto Jefe municipal, que lleva un papel activo en la tramitación del expediente número 438/16 para la concesión de una licencia municipal de actividad clasificada, siendo necesaria la actuación en la elevación de un informe preceptivo a la máxima Autoridad Local, pudiendo concurrir causas de abstención por parte de funcionario municipal.

 

Décimocuarta.- Debido a que la instalación de la biomasa debe ser considerada zona de atmósfera explosiva (ATEX) deben establecerse medidas que garanticen la seguridad de trabajadores, y personal ajeno a la instalación, así como incorporación en los planes de emergencia del Instituto Galileo Galilei, Colegio Santo Domingo, Cuartel Guardia Civil, asi como un Plan específico de Protección Civil del Ayuntamiento de Navia, al tratarse dicha planta de una instalación municipal, y que un accidente puede afectar a multitud de personas.

 

Décimoquinta.- Una vez observado el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Navia, se observan las siguientes correcciones, el predio donde se situará la futura planta de biomasa es clasificado como dotacional, no obstante la generación de electricidad debe ser clasificada como zona industrial, asimismo en el proyecto se prevé tanto la circulación como la carga y descarga en terreno clasificado como zona verde en dicho PGOU.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA

 

PRIMERO.- que tenga por presentado este escrito de alegaciones, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

SEGUNDO.- Se solicita la recusación, según lo expuesto en el apartado décimotercero de la exposición de estas alegaciones, del Arquitecto Municipal del procedimiento número 438/16 del Ayuntamiento de Navia por concurrir causas de abstención del artículo 28 de la Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

 

TERCERO.- Se solicita la ANULABILIDAD de los actos administrativos en los cuales haya participado el Arquitecto municipal, así como los informes que haya emitido.

 

CUARTO.- Se solicita la modificación del “Informe Justificativo sobre cumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas”, y que en el se incluyan la evaluación de los ruidos y de la zonas consideradas de atmósferas protegidas (ATEX), puntos sexto a octavo de la exposición, y que una vez incorporado dicho nuevo informe se otorgue otro plazo de 20 días de información pública, ya que se producen modificaciones sustanciales del expediente siendo necesario para cumplir los principios de participación pública y transparencia.

 

QUINTO.- Se solicita la creación de un plan específico de Protección Civil del Ayuntamiento de Navia, en coordinación, con las Administraciones Públicas afectadas y la participación de los vecinos del municipio, al ser todos ellos afectados ya que gran parte de los mismos son usuarios de las instalaciones anexas a los mismos, y que dicho plan garantice una inmediata actuación coordinada en caso de accidente en dicha planta de biomasa, todo ello con anterioridad a la concesión de dicha licencia municipal de actividad clasificada.

 

SEXTO.- Se solicita la modificación del Plan General de Ordenación Urbana donde se califique el suelo donde va instalada la planta de biomasa a suelo industrial, así como la modificación de la zona verde colindante con la instalación que permita realizar actividades de transporte y carga y descarga.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada este escrito al tramite de actividades de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

En Avilés a 1 de junio de 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies