Alegaciones autorizacion vertido camping Playa España (18/08/2022)

Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua
Expediente VM-02/2019.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:
Con motivo del trámite de información pública de la solicitud de autorización de vertido en el dominio público marítimo-terrestre de las aguas residuales procedentes de las instalaciones del Camping Playa España, ubicadas en Quintes, Villaviciosa publicado en el BOPA del pasado 29 de julio del 2022,

Primero.
Entre las funciones de la Consejería está el autorizar los vertidos de aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre, dado que la Ley de Aguas prohíbe verter aguas o productos residuales que puedan contaminar las aguas sin autorización previa. En la autorización se fijarán las concentraciones máximas de los contaminantes para que el vertido no deteriore la calidad de las aguas.
Cuando menos no deja de ser sorprendente que, después de tantos años como lleva este camping en funcionamiento, sea ahora cuando se tramita la autorización para el vertido.

Segundo.
La línea de tratamiento propuesta está formada por desbaste previo, reactor de fangos activos y decantación (aireación prolongada), seguida de un tratamiento terciario mediante desinfección con hipoclorito sódico.
Para asegurar el funcionamiento correcto de la instalación, la depuradora debe estar sujeta a la instalación de una estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ. Dicha estación debe estar precintada para evitar su manipulación y dispuesta en cada tubería usada para canalizar los vertidos.
Debe existir la obligatoriedad de contratar a una entidad independiente para realizar un seguimiento, con una periodicidad mensual durante los meses de verano, del estado ecológico, así como para asegurar el análisis de los parámetros físico-químicos oportunos antes de verterlos. Los resultados serán enviados directamente a la administración pública, sin intermediación de la empresa, y publicados de forma que sea posible la consulta abierta del registro histórico.

Tercero.
Nos parece una instalación con un mantenimiento complejo y que requiere una dedicación completa. Nos preocupa el uso del hipoclorito para el tratamiento terciario y el hecho de que parte del cloro pueda terminar en el estuario del río España, afectando a su fauna.

No vemos contemplado el seguimiento de la trazabilidad de los lodos que se generen en la instalación, ni la forma en la que se van a gestionar una vez retirados.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 18 de agosto del 2022

Fdo. por Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies