Alegaciones alcance cantera Solapeña 2021 (18/05/2021)

Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático

Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales

Expediente IA-IA-0139/2021

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo de la solicitud del alcance de estudio de impacto ambiental   de la ampliación de la industria extractiva de Iris Solapeña en Villaviciosa que solicita la mercantil  Calizas de Villaviciosa SL que se nos remitió por carta certificada.

Se pretenden ampliar la actual explotación en una superficie de 2,47 hectáreas para ampliar la plaza y poner instalaciones de beneficio y acopio de roca triturada y clasificada.

 

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

Los materiales pulverulentos se deben proteger de la acción del viento con unos parámetros laterales de la suficiente altura.

Las actividades de beneficio para la trituración y clasificación de la roca en la actual trituradora de oruga, debe realizarse protegida de la acción del viento, lo que hasta ahora no se hace.

 Es preciso tomar medidas para reducir el fuerte impacto acústico y vibratorio que ya genera a los colindantes con motivo de las explosiones  que se producen 6 veces al año al menos

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS

Es necesario que las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural mediante cunetas perimetrales. Es preciso que todas las aguas de la explotación vayan a 2 balsas en serie donde decanten antes de ser vertidas.

  A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación y la recarga de combustible se realizan en una zona impermeabilizada, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.

El régimen pluviométrico de la zona  junto a la presencia de zonas desprovistas de vegetación o con mayor compactación superficial pueden aumentar los procesos erosivos superficiales, tales como aparición de cárcavas o el arrastre de sólidos en suspensión que pueden filtrarse.

Se debe evitar la proliferación de especies invasoras habituales en estos espacios afectados por actividades mineras.

           

– IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL.

La ejecución de las obras proyectadas y la explotación minera supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna existente en su entorno. Es necesario que como medida preventiva para evitar la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m. que ahora mismo no hay en toda la explotación, la actual malla es insuficiente en altura y longitud.

 

Es necesario un inventario de especies susceptibles de verse afectadas en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como la realización de los muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

En el que en la zona lleven años actividad extractiva no es eximente para que se tomen medidas de restauración paisajista una vez finalizado la extracción. Mas teniendo en cuenta la importante visibilidad de la explotación.

 Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos  se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación que estará implantado, antes del inicio de las labores de explotación. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible, especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles autóctonos colocados al tresbolillo.

Es necesario para disminuir el impacto visual una  pantalla vegetal para el perímetro de la industria extractiva deberá complementarse con un espacio verde de transición entre ésta y los espacios limítrofes no alterados, que se realizará mediante la implantación pradera y la plantación de especies vegetales autóctonas de porte arbóreo  con una densidad mínima de 600 pies por hectárea. La misma solución se adoptará para los espacios degradados por vertido incontrolado de materiales existentes en el entorno de la industria extractiva.

 

– IMPACTO SOBRE EL TRÁFICO.

La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público precisa que se haga sin falta  un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos para evitar  que se haga peligrosa para la circulación de los vehículos.

 

– VIGILANCIA AMBIENTAL.

Es preciso un detallado  plan de vigilancia ambiental, así como las posibles medidas protectoras y/o correctoras  suficientemente detalladas, explicando la metodología que permitiría su ejecución durante la explotación y tras su clausura. Lo que se presenta es claramente insuficiente sin un estudio económico de los costes de la restauración final.

 

– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

Aunque recurentemente obviado, es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación la obra, incluidos sus viales y su línea de evacuación. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

ESTUDIO DE VIABILIDAD.

Es necesario conocer la viabilidad económica del proyecto con su posterior restauración, tener la garantías económicas de recuperar la zona, para lo que se necesita que se deposite un aval suficiente para la restauración final de la explotación.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a  de 18 mayo del 2021

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies