Alegaciones al RD de autoconsumo‏

Ministerio de Industria y Energía

Secretaría de Estado de Energía

A la Atención de la Secretaría General de Energía Eléctrica

Paseo de la Castellana, 160

28071, Madrid

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España, y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34, sección segunda, con CIF G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

Con motivo de la publicación  en el BOE núm. 135, de 6 de junio de
2015, páginas 25364 a 25364, en el cual se da publicidad a la Resolución
de la Secretaría de Estado de Energía, de 2 de junio de 2015, por la que
se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la
elaboración del proyecto de real decreto por el que se establece la
regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de
las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de
producción con autoconsumo.

EXPONGO QUE:

El proyecto de RD por el que se regula el autoconsumo energético se trata
de una normativa diseñada específicamente para poner una barrera económica
que desincentive a los ciudadanos a invertir en sistemas de ahorro
energético basados en las energías limpias.

El proyecto de RD no recoge ninguna de las críticas al mismo que se han
realizado desde el sector fotovoltaico, la sociedad civil –sindicatos,
asociaciones de consumidores, ambientalistas, los organismos
reguladores –CNE, CNC , el propio Gobierno –Defensora del
Pueblo, el grueso de los partidos de la oposición e, incluso, desde
el seno del propio partido Popular en Comunidades Autónomas como
Extremadura, Murcia o Baleares.

El proyecto de RD pretende aplicarse de forma retroactiva a todas las
instalaciones ya existentes, vulnerando así la Constitución Española y las
Directivas 2009/72/CE, de 13 de julio, del mercado interior de la
electricidad y 2009/28/CE, de 23 de abril, de fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables.

El proyecto de RD va en contra del cumplimiento de los objetivos a 2020
comprometidos con la Unión Europea de reducción de CO2, alimentación con
fuentes de energías renovables y eficiencia energética.

El proyecto de RD discrimina a aquellos consumidores que deseen hacer uso
del autoconsumo como medida de ahorro y eficiencia energética, asumiendo
ellos mismos el coste de la instalación y responsabilizándose del pago
completo del término fijo de la factura de la compañía convencional con la
que tenga su contrato, así como la parte del término de energía consumida.
Penalizar con un peaje extra al consumidor responsable que ahorra con un
sistema de autoconsumo va en contra de la filosofía de la eficiencia
energética.

El autoconsumidor conectado a la red, es decir, que produce una parte de
su energía y el resto lo recibe de la red, contribuye a sufragar los
costes del sistema como cualquier otro consumidor (y como cualquier otro
productor) a través de los peajes de acceso de consumo y de producción.
Sin embargo, de forma discriminatoria, el artículo 9, apartado 3 de  la
Ley  24/2013 y desarrollado en mayor detalle en el proyecto del RD, obliga
además al autoconsumidor a contribuir de forma extraordinaria (a través
del Peaje de Respaldo), a sufragar los costes del sistema por la energía
eléctrica que se produce y consume instantáneamente (sin que, insisto, la
electricidad salga en ningún momento del perímetro de la propiedad de
consumidor y, sobre todo, sin utilizar las redes de transporte y de
distribución).

El proyecto de RD vulnera el artículo 31.3 de la Constitución. El peaje de
acceso a la red es una prestación patrimonial pública regulada en el
artículo 31.3 de la Constitución, pues opera como contraprestación de un
servicio de solicitud o recepción obligatoria (la necesidad de utilizar la
red de transporte y distribución para consumir o verter energía).

Mediante el establecimiento de este nuevo Peaje de Respaldo no se respeta
la garantía material de toda prestación patrimonial pública que exige
dicha equivalencia (es decir, una prestación, que debe ser de solicitud o
recepción obligatoria, a cambio del peaje que se impone), pues el sujeto
de autoconsumo instantáneo no utiliza la red de transporte y distribución
para su autoconsumo (sino sólo su propia red interior).

Asimismo, este nuevo peaje vulnera también el principio de interdicción de
la arbitrariedad de los poderes públicos establecido en el artículo 9.3 de
la Constitución, dado lo irrazonable de la medida que, como se ha dicho,
carece de toda justificación. Y, por este mismo motivo, dado que se
estaría imponiendo, de forma coactiva, la entrega de medios económicos a
los transportistas y distribuidores sin recibir en cambio compensación
ninguna, estamos ante una vulneración del artículo 33.3 de la
Constitución, al tener lugar una auténtica expropiación sin preverse una
indemnización como equivalente.

Se vulnera también el principio de igualdad en la creación de Derecho del
artículo 14 de la Constitución pues resulta contrario al principio de
igualdad que mientras el resto de consumidores sólo deben abonar peajes de
acceso por el uso de las redes de transporte y distribución, el sujeto de
autoconsumo tendría que abonar dicho peaje de acceso y, además, un nuevo
peaje relativo al uso de una red interior que en modo alguno forma parte
de tal red de transporte y distribución y que además el autoconsumidor se
costea.

Se vulnera el principio de libertad de empresa reconocido en el artículo
38 de la Constitución, así como en la propia Ley 24/2013, artículo 2.1,
que establece que “Se reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica
reguladas en la presente ley sin perjuicio de las limitaciones que se
pudieran establecer para las actividades que tengan carácter de monopolio
natural”.

Respecto a la normativa comunitaria, debe tenerse en cuenta que el RD es
contrario a la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, del mercado interior
de la electricidad. Así, en sus Considerandos 32 y 36 y en su artículo 32,
se establece que los peajes deben aplicarse de forma no discriminatoria y
tomar en consideración los costes marginales de la red evitados a largo
plazo merced a la generación distribuida. Pues bien, como resulta del
contenido del presente escrito de alegaciones, el Peaje de Respaldo se ha
establecido aquí de una forma patentemente discriminatoria, sin tener en
cuenta, adicionalmente, las ventajas en el conjunto del funcionamiento de
la red, como lo son por ejemplo las pérdidas que con el autoconsumo se
evitan o la mejor eficiencia en la gestión de congestiones en la red.

Por último el RD vulnera también la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril,
de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En
particular de lo establecido en su artículo 16.7 y 8, que dispone lo
siguiente: "7. Los Estados miembros deberán garantizar que las tarifas de
transporte y distribución no supongan una discriminación de la
electricidad procedente de fuentes de energía renovables. 8. Los Estados
miembros velarán por que las tarifas aplicadas por los operadores de los
sistemas de transporte y de distribución en concepto de transporte y
distribución de electricidad procedente de instalaciones que utilicen
fuentes de energía renovables reflejen los beneficios realizables en
materia de costes como resultado de la conexión de las instalaciones a la
red. Estos beneficios en materia de costes podrían resultar del uso
directo de la red de baja tensión". Y ello porque, como se escribe en sus
Considerandos 6 y 62: "Es conveniente apoyar la fase de demostración y
comercialización de las tecnologías descentralizadas de producción de
energía renovable. El cambio hacia la producción descentralizada de
energía entraña numerosas ventajas, tales como la utilización de fuentes
locales de energía, una mayor seguridad del suministro local de energía,
trayectos de transporte más cortos y menores pérdidas en la transmisión de
la energía. Dicha descentralización fomenta también el desarrollo y la
cohesión de la comunidad, al facilitar fuentes de ingresos y crear empleo
a escala local". Y "los costes de conexión a las redes eléctrica y de gas
de los nuevos productores de electricidad y gas procedentes de fuentes de
energía renovables deben ser objetivos, transparentes y no
discriminatorios, y reflejar adecuadamente los beneficios que los
productores integrados de electricidad procedente de fuentes de energía
renovables y los productores locales de gas procedente de fuentes
renovables aportan a sendas redes".

En definitiva, queremos trasladar nuestro desacuerdo y preocupación respecto al contenido del Real Decreto, pues  constituye una normativa discriminatoria
e injusta. En este sentido, debe recordarse como conclusión lo expuesto
por la CNE en su informe 19/2013 sobre la Propuesta de Real Decreto sobre
autoconsumo de julio de 2013, en el que expresaba de forma clara que debía
eliminarse el Peaje de Respaldo por las siguientes razones:

El Peaje de Respaldo está compuesto por una serie de conceptos en su
mayoría no justificados y supone un trato discriminatorio respecto al
resto de consumidores.

No se tienen en cuenta los beneficios sociales asociados a la generación
distribuida y al autoconsumo ya contemplados en las Directivas Europeas.

Por todo lo anterior SOLICITAMOS Que,

de conformidad con los artículos citados y en virtud del daño que se
produciría a la libertad de actuación del conjunto de ciudadanos
dispuestos a ejercer una mayor responsabilidad respecto a sus consumos
energéticos, a la libertad de empresa, a la discriminación por razón de
tecnologías y, en definitiva, el deterioro de la posición estratégica de
España respecto a nuestra dependencia energética exterior, NO SE APRUEBE
ESTE REAL DECRETO  y se revise la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del
Sector Eléctrico.

 

En Avilés a 19 de junio de 2015

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies