Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Con motivo del tramite por el que se declara la Zona Especial de Conservación Penarronda-Barayo (ES0000317) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 21 de agosto de 2014.
-Uno de los objetivos es ordenar los servicios y accesos para su compatibilización con la conservación de estos hábitats.
Pues bien pudieran retirar todas las infraestructuras de la playa de Otur.
-La instalación de nuevas infraestructuras debe realizarse a más de 500 metros de la línea costera.
-Prohibir las prospecciones y excavaciones mineras.
-En torno a las colonias de cormorán moñudo debe prohibirse la pesca desde embarcaciones y vigilar su cumplimiento.
-Prohibir la plantación de especies alóctonas, como el eucalipto, en el Paisaje Protegido, para eso ya está el resto de Asturias.
-Prohibir la plantación de eucaliptos también en el entorno de los cursos fluviales que hay en las inmediaciones de la costa, ya que estos ríos y arroyos actúan como corredores ecológicos.
-Cortar los ocalitales pero no las especies autóctonas para permitir que vayan creciendo y ocupando el espacio que ocupan los eucaliptos.
-No plantar especies alóctonas para que el matorral vaya siendo ocupado por abedules primero y robles finalmente. La sucesión ecológica es barata y en caso de incendio no se pierde el dinero invertido.
-Eliminar todas las plantas invasoras incluyendo los eucaliptos de las dunas de Barayo.
-Trampear regularmente las ratas y el visón americano en los islotes.
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, a 15 de septiembre de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha