Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Con motivo del tramite por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cuencas Mineras (ES1200039) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 21 de agosto de 2014.
-Deben prohibirse las quemas controladas en montes con pendientes elevadas.
– Algunos de los usos tradicionales han sido hasta la actualidad quemar el monte para renovar pastos, así que habrá que especificar que usos tradicionales se pretenden conservar y cuales no.
-El abandono de las parcelas alejadas y pendientes, por ejemplo, es lo más normal y lógico y deberían estar destinadas a terreno arbolado, pasando primero por arbustivo y siguiendo las etapas sucesionales.
-No se puede abrir una pista a cada parcela como vienen solicitando los propietarios con el fin de arreglar las cuadras que después pasan a uso de habitabilidad humana, con cama, cocina, antena de televisión, paneles solares, barbacoa, etc.
-En los terrenos del Paisaje Protegido que están en el municipio de Laviana hay cantidad de coches abandonados por lo que hay que exigir al Ayuntamiento la retirada de estos.
-El alimoche debe tener su plan de conservación como especie vulnerable según el Catálago Nacional de Especies Amenazadas.
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, a 15 de septiembre de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha