Alegaciones al I Instrumento de Gestión de la Zona Especial de Conservación Cabo Busto a Luanco

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

Dirección General de Recursos Naturales

C/Coronel Aranda nº2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Con motivo del tramite por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cabo Busto a Luanco y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 21 de agosto de 2014.

 

– Declarar refugio de caza el Cabo Peñas y señalizarlo.

 

Retirar la escollera del río Esqueiro en la playa de San Pedro, Cudillero.

No realizar más aparcamientos sobre la aliseda pantanosa de la playa de San Pedro.
 
Permitir la sucesión ecológica de los arbustos al arbolado de frondosas y no plantar pinos o ocalitos, que se han convertido en una masa contínua de una extensión enorme sin discontinuidad alguna, de manera que cuando haya un incendio por causa naturales o antrópicas se quemará la masa entera.

Los ocalitos se consideran de uso permitido en la zona de uso general, pero estamos hablando de espacios protegidos, para eso ya está el resto de Asturias, no debe plantarse ni uno más. Son una especie invasora que no permite el crecimiento de otros árboles , ni de persistencia de la fauna asociada a los montes de frondosas autóctonas y muy difícil y costoso de erradicar.
No deben plantarse en ningún caso en el valle de los cauces fluviales que están ya próximos a su desembocadura en el mar.

 
Las líneas eléctricas y el urbanismo no puede desarrollarse en los paisajes protegidos. Los ayuntamientos son los que tienen que adaptar sus normativas urbanísticas a las figuras de protección.

  • Hábitats de interés comunitario (páginas 11 y 36): atendiendo a los hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación, recogidos en el anexo I de dichas directivas de la comunidad europea, encontramos que los siguientes no han sido mencionados en el borrador del IGI, pero sí están presentes en la zona:

1140  Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua en marea baja

1150  * Lagunas costeras

2180 Dunas arboladas de las regiones atlánticas, continental y boreal.

 

  • Problemática Cormorán moñudo (páginas 17 y 32): debido a la alarmante disminución de las colonias de cormorán en la zona, y a que existen indicios de que la pesca (principalmente trasmallos) es la causa de ahogamiento de ejemplares, debería prohibirse la pesca en todas sus modalidades en torno a 1 km alrededor de las colonias de cría. Además, debe prohibirse el acceso a las personas a dichas colonias mientras dure el proceso reproductor (diciembre a mayo).

 

  • Prohibición de usos: los perros sueltos (página 24) deberían prohibirse en el Monumento Natural de Zeluán debe aumentarse el nivel de protección (página 25), debido al aumento de actividades humanas molestas, y estas nuevas prohibiciones deberían ser las siguientes:

 

No molestar a las aves”. Esta es importantísima, ya que es la razón de ser del Monumento, como lugar de descanso y alimentación de migradores a lo largo de sus viajes. Al no venir así especificada en la Declaración del Monumento, las molestias en la zona son objeto de diferentes apreciaciones.

 

No entrar en el pedrero de La Llera”, ya que es el principal lugar de descanso de las aves, tanto en pleamar como en bajamar. Para ello debe colocarse una señal cerca del observatorio de aves que indique “Prohibido el paso al pedrero”.

 

Prohibido el remo dentro de la Ensenada de Llodero”, pues cada vez entran más piragüistas dentro de la Ensenada, provocando la lógica desbandada de las aves.

 

Prohibido el paso de embarcaciones a menos de 50 m del pedrero de La Llera”, pues cada vez que una lancha, barca o piragua pasa cerca del pedrero, se van todas las aves.

 

Prohibido vuelos a motor a menos de 500 m del suelo”, ya que cada vez hay más parapentes a motor sobre la Ensenada de Llodero, procedentes de la cercana playa de Xagón, y espantan a todas a las aves a su paso.

 

Prohibido el anillamiento científico de aves”, pues el espacio del Monumento es tan pequeño, que el anillamiento causa demasiado estrés en las aves presentes (como se comprobó en la charca durante los años 80s y en la Ensenada en los 90s).

 

-En la página 25 se dice que está prohibida “la desecación de la charca o la alteración de los flujos hídricos de la misma”: pues esto mismo lleva ocurriendo desde hace 5 años; la Consejería es conocedora del tema, pero sigue sin resolverse.

 

– Estado de conservación (páginas 36 y 37): la tabla indica que el estado de los estuarios, dunas y vegetación con salicornia es bueno, lo que es irreal. Los 2 principales estuarios en la zona (Nalón y Avilés) están muy degradados; los principales sistemas dunares (Bayas, Salinas y Xagón) están degradados y en regresión; hay muy pocos sitios en todo el área protegida con Salicornia, y están degradaos y amenazados.

 

– Especies: relativo al estado poblacional (estatus), hay unos cuantos errores. El somormujo lavanco (página 38) no es sólo invernante, pues en Avilés es residente todo el año. Las pardelas (sombría, balear, pichoneta, cenicienta) son principalmente migradoras otoñales, no invernantes, al igual que la Garza real, Negrón común, Ostrero, Gaviota sombría y Charrán patinegro. Los 50 individuos estimados para el Archibebe común (página 39) son ridículos (pasan muchos más, cientos). La Tórtola común es escasa, no común (página 40).

 

 

Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés, a 15 de septiembre de 2014

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha