Alegaciones al I Instrumento de Gestión de la Zona Especial de Conservación Meandros del Nora (ES1200040)

 

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

Dirección General de Recursos Naturales

C/Coronel Aranda nº2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Con motivo del tramite por el que se declara la Zona Especial de Conservación  Meandros del Nora (ES1200040)  y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 21 de agosto de 2014.

– No se menciona la presencia de salmones en los Meandros del Nora, ni de alevines ni de adultos desovados.

Ahora que se va a destinar a cortar y desbrozar sería mucho mejor y prioritario, de la máxima urgencia porque se están extinguiendo, construir un ascensor para peces que permita la bajada al río Nalón de los salmones zancados que regresan al mar.

Entre los seguimientos, hacer uno del salmón en este monumento natural para ver su evolución.

-Vedar la pesca en los Meandros del Nora desde la Presa de Priañes hasta el puente de la autovía.

-Prohibir el piragüismo en los Meandros desde el puente de la autovía hasta la presa en la época de reproducción de las aves.

-Declarar refugio de caza el pantano de Priañes.

-Prohibir la realización de pistas, sendas y escolleras en los márgenes del río, que es la parte más sensible tanto para la fauna como para la vegetación. Las sendas deberán ir en caso de ser necesarias, que no lo son, por la parte superior del Monumento Natural para mirar desde arriba y no pisotear la vegetación ni asustar a las aves del ZEPA.

-Prohibir los aprovechamientos forestales en el arbolado de las márgenes del río por las razones anteriormente expuestas.

Se debe recordar que la belleza paisajística del Monumento Natural se debe a su estado salvaje, no manipulado por la ingeniería forestal, destinada a los usos de aprovechamientos maderables.

-Prohibir la plantación de alóctonas por encima de las márgenes del río, pinos, eucaliptos, etc.

Entre las actuaciones se habla de eliminar los chopos. Lo cual será un error en este caso por la nula problemática de esta especie en Asturias y el valor para la nidificación de diversas aves como los milanos negros, los pícidos, etc. A parte de la agresión que supondrían las obras de corta, con consecuencias posiblemente permanentes si se dejan abiertas las sendas y caminos en los márgenes del río.

Es curioso que se hable de eliminar a los chopos y no de los eucaliptos ni pinos que también son alóctonos y mucho más problemáticos, tanto por su facilidad para quemar como por su consumo de agua y desertificación del suelo en caso del eucalipto.

 

Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

 

En Avilés, a 15 de septiembre de 2014

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha