Alegaciones al I Instrumento de Gestión de la Zona Especial de Conservación Río Esva (ES1200027)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

Dirección General de Recursos Naturales

C/Coronel Aranda nº2

33005 Oviedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Con motivo del tramite por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Esva (ES1200027) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 21 de agosto de 2014.

 

– En los objetivos aparece el garantizar la presencia de salmones y reos, pero no menciona a las anguilas, principal alimento de la nutria.
Pero no se puede garantizar la variabilidad genética ni la existencia en consecuencia de los salmones si como dicen en el punto 4.2 hay que seguir repoblando o reforzando con peces autóctonos; los peces autóctonos ya saben desovar solos y no creo que los pescadores ni los técnicos puedan hacerlo mejor.

– Para garantizar la presencia de salmones hay que vedarlos hasta que se recuperen las poblaciones y en ningún caso obstaculizar el remonte de los mismos.

Hay que recordar que la escala salmonera existente en la presa de la piscifactoría se está cerrando con una rejilla de agosto a enero, sin posibilidad alguna de que los salmones ni los reos puedan remontarla.
Las autorizaciones mencionaban capturar solamente el 50 % en algunas ocasiones y el 25 % en otras, pero no se han respetado las resoluciones, capturando la totalidad de los salmones que entran en la escala durante los últimos años. El daño ha sido irreparable. No es de recibo seguir capturando salmones con caña en verano y con sacadera en la escala en invierno, en un río donde están casi extinguidos.

 

Deben vedarse las capturas de salmón y anguila o angula hasta que se recuperen las poblaciones.

 
– Respecto a las plantas exóticas, no se pueden cortar las acacias porque se extienden y multiplican. Habrá que matarlas primero.

En cualquier caso no se mencionan los eucaliptos, no solo no se están eliminando de las márgenes sino que se están plantando en algunos prados que hay en las márgenes del río.

Los chopos no son un problema; los eucaliptos sí lo son y cada vez más grave.
Una vez muertos algunos propietarios nos dejan los eucaliptos en la margen del río sin que podamos exigirles en un futuro el descepado de los mismos.

 

Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés, a 22 de septiembre de 2014

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha