Alegaciones al I Instrumento de Gestión de la Zona Especial de Conservación Carbayera de El Tragamón (ES1200038)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

Dirección General de Recursos Naturales

C/Coronel Aranda nº2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Con motivo del tramite por el que se declara la Zona Especial de Conservación  Carbayera de el Tragamón (ES1200038) y se aprueba su I Instrumento de Gestión publicado en el Bopa del pasado 21 de agosto de 2014.

-No segar y llevarse toda la materia vegetal, incluidas las hojas muertas que hay debajo de los árboles, como se hace en los jardines públicos, donde queda el suelo rasurado sin hojarasca ni diversidad animal a ras de suelo.
La hojarasca y la madera muerta permiten una gran variedad de vida animal invertebrada, incluyendo los coleópteros.

 
-No aislar la carballeda como una isla dentro del suelo urbano, necesita mantener una conectividad con otras masas arbóreas de roble y especies autóctonas cercanas

    Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés, a 15 de septiembre de 2014

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha