Alegaciones al EPIA del proyecto de investigación complementaria de los Artos de la empresa HUNOSA

Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Minería y Energía
Expediente 13/D/03/14
Plaza de España 1-4ª
33007        Oviedo
 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-35247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de  Avilés en Asturias, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200 N.

Con motivo del trámite de información publica del estudio preliminar de impacto ambiental (EPIA) del proyecto de investigación complementaria  de los Artos de la empresa HUNOSA con la finalidad de conocer el potencial aprovechamiento de las reservas de carbón existentes, publicado en el Bopa del pasado 10/07/2013 y con posterioridad en el Bopa del pasado 19/08/2013
                  

EXPONE:
 

PROCEDIMIENTO.

El documento presentado para la realización de 4 sondeos dentro de los trabajos de investigación de recursos en un área ubicado al norte de la
localidad de Sotrondio y al este del valle de Carrocera. La zona de investigación se subdivide en cuatro áreas denominadas; Los Artos, Venturo, Rimadero y el Españal encontrándose todas ellas en el concejo de San Martín del Rey Aurelio.

Es imprescindible resaltar las graves inconsistencias y deficiencias técnicas detectadas en el expediente sometido a información pública.

–  EMPLAZAMIENTO.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables  del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.  Y en el documento no se plantean alternativas para los sondeos, sino que ya se determinan estos.

–  IMPACTO A LA POBLACIÓN.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la actividad, que estaría exacerbada por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este proyecto, como ya hemos indicado, se desecha el impacto acústico y geológico sin presentarse un estudio completo y detallado de acústica ambiental, así como un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos en las poblaciones más cercanas.

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

Respecto al apartado calidad acústica, no se mencionan  las realizaciones de mediciones acústicas.  Tendrían que estar identificados los puntos de muestreo, teniendo en cuenta  la sonoridad de los equipos generadores sonoros.
Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS

No se cita la afección a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por los propio sondeos.
No vemos el programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación, que ni se citan.
No se concreta cómo se va a evitar la contaminación mediante vertido de las capas freáticas y cauces de aguas superficiales por el desarrollo del proyecto.
No se concreta cuánta agua se va a consumir y de dónde va a proceder esta agua consumida.
 

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.

Las obras a realizar consistirán en explanar y nivelar el terreno, para colocación de los equipos de perforación y equipos auxiliares.

No se ha estimado la cantidad de Residuos a generar ni su tratamiento.

Debe aclararse la acreditación documental de los tratamientos de residuos que se citan en el documento, mediante la correspondiente aportación a la administración de los recibos de las entidades gestoras, con la adecuada trazabilidad.

En ningún momento se aclara la compatibilidad urbanística de la actuación.
Entendemos que no deben ser las personas alegantes quienes estudien si es un uso compatible, autorizable o prohibido, sino la empresa consultora o promotora.

– IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL.

Es más que evidente que la ejecución de los sondeos supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna y flora existentes en su entorno, aunque sea de forma temporal.

Hay que estudiar con detalle el impacto sobre en las numerosas  especies que hay en la zona, entre ellas varias protegidas.

– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

En el estudio presentado no se detalla el impacto de los movimientos de tierra que se puedan producir, ni cuál sería su grado de afección en el entorno.

– VIGILANCIA AMBIENTAL.

No tiene en el estudio  plan de vigilancia ambiental que es perceptivo, así como las posibles medidas protectoras y/o correctoras  detalladas en el estudio,  se debe explicar la metodología que permitiría su ejecución durante los sondeos y tras su clausura si es que se produce.

Que se exija a la empresa la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC.
 

– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

No se encuentran los obligados sondeos a los vecinos afectados más cercanos. Hay que recordar una vez más que es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

– IMPACTO EN EL PATRIMONIO.

En la Carta arqueológica del Principado, Conceyu De San Martín del rey Aurelio, Hoja: 53 (II-IV) aparece con el núm. 17 Los artos, cantera de datación indeterminada seguramente anterior, y ya medio destruida por la mina contemporánea, pero que, a pesar de ello, de cara a nuevos trabajos es zona potencial arqueológica y debería haber mínimo un estudio arqueológico y un seguimiento de los sondeos por un técnico especialista para evitar daños.

 

Por todo ello se SOLICITA:

Que se dé por presentado este segundo escrito, se tenga por formuladas, en tiempo y forma, las segundas alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

Que se declare nulo de pleno derecho el expediente que desarrolla la evaluación  preliminar de impacto ambiental del proyecto por las deficiencias del estudio presentado.

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.
 

 

En Avilés,  6 de septiembre del 2013
 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies