Argumentos técnicos y científicos sobre posibles incumplimientos de la directiva 92/43/cee por la gestión del lobo llevada a cabo en el Principado de Asturias y en el Parque Nacional de Picos de Europa

ARGUMENTOS TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS SOBRE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LA DIRECTIVA 92/43/CEE POR LA GESTIÓN DEL LOBO LLEVADA A CABO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EN EL PARQUE NACIONAL DE PICOS DE EUROPA.

Todos los datos que se utilizan, comentan o analizan en este informe provienen de fuentes públicas y oficiales, ya sean bases de datos o informes públicos, o de la bibliografía que se referencia al final del informe. En cada caso, se detalla la fuente concreta a la que se hace referencia.

Según el artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE (desde ahora DH) el “estado de conservación” se considerará “favorable” cuando: los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indiquen que la misma sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats naturales a los que pertenezca, y el área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible, exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.

Las Directrices para Planes de Manejo a Nivel de Población para los Grandes Carnívoros en Europa (2008) aportan en su apartado 5.6 una definición operacional para un status de conservación favorable para los grandes carnívoros, según una serie siguientes criterios tomados directamente de la Directiva Hábitats  (http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/species/carnivores/docs/guidelines_final2008.pdf)

Estas directrices constituyen un punto de referencia por el que la DG de Medio Ambiente podrá monitorizar las acciones tomadas por los estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a la Directiva Hábitats (http://ec.europa.eu/environment/nature/conservation/species/carnivores/docs/note_guidelines.pdf)

Creemos que tales obligaciones no están siendo cumplidas en el caso del Principado de Asturias, y aportamos en este documento los siguientes argumentos técnicos.

 

1. Demográficos

 

El Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias (desde ahora PGLA) define como objetivo el garantizar la viabilidad futura de la población. Para cumplirlo, parece razonable que se deberá mantener la población al menos en los niveles en los que se encontraba a fecha de aprobación e implementación del Plan (2002: aprobación; 2003: desarrollo).

Dado que la DH admite medidas para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el Anexo V, así como su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable, el PGLA y la gestión del Parque Nacional de Picos de Europa (desde ahora PNPE) articulan el control de población como la principal medida de gestión desde un punto de vista poblacional (ver Resoluciones de Asturias y del PNPE de 2012, por ejemplo, entre otras muchas, donde se definen explícitamente como “controles poblaciones” las medidas adoptadas).

 

Para que los niveles de extracción (control poblacional) puedan efectuarse garantizando el mandato de la DH y la finalidad del PGLA, han de contemplar diferentes escenarios de efectos sobre la población, de forma que las tasas de extracción garanticen niveles de población favorable (sic, DH).

 

Para ello, es necesario definir umbrales de cambio en el estatus de la población, referidos por ejemplo al tamaño de la población o a densidades, cambios que las medidas de gestión van a suponer; esto es, diferentes tasas de extracción supondrán diferentes umbrales de cambio. Además, tales umbrales de cambio han de ser explícitos.

 

Dicha información (umbrales de cambio como consecuencia de diferentes tasas de extracción) ha de ser obtenida mediante métodos estandarizados y analizada estadísticamente de forma que se pueda determinar su nivel de incertidumbre (ver Weinbaum et al. 2013: tasas de crecimiento de la población o series de años sobre abundancia de la población).

 

Sin embargo, la información que aportan las administraciones del Principado de Asturias y del PNPE no definen los umbrales de cambio de la población sobre los que se aplican los niveles de control poblacional (esto es, los cupos contemplados en cada resolución que aprueba la ejecución de controles con los números de extracción contemplados).

 

Tampoco se definen suficientemente los métodos de recogida de datos y de análisis para estimar el tamaño de la población. De hecho, la estima del tamaño población y la estima de la mortalidad (una parte de la cual es debida a los controles poblaciones) son las informaciones básicas para contemplar diferentes escenarios de cambios poblaciones con distintos niveles de extracción de ejemplares. Ni el tamaño de la población ni la tasa de mortalidad por causas humanas han sido estimadas para la población. De hecho, la estima de población no es posible actualmente ya que no se incluyen estimas de tamaño de grupo obtenidas empíricamente, es decir, con métodos y tamaños de muestra definidos, y por tanto tampoco están estimados los intervalos de confianza (ver discusión sobre este tema específico en Fernández-Gil 2013)

 

La información aportada por el Principado de Asturias desde la aprobación del PGLA desde un punto de vista demográfico es la siguiente:

 

a) en cuanto a población: número de grupos (seguros y probables, ver criterios en informes ARENA contratados por el Principado y en los programas anuales de control).

 

Utilizando la serie desde 2003 (es decir, un periodo no arbitrario, por cuanto supone una serie de datos desde el desarrollo del PGLA, herramienta jurídica que ha de ser evaluada próximamente, según el propio Principado de Asturias, y por tanto ha de evaluar también la tendencia de la población en ese periodo) hasta 2011 (último año con datos disponibles a la hora de elaborar este informe), y utilizando los datos de grupos “seguros” (categoría con los criterios más claros), el índice no muestra una tendencia significativa. Es decir, no hay evidencias de que la tasa de incremento de la población (o en este caso, del índice utilizado: “grupos seguros”) sea mayor que 1 (GLM, ß = -0.023, SE = 0.024, p > 0.05). El número medio de grupos seguros detectados cada año en Asturias en el periodo considerado es 30 (SD = 4) (fuente: Comité Consultivo del PGLA).

 

Recientemente, el Principado de Asturias ha emitido un informe (fecha 3 de junio de 2013,en respuesta a solicitud para resolver errores del número de grupos considerados como seguros en 2011, y utilizado como base para la aplicación de controles en la resolución de 29 de octubre de 2012) aplicando nuevos criterios para estimar el número de grupos “posibles” (sic) pero lo ha hecho sólo para el año 2011, y no para el resto de la serie, con lo que no se puede analizar la tendencia del índice (grupos seguros ¿?; grupos seguros + probables ¿?; grupos seguros + probables + posibles ¿?) con los mismos criterios para todo el periodo desde el inicio del PGLA.

 

b) en cuanto a mortalidad: número de ejemplares muertos en operaciones de control poblacional (fuente: estadísticas del Comité Consultivo del PGLA). Además, hay estimas de ejemplares muertos por otras causas que han sido incluso aportadas a los medios de comunicación regionales. En todo caso, la única fuente de datos fiable es el número de ejemplares muertos en controles, que ha de ser inferior sustancialmente a la mortalidad total por causas humanas. El periodo del que hay datos desde la aprobación del PGLA es 2003-2011 (los datos de lobos muertos en controles en 2012 todavía no han sido hecho públicos ni aportados al Comité Consultivo del PGLA).

 

Con una media de 15 (SD = 7) ejemplares muertos al año en controles poblacionales legales por parte de la administración (fuente: Comité Consultivo del PGLA), la tendencia de la población en el periodo considerado no muestra ninguna tendencia significativa. Como se ha señalado antes, no hay evidencias de que la tasa de incremento de la población sea mayor que 1.

 

Sin embargo, la Resolución de 29 de octubre de 2012 pretende eliminar 66 ejemplares más cuatro camadas y un número indeterminado de ejemplares en las zonas “sin gestión” en un periodo de un año (posteriormente extendido a 14 meses).

 

Este nivel de extracción va a suponer con toda probabilidad (vista la tendencia de la población y la mortalidad media anual legal en el periodo considerado) un acusado efecto en la población, y cabe esperar un fuerte declive de la misma.

 

En el caso de que la tasa de incremento de la población es = 1, o menor que 1 (cosa que no se ha calculado, aún cuando se puede estimar la tendencia del índice de “grupos seguros”, que para la serie de datos del periodo de aplicación del Plan no es mayor que 1), cualquier extracción de ejemplares mediante los controles es insostenible (ver tabla 1 en Weinbaum et al. 2013). Para poder calcular los niveles de extracción por controles y ejecutarlos de forma que se mantenga un estado de conservación favorable demográficamente se precisan series largas de estima de población para a su vez estimar las tasas de cambio y los intervalos de confianza. Esta información es inexistente, de manera que los cupos no se pueden calcular de forma técnica y justificada.

 

Por lo tanto, con la información aportada por la administración del Principado de Asturias no es posible conocer si la extracción de ejemplares tal y como se está llevando a cabo es sostenible demográficamente, y puede estar conduciendo por tanto a un declive de la población, en cuyo caso estaría incumpliendo los objetivos del propio plan de gestión del lobo en la región y los de la Directiva 92/43/CEE.

 

Todo lo apuntado para Asturias es aplicable a la gestión del PNPE, espacio con la máxima categoría de conservación en España e incluido en Natura 2000. Los lobos del PNPE (y los de otros espacios de Natura 2000) están amparados por tanto por el doble espíritu de conservación que contempla la letra de la DH, las especies y los hábitats naturales.

 

Las medidas de control, explícitamente calificadas como de “control poblacional” (ver resoluciones de control del PNPE de 2012) no han estimado las umbrales de cambio de la “población” (que forma parte de los núcleos de Asturias, Castilla y León y Cantabria), no ha estimado el tamaño de la población con base empírica, no dispone de estimas de tasas de mortalidad (sólo la producida por los controles legales) y no ha estimado la tendencia de la población. No puede argumentar, por tanto, que los controles tendrán unos efectos tales que mantengan a la población en un estado de conservación favorable.

 

Por último, en caso de que las medidas de control poblacional aplicadas en Asturias se refieran a situaciones excepcionales, no conocemos de ningún informe elaborado bajo los supuestos que exige el artículo 16 de la DH.

 

En cuanto al área de distribución natural de la especie, el artículo 1 de la DH dice que para que la población se encuentre en un estado de conservación favorable, la distribución “no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible”.

 

Las Resolución del Principado de Asturias de 17 de Julio de 2006 establece de facto un área de exclusión del lobo en la Sierra del Cuera, y a partir de 2009 se establecen como tales todas las áreas fuera de las siete zonas de gestión. Al área fuera de las siete zonas de gestión se las denomina eufemísticamente “zonas sin gestión”, pero de hecho el objetivo es eliminar a todos los ejemplares presentes en esa área, tal y como contemplan explícitamente todas las resoluciones de los programas anuales de control desde 2009 hasta la fecha.

 

Las áreas de distribución de las especies son dinámicas, esto es, cambian sobre todo en sus bordes a lo largo del tiempo, y cualquier ampliación temporal del área de distribución hacia zonas perdidas en tiempos recientes NO puede considerar a tales zonas como áreas fuera del área de distribución natural de la especie. De hecho, los lobos existieron en la zona del Cuera y zonas aledañas a lo largo del siglo XX hasta que fueron exterminados en las mismas por la acción humana.

 

Los lobos (y no sólo, también osos pardos y linces boreales, ver revisión de status y tendencias en las áreas de distribución por países en Europa en Kaczensky et al. 2013) han recuperado de forma natural en las últimas décadas algunas áreas de las que fueron exterminados en tiempos anteriores en Europa. Considerar la recuperación natural de áreas de las que fueron exterminados previamente por la actividad humana como NO aptas con criterios arbitrarios hipoteca la restauración natural de las poblaciones de grandes carnívoros y va contra el espíritu y la letra del artículo 1 de la DH.

 

 

2. Justificación de los controles: minimizar los daños al ganado

 

La DH establece la posibilidad de establecer medidas de extracción de ejemplares o explotación, pero al tiempo exige vigilar su estado de conservación. Tal vigilancia ha de incluir además una evaluación del efecto de las medidas adoptadas. El objetivo fundamental que parece justificar los controles de ejemplares y de población que se ejecutan en Asturias y en el PNPE es minimizar o reducir los daños a la ganadería. Esta lógica está recogida en el PGLA y explícitamente en todas las resoluciones que aprueban controles de ejemplares y de población en Asturias.

 

Además, pueden llevarse a cabo medidas de extracción de ejemplares de las especies del Anexo V que contempla el artículo 14 de la DH si los estados lo consideran necesario, y que estas necesidades han de estar relacionadas, en el caso del lobo, con los daños al ganado.

 

Cabe esperar por tanto que las medidas de gestión (controles) se relacionen directamente con los daños al ganado, pero las medidas han de ser necesariamente evaluadas (artículo 14) al tiempo que se vigila el estado de conservación (artículo 11). Ya hemos argumentado arriba que no se ha cumplido lo que exige el artículo 11 y demostraremos a continuación que tampoco se cumple lo que exige el artículo 14.

 

Existen algunas evaluaciones cuantitativas con datos, métodos y análisis definidos, sobre objetivos cuantitativos y explícitos, del efecto de las medidas adoptadas (control de población) en el objetivo buscado (minimizar los daños al ganado).

 

Las evaluaciones disponibles, que difieren en escalas, periodos de análisis y métodos estadísticos, pero usan en todos los casos datos públicos aportados por las administraciones competentes (Principado de Asturias y PNPE), son las siguientes:

 

García et al. (2013) exponen en un informe desarrollado bajo la dirección técnica del PNPE, los análisis del efecto de los controles en los daños en dos grupos del PNPE y no encuentran relaciones negativas en ningún caso (es decir, más lobos muertos en controles, menos daños en el periodo siguiente), aunque sí encuentra relaciones positivas en un caso (más lobos muertos, más daños en el periodo siguiente) (ver detalles de los datos y análisis en pp. 30-49 de García et al. 2013)

 

Naves et al. (2011 y 2012) y Fernández-Gil (2013) analizan las series de datos de daños, lobos muertos en controles y número de grupos en Asturias en el periodo 2003-2010 en un análisis espacial que coincide básicamente con las áreas del gestión del PGLA. Estos autores no encuentran relaciones negativas (es decir, más lobos muertos en controles, menos daños al periodo siguiente), sino positivas para el conjunto de Asturias: más lobos muertos en controles, más daños en el periodo siguiente.

 

Las razones que pueden ayudar a interpretar este hecho son desconocidas en el caso concreto de Asturias, aunque se han aducido posibles interpretaciones demográficas, comportamentales, ecológicas, o de otra índole (ver algunas discusiones, por ejemplo, en Haber 1996, Wallach et al. 2009 y Treves 2009). Además, no es raro que el control de ejemplares se ejecute sin que haya evidencias de que el objetivo buscado (minimizar los daños) pueda ser cumplido (Harper et al. 2007, Treves 2009, y Krofel et al. 2011). Las razones de otra índole que pueden estar tras el hecho de las relaciones positivas encontradas entre controles y daños en Asturias son múltiples, pero no hay análisis disponibles y trascienden los objetivos de este informe.

 

En síntesis, no hay evidencia alguna disponible de que los controles de población, tal y como se ejecutan en los últimos años en Asturias y en el PNPE, tengan algún efecto a la hora de minimizar los daños al ganado. De hecho, parece haber evidencias de lo contrario: más lobos muertos en controles, más daños en el siguiente periodo.

 

Por su parte, el Principado de Asturias no ha presentado hasta la fecha evaluación alguna sobre el efecto de los controles tanto en la población de lobos, como hemos visto arriba, como en los niveles de daños al ganado. Entendemos, por tanto, que las medidas adoptadas (control de población) están injustificadas por no argumentadas, y por tanto pueden estar violando los artículos1, 2, 11, 14 y 15 de la DH. En caso de que las medidas adoptadas se consideren excepcionales han de cumplir lo contemplado en el artículo 16 de la DH, pero no conocemos informe alguno que se refiera a la adopción de medidas por posibles excepcionalidades.

 

 

3. Funcionales: efectos de los controles en la población y en los ecosistemas

 

Se han aducido criterios científicos para desarrollar los controles de población de lobos en Asturias y en el PNPE (tal y como se recoge en resoluciones e informes de sendas administraciones públicas), incluyendo la posibilidad de efectuar la actividad cinegética bajo tales criterios científicos (ver ARENA 2012, en informe encargado por la propia administración del Principado de Asturias). Sin embargo, someter al lobo a controles de población puede cercenar no sólo su viabilidad demográfica, sino también su papel ecológico como gran carnívoro en los ecosistemas que ocupa (ver Estes et al. 2011 y múltiples referencias en dicho trabajo).

 

La ausencia de evaluaciones que los controles de población están teniendo en la funcionalidad de la población de lobos y en el funcionamiento de los hábitats que ocupa (y en definitiva en los ecosistemas) puede estar suponiendo una violación de la letra y el espíritu de la DH.

 

 

Referencias citadas

 

ARENA (2012). Bases para el plan de gestión del lobo en Asturias. ARENA SL y Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, Principado de Asturias. Informe inédito, 80 pp.

 

Estes J A, Terborgh J et al. (24 autores). (2011). Trophic downgrading of planet earth. Science, 333: 301-306.

 

Fernández-Gil A (2013). Comportamiento y conservación de grandes carnívoros en ambientes humanizados. Osos y lobos en la Cordillera Cantábrica. Tesis Doctoral, Junio de 2012. Universidad de Oviedo.

 

García EJ, Llaneza L & Palacios V (2013). Medidas de gestión del Lobo en el Parque Nacional de Picos de Europa. ARENA SL y Consorcio Interautonómico del Parque Nacional de Picos de Europa. Informe inédito, 95 pp.

 

Haber GC (1996). Biological, conservation, and ethical implications of exploiting and controlling wolves. Conservation Biology, 10: 1068–1081.

 

Harper EK, Paul WJ, Mech LD & Weisberg S (2008). Effectiveness of Lethal, Directed Wolf Depredation Control in Minnesota. The Journal of Wildlife Management, 72(3): 778-784

 

Kaczensky P, Chapron G, von Arx M, Huber D, Andrén H & Linnell J (Editors). (2013). Status, management and distribution of large carnivores – bear, lynx, wolf & wolverine – in Europe. Report prepared for the European Commission under contract N°070307/2012/629085/SER/B3.

 

Krofel M, Černe R & Jerina K (2011). Effectivness of wolf (Canis lupus) culling as a measure to reduce livestock depredations. Zbornik Gozdarstva in Lesarstva, 95: 11-21.

 

Naves J, Fernández-Gil A, Ordiz A, Revilla E & Delibes M (2011). Análisis de un conflicto: daños de osos y lobos en Asturias. X Congreso de la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos. Libro de resúmenes. Fuengirola, Málaga, 3-6 de diciembre de 2011.

 

Naves J, Fernández-Gil A, Ordiz A, Revilla E & Delibes M (2012). Controles de población y daños de lobo: la gestión del conflicto en Asturias. III Congreso Ibérico del Lobo. Libro de resúmenes. Lugo, 23-25 de diciembre de 2012.

 

Treves, A. (2009). Hunting for large carnivore conservation. Journal of Applied Ecology, 46:1350–1356.

 

Wallach, A.D., Ritchie, E.G., Read, J. & O’Neill, A.J. (2009). More than mere numbers: the impact of lethal control on the social stability of a top-order predator. PLoS ONE 4, e6861. doi:10.1371/journal.pone.0006861

 

Weinbaum KZ, Brashares JS, Golden CD & Getz WM (2013). Searching for sustainability: are assessments of wildlife harvest behind the times? Ecology letters 16: 99-111. doi: 10.1111/ele.12008

 

 

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la CONSERVACIÓN DE LOS HÁBITATS NATURALES Y DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Diario Oficial n° L 206 de 22/07/1992 P. 0007 – 0050

 

ANEXO V

ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA RECOGIDA EN LA NATURALEZA Y CUYA EXPLOTACIÓN PUEDEN SER OBJETO DE MEDIDAS DE GESTIÓN

a) ANIMALES VERTEBRADOS MAMÍFEROS

CARNÍVORA

Canidae

*Canis lupus (poblaciones españolas del norte del Duero)

 

Artículo 1

i) «estado de conservación de una especie»: el conjunto de influencias que actúen sobre la especie y puedan afectar a largo plazo a la distribución e importancia de sus poblaciones en el territorio a que se refiere el artículo 2.

El «estado de conservación» se considerará «favorable» cuando:

– los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indiquen que la misma sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats naturales a los que pertenezca, y

– el área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible, y

– exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo;

 

Artículo 2

1. La presente Directiva tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado.

2. Las medidas que se adopten en virtud de la presente Directiva tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario.

3. Las medidas que se adopten con arreglo a la presente Directiva tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

 

Artículo 11

Los Estados miembros se encargarán de la vigilancia del estado de conservación de las especies y de los hábitats a que se refiere el artículo 2, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias.

 

Artículo 14

1. Si los Estados miembros lo consideraren necesario a la vista de la vigilancia prevista en el artículo 11, tomarán medidas para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el Anexo V, así como su explotación, sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.

2. Si dichas medidas se consideraren necesarias, deberán incluir la prosecución de la vigilancia prevista en el artículo 11.

Además, dichas medidas podrán incluir, en particular:

– disposiciones relativas al acceso a determinados sectores;

– la prohibición temporal o local de la recogida de especímenes en la naturaleza y de la explotación de determinadas poblaciones;

– la regulación de los períodos y/o de las formas de recogida de especímenes;

– la aplicación, para la recogida de especímenes, de normas cinegéticas o pesqueras que respeten la conservación de dichas poblaciones;

– la instauración de un sistema de autorización de recogida de especímenes o de cuotas;

– la regulación de la compra, venta, comercialización, posesión o transporte con fines de venta de especímenes;

– la cría en cautividad de especies animales, así como la propagación artificial de especies vegetales, en condiciones de control riguroso con el fin de limitar la recogida de especímenes en la naturaleza;

– la evaluación del efecto de las medidas adoptadas.

Artículo 15

Por lo que respecta a la captura o sacrificio de las especies de fauna silvestre enumeradas en la letra a) del Anexo V, y cuando se trate de excepciones con arreglo al artículo 16, aplicadas a la recogida, la captura o el sacrificio de especies enumeradas en la letra a) del Anexo IV, los Estados miembros prohibirán todos los medios no selectivos que puedan provocar la desaparición a nivel local o perjudicar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de dichas especies y en especial:

a) el empleo de los medios de captura y de sacrificio que se enumeran en la letra a) del Anexo VI;

b) cualquier forma de captura y de sacrificio que utilice los medios de transporte mencionados en la letra b) del Anexo VI.

 

Artículo 16

1. Siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural, los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 y en las letras a) y b) del artículo 15:

a) con el fin de proteger la fauna y flora silvestres y de conservar los hábitats naturales;

b) para evitar daños graves en especial a los cultivos, al ganado, a los bosques, a las pesquerías y a las aguas, así como a otras formas de propiedad;

c) en beneficio de la salud y seguridad públicas o por razones imperativas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente;

d) para favorecer la investigación y educación, la repoblación, la reintroducción de dichas especies y para las operaciones de reproducción necesarias a dichos fines, incluida la propagación artificial de plantas;

e) para permitir, en condiciones de riguroso control, con criterio selectivo y de forma limitada, la toma o posesión de un número limitado y especificado por las autoridades nacionales competentes de determinados especímenes de las especies que se enumeran en el Anexo IV.

2. Los Estados miembros transmitirán cada dos años a la Comisión un informe, acorde con el modelo establecido por el comité, de las excepciones aplicadas con arreglo al apartado 1. La Comisión emitirá un dictamen acerca de dichas excepciones en un plazo máximo de doce meses a partir de la recepción del informe, dando cuenta al comité.

3. Los informes deberán mencionar:

a) las especies objeto de las excepciones y el motivo de éstas, incluida la naturaleza del riesgo, con indicación, si procede, de las soluciones alternativas no adoptadas y de los datos científicos utilizados;

b) los medios, instalaciones o métodos autorizados para la captura o el sacrificio de especies animales y las razones de su empleo;

c) las circunstancias de tiempo y lugar en que se concedan dichas excepciones;

d) la autoridad facultada para declarar y controlar que se dan las condiciones exigidas y para decidir los medios, instalaciones o métodos que se pueden aplicar, los límites, los servicios y las personas encargadas de su ejecución;

e) las medidas de control aplicadas y los resultados obtenidos.

Decreto 155/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias.

4.—Finalidad:

El Plan de Gestión del Lobo en Asturias tiene como finalidad la conservación de la especie, manteniendo un nivel poblacional que garantice su viabilidad presente y futura y que resulte compatible con el adecuado desarrollo de las explotaciones agrarias y la deseada aceptación Los objetivos concretos que se plantean para la consecución de la finalidad general del presente Plan de Gestión son los siguientes:

1. Establecer y aplicar medidas que permitan una eficaz conservación de las poblaciones de la especie dentro de un marco de coexistencia con las explotaciones agrarias y la población del medio rural.

2. Optimizar la política de compensación por daños y diseñar y aplicar programas tendentes a minimizar la incidencia sobre la cabaña ganadera.

3. Establecer un marco normativo y unos criterios técnicos para el desarrollo de actuaciones de control poblacional.

4. Evitar y perseguir las actuaciones de caza ilegal y, en particular, el uso de trampas, venenos y otros procedimientos no selectivos.

5. Mantener un nivel actualizado de conocimientos sobre la situación de la especie en Asturias, con especial atención a la distribución, abundancia, parámetros demográficos, posibles problemas de hibridación y otros aspectos ecológicos que resulten de interés en las estrategias de conservación y control.

6. Diseñar y aplicar programas tendentes a la sensibilización de los distintos grupos sociales implicados, especialmente de la población rural, favoreciendo posibles actividades turísticas o recreativas en torno a la especie y con repercusión económica.

7. Fomentar la coordinación y cooperación con otras administraciones, organizaciones no gubernamentales, agrupaciones de ganaderos y otros colectivos interesados en la conservación y gestión de la especie.

8. Lograr un consenso social en torno a la forma de gestión de la especie, tendente a la valoración del lobo como una de las grandes singularidades del rico patrimonio natural asturiano.

 

7.—Directrices y actuaciones:

Para la consecución de los objetivos propuestos, se establecen las siguientes directrices y actuaciones en cada materia:

3. Establecer un marco normativo y unos criterios técnicos para el desarrollo de actuaciones de control poblacional.

a) Elaborar un programa anual de actuaciones de control en el que se definan las zonas, los métodos y los cupos de extracción estimados en cada una de las áreas de actuación a partir del análisis de los datos poblacionales recogidos, la evolución del número de daños y la evaluación del grado de conflictividad social existente.

b) Promover el consenso social sobre el desarrollo de los controles de población mediante la creación de un Comité Consultivo en el que tomen parte representantes de la Administración Regional, Ayuntamientos, organizaciones agrarias, sociedades de cazadores, grupos conservacionistas y otros colectivos implicados, y que sea informado y oído para la aprobación del programa anual de actuaciones.

c) Contemplar la posibilidad de actuaciones excepcionales fuera de programa motivadas por variaciones importantes en las condiciones de la población y de los daños producidos, que requieran una intervención urgente en razón de su gravedad.

d) Establecer un protocolo detallado de actuación para la realización de controles de la población de lobos, en el que se incluyan al menos las siguientes disposiciones generales:

Personal: Los controles se realizarán exclusivamente por personal especializado.

Métodos: Elmétodo básico de control será la realización de aguardos (con armas de fuego en zonas de paso o en cebaderos), que podrá complementarse con la retirada de camadas, garantizando en todo caso la renovación de la población. Se contempla la posibilidad de uso de procedimientos de captura en vivo en áreas donde no se establezcan conflictos con la conservación de otras especies.

Epoca: Los aguardos se realizarán preferentemente en otoño e invierno, respetando la época de cría.

Zonas: Serán las que se determine en el programa anual de actuaciones de control, aunque con carácter general se dará prioridad a las actuaciones en las zonas límite de distribución y en las zonas de colonización reciente y presencia esporádica.

e) Eliminar los ejemplares afectados cuando se confirme la existencia de hibridación, aplicando la normativa correspondiente a perros asilvestrados o mediante autorización específica de acuerdo con las disposiciones de la Ley 4/89.

8.—Ejecución y seguimiento:

Las actuaciones que se realicen en el marco del presente Plan de Gestión incluirán mecanismos de seguimiento que permitan la evaluación de su eficacia.

 

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