Alegaciones al EIA de la Cantera de Solasierra

Consejería de Economía y Empleo

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Expediente. 11/A/09/12

Plaza de España 1-4ª

33007 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

 

Con motivo del trámite de información publica del estudio de impacto ambiental de explotación de la industria extractiva de Solasierra en Piloña propuesto por la sociedad EO-S&D S.L. publicado en el Bopa del pasado 25/08/2012.

 

EXPONE:

De acuerdo al estudio de impacto ambiental colgado en la Web del Principado, realizamos las siguientes alegaciones.

 

PROCEDIMIENTO

De acuerdo a lo solicitado en la resolución de la Consejeria de Fomento sobre el contenido del estudio de impacto ambiental publicado en el Bopa del 22/02/2012 comprobamos que falta parte de los estudios complementarios solicitados.

No vemos el Documento G de síntesis.

No vemos el Documento H de sugerencias.

 

IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

Esta actividad origina, por una parte, nubes de partículas de polvo debido principalmente a los movimientos de tierra. Los destinatarios de este impacto serán las personas, animales, plantas y los ecosistemas acuáticos superficiales. Hay que recordar la escasa distancia que va ver con las poblaciones de Samalea (400 metros), Priede (700 metros), Frecha (670 metros).

– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego.

– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– El almacenamiento de los materiales se realizará preferentemente dentro del hueco generado por la industria extractiva o en zonas acondicionadas al efecto. En todo caso se evitará a formación de estructuras lineales. En lo posible se adaptarán a la morfología del suelo preexistente.

– En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– No vemos la evaluación exigida de la situación preoperacional en el entorno de los núcleos y zonas habitadas, mediante muestreo en zonas representativas que permita determinar los índices Ld, Le y Ln. Se evaluará el impacto acústico del proyecto identificando la situación acústica de las edificaciones y viviendas que pueden verse afectadas. El análisis se hará extensivo a las zonas próximas en las que existen poblaciones de especies de la fauna protegida.

– Para minimizar los riesgos derivados por la generación de vibraciones, se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la Norma UNE-22-381-93 para estructuras de grupo II y III.

– Las medidas y dispositivos previstos en la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en la industria extractiva y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.

 

IMPACTO SOBRE LA AGUAS.

– No hemos visto el estudio de manantiales, y acuíferos presentes en la zona que pueden verse afectados por el proyecto, indicando su vulnerabilidad, las zonas de recarga y surgencia, la evolución estacional de los niveles freáticos y los flujos subterráneos

– No queda claro con las medidas propuesta por la empresa que no contaminara los cauces colindantes con la explotación, el rió Tendi y los arroyos de Rodenal, Reborión y la Riega que acaban en el rió Piloña.

– Creemos que una sola balsa de decantación para las aguas de drenaje es insuficiente, creemos mas adecuados 2 en serie para garantizar que en caso de colmatación de una de ellas la otra este operativa.

– Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación.

– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

 

IMPACTO SOBRE EL SUELO.

La extracción del material de la zona de explotación supone un aumento de la

inestabilidad de las laderas donde se realicen las explotaciones. El régimen pluviométrico de la zona junto a la presencia de zonas desprovistas de vegetación o con mayor compactación superficial pueden aumentar los procesos erosivos superficiales, tales como aparición de cárcavas o el arrastre de sólidos en suspensión.

– Se debe proceder a la restauración de la zona de la explotación ya laborada.

– Los residuos peligrosos se depositaran en una construcción impermeabilizada resguardada hasta que se lleven a gestores autorizados.

– Si hubiera depósitos de combustibles y sustancias oleaginosas, se almacenaran en superficie impermeabilizadas resguardadas y donde haya un cubeto de seguridad para evitar desparrames en caso de fugas.

 

IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL.

– No hemos visto la solicitada tabla en que se representen los diferentes tipos de comunidades vegetales identificadas, la superficie que se prevé afectar o destruir y el impacto previsible. Los impactos sobre la fauna se representarán de forma cartográfica y en una tabla que contenga la siguiente información: Zona donde tiene lugar la afección, elemento causante, nombre científico de la especie afectada, descripción, valoración cuantitativa y valoración cualitativa del impacto

– No hemos visto que se hayan realizado muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas. Se citan un conjunto de especies con referencias de estudios, pero no a partir de muestreos.

– No se cita el impacto sobre los quirópteros, que son especialmente sensibles a las voladuras que se van a realizar, por los riesgos por el efecto sonoro. Dado que en las proximidades de la zona afectada se haya documentada la presencia de varias especies de quirópteros, sería necesario evaluar de manera específica el impacto de esta cantera sobre este grupo taxonómico.

– No se cita la afección que pueda suponer a la Salamandra salamandra alfredschmidti, conocida como salamandra de Tendi, un endemismo que esta en peligro de extinción, presente en la zona.

– Como medida preventiva, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

– No se incluye el exigido estudio de cuencas visuales determinando los enclaves de interés paisajístico, lugares que reciban observadores, carreteras, etc.

– Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación que estará implantado, antes del inicio de las labores de explotación. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible, especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles autóctonos colocados al tresbolillo.

– Es necesario para disminuir el impacto visual una pantalla vegetal para el perímetro de la industria extractiva deberá complementarse con un espacio verde de transición entre ésta y los espacios limítrofes no alterados, que se realizará mediante la implantación pradera y la plantación de especies vegetales autóctonas de porte arbóreo con una densidad mínima de 600 pies por hectárea. La misma solución se adoptará para los espacios degradados por vertido incontrolado de materiales existentes en el entorno de la industria extractiva.

 

IMPACTO SOBRE EL TRÁFICO.

– No vemos el exigido análisis de los potenciales efectos del tráfico en las carreteras de titularidad pública; deberán identificarse gráficamente las zonas de protección y la línea de edificación, al objeto de verificar el cumplimiento de las limitaciones legales. Solo se comunica que el acceso a la I.E. se realizará desde la carretera AS-339 (carretera Tendi que pasaran 2 camiones al día).

– Es preciso que las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar los riesgos de vías estrechas para el resto de vehículos que por ella circulen, para disminuir la siniestralidad de estos tráficos.

– La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos.

– Para evitar el impacto del transito de vehículos, se evitara transitar por poblaciones, se apantallara estos accesos para reducir el impacto sonoro y las emisiones difusas del transporte.

 

ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

– No deja de ser sorprendente las conclusiones del sondeo realizado a los vecinos, nos entra la duda de que los vecinos conozcan con suficiente detalle el proyecto, como para estar como se dice mayoritariamente a favor.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Que se tenga por presentado este escrito, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

En Avilés a 20 de septiembre de 2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies