Solicitud de Información sobre Acotamientos en Picos

A LA PRESIDENTA DEL CONSORCIO INTERAUTONÓMICO

“PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA”

C/Arquitecto Reguera 13

33004 Oviedo

 

D. FRUCTUOSO PONTIGO CONCHA, mayor de edad, con DNI nº 11.393.200-N, en nombre y representación, como así obra en los archivos de ese órgano administrativo, de la asociación denominada “Coordinadora Ecoloxista d’Asturies”, provista de CIF número G-35247891 y con domicilio, a efectos de notificaciones, en la calle Padre Teral, número 26-Q, de Villalegre – Avilés, código postal 33407, Asturias, ante ese órgano comparece, y como mejor proceda en Derecho DICE:

 

Que a medio del presente escrito, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, solicita la siguiente información en materia de acotamientos al pastoreo para la recuperación de los montes incendiados en el Parque Nacional de los Picos de Europa:

 

Primero.- Información sobre si esa Presidencia tiene conocimiento de que en la fecha se están llevando a cabo aprovechamientos ganaderos en zonas acotadas al pastoreo pertenecientes al Parque Nacional de los Picos de Europa, y ello pese a haberse dictado y publicado las resoluciones administrativas por las que se establece el citado acotamiento de dichos terrenos con la finalidad de recuperar o restituir la vegetación que fue afectada por un incendio forestal.

 

Segundo.- Información sobre si esa Presidencia tiene conocimiento de la existencia de informes-denuncia, acompañados de reportajes fotográficos, que fueron elaborados por miembros de la Guardería del Parque Nacional de los Picos de Europa en los que se comunica la existencia de pastoreo en los terrenos acotados y, asimismo, se aportan datos identificativos de la titularidad del ganado invasor. En su caso, se solicita información sobre si se ha llevado a cabo la incoación de los oportunos expedientes sancionadores, considerando que tales conductas están tipificadas como infracción administrativa grave, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 91.1.g de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

 

En Avilés, Asturias, a 25 de septiembre de 2012

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha