Se solicita la prohibición del Fracking y la revisión del proyecto de Fracking Cuelebre 1 y 2 en Asturias

 

Dirección General de Política Energética

Subsecretaría General de Energía

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Expediente: n.º 1.671 y 1.672,

Paseo de la Castellana, 160

28071 Madrid

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

Con motivo de que el BOE Número193, del lunes 13 de agosto de 2012, publica la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, referida a las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Cuélebre 1» y «Cuélebre 2», expedientes n.º 1.671 y 1.672, solicitados por la empresa “Oil and Gas Capital, S.L.

 

EXPONE:

 

La empresa Oil and Gas Capital, S.L , solicitó el 11 de mayo de 2011, los

permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Cuélebre 1" y "Cuélebre 2", que ocupa una zona extensa zona:

Expediente 1.671. Permiso "Cuélebre 1", de 24.876 hectáreas, cubriendo áreas de tierra y mar de Asturias.

Expediente 1.672. Permiso "Cuélebre 2", de 12.438 hectáreas, cubriendo áreas de tierra y mar de Asturias.

 

1. Que la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su artículo 3 que corresponde a la Administración General del Estado, en los términos previstos en dicha Ley, otorgar los permisos de investigación de hidrocarburos cuando su ámbito comprenda a la vez zonas terrestres y del subsuelo marino como es este caso.

2. Que en virtud de la documentación recibida y la normativa vigente, la Coordinadora Ecoloxista, entiende que, desde su perspectiva de tramitación ambiental, si bien el proyecto se sitúa fuera de lo estable­cido en los anexos del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el proyecto referido debería someterse a Evaluación de Impacto Ambiental. Al no hacerlo, esta asociación se considera perjudicada en su derecho, por lo que formulamos nuestra oposición a la concesión de dicho permiso, al tiempo que solicitamos que el proyecto referido se someta a Evaluación de Impacto Ambiental por las siguientes razones:

En caso de resultados positivos el método a usar de extracción es el conocido como fracking. El proyecto está buscando la posible presencia de gas natural no convencional de difícil extracción. De haberlo, éste no se encuentra en grandes bolsas en el subsuelo como el gas convencional, sino repartido en pequeñas burbujas en diferentes tipos de roca, que puede ser de pizarra, carbón, etc. Para su extracción es necesario romper las capas de roca para reunir el gas y que éste fluya hacia la superficie. Para ello se utilizan explosivos que provocan pequeñas fracturas y después se inyectan miles de toneladas de agua a muy alta presión, mezclados con arena y aditivos químicos.

Entre los aditivos químicos utilizados se encuentran benzenos, xilenos ó cianuros, hasta llegar a unas 600 sustancias químicas, muchas de ellas reconocidas como cancerígenas, mutágenas, disruptoras endocrinas y con otras propiedades altamente preocupantes. Además, el agua a presión arrastra sustancias como metales pesados (mercurio, plomo…), radón, radio o uranio y otros elementos radiactivos que se encuentran en las rocas del subsuelo.

Como vemos, el fracking tiene graves impactos ambientales. El más preocupante es la contaminación del agua subterránea y de superficie. En Estados Unidos se han producido varios casos de contaminación de acuíferos subterráneos, lo que ha motivado que esta técnica se prohíba en varios estados. Pero hay otros efectos no menos importantes, como las emisiones de gases de efecto invernadero (principalmente por los escapes de metano durante la extracción), el riesgo químico por los aditivos utilizados, el uso excesivo del agua, la aparición de pequeños terremotos asociados a la técnica, y otros más locales, como el tráfico, ruido, etc.

Peligros que han llevado a varios países a prohibir el fracking o, al menos, a instaurar una moratoria. Es el caso de Francia, Bulgaria, Sudáfrica y en algunos estados de EEUU (Nueva York, Nueva Jersey, Carolina del Norte y Vermont).

 

Por todo ello se SOLICITA:

– Que se dé por presentado este escrito, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las sugerencias que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

– Que se sometan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Cuélebre 1» y «Cuélebre 2», expedientes n.º 1.671 y 1.672, solicitados por la empresa “Oil and Gas Capital, S.L.” al procedimiento de evaluación de ambiental.

– Se tenga a la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies como parte interesada en el proyecto y se nos comuniquen aquellas actuaciones que relacionadas con el mismo se lleven a cabo.

– La prohibición de la obtención de gas natural por fractura hidráulica, incluyendo, la relacionada con la obtención de gas metano de capas de carbón, con utilización de fracturación inducida.

 

En Avilés a 28 septiembre de 2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies