Alegaciones al crematorio de Ribadesella.

Ayuntamiento de Ribadesella

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo del trámite de solicitud de licencia de actividad para la instalación de horno incinerador por parte de Funerarias del Oriente en el polígono de Guadamía, en el concejo de Ribadesella, publicado en el BOPA del pasado 3 de febrero del 2022.

Primera.-

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para formular alegaciones no puede ser inferior a 20 días y ustedes conceden solamente un plazo de 10 días, por lo que el trámite es nulo de pleno derecho al lesionar los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos recogidos en la citada ley.

Segunda.-

El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas exige que se notifique de forma fehaciente a todos los colindantes del polígono que se puedan ver afectados por esta planta, dado su gran impacto en el entorno. Este requisito, sin embargo, no se ha cumplido. 

La publicación en el BOPA no es suficiente para dar este trámite por resuelto ante el impacto de contaminación que se puede generar en las viviendas próximas.

El procedimiento de licencia municipal regulado en el RAMINP establece las obligaciones de cada una de las administraciones intervinientes y el caso concreto de la información pública corresponde al órgano municipal. Sin embargo, no se ha procedido a colgar la información del expediente para su consulta en la Sede Electrónica, lo que imposibilita el acceso a la información. Entendemos que esta falta de información convierte en nulo este trámite.

Tercera.-  

Hay que recordar que existen muchos medios técnicos para aminorar el impacto de incineradores como los crematorios. Desconocemos con cuáles va a contar este, pero es preciso que se le dote al menos de un doble filtro para reducir la contaminación que salga por la chimenea, como ya sucede en otros crematorios en Asturias.

No sabemos si hay algún estudio meteorológico y de dispersión de los contaminadores primarios generados en el proceso, ni se nos indican los valores de la calidad del aire actual en la zona, que son fundamentales para valorar la idoneidad de la instalación y de su ubicación.

 

Cuarta.-

– Los crematorios están considerados en la ley 34/2007 (Anexo IV, apartado 09, 090901 Incineración de cadáveres humanos), y en el R.D. 100/2011 (Anexo, apartado 09, 09090100 Incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación) como instalaciones para el tratamiento y eliminación de residuos.

Los gases emitidos por los crematorios tienen que ser depurados y posteriormente tratados como indica la Lista Europea de Residuos.

Como consecuencia de lo anterior, a estas instalaciones les es de aplicación la normativa sobre incineración de residuos que señala que el control de emisiones de estas instalaciones debe hacerse mediante un sistema de medición de emisiones en continuo, algo que en este proyecto no aparece ni parece que se tenga en cuenta.

– El Convenio de Estocolmo relativo a contaminantes orgánicos persistentes, cuyo objetivo general es proteger la salud humana y el medio ambiente contra dichos contaminantes, fue ratificado por España el 28 de mayo de 2004 y aprobado por la Comunidad Europea el 16 de noviembre de 2004.

En la Parte I del anexo C del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes figuran las sustancias dibenzo-p-dioxinas policloradas y los dibenzofuranos, el hexaclorobenceno y los policlorobifenilos en la lista de contaminantes orgánicos persistentes que forman y liberan accidentalmente fuentes antropógenas y en la Parte 1 se identifican los crematorios como una de las fuentes de dichas sustancias.

– En el Convenio de Estocolmo, en lo que respecta a los crematorios, en el artículo 5 se exige que se adopten medidas para reducir las liberaciones derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos químicos incluidos en el Anexo C y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente.

– El Reglamento (CE) nO 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes fue aprobado para garantizar la aplicación coherente y eficaz de las obligaciones comunitarias contraídas con arreglo al Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

– En el Reglamento (CE) nO 850/2004 (Anexo 111) sobre contaminantes orgánicos persistentes (dibenzo-p-dioxinas policloradas, dibenzofuranos, hexaclorobenceno, policlorobifenilos policlorados, hidrocarburos aromáticos policíclicos), se señala como objetivo prioritario la eliminación de la liberación de dichas sustancias.

– En el Reglamento (CE) no 850/2004 se señala que, ante la instalación de nuevas instalaciones o de modificación significativa de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos incluidos en el Anexo 111, los Estados miembros considerarán de forma prioritaria los procesos, técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de aquellas sustancias que se incluyen en el Anexo 111.

– Los residuos generados por los crematorios han sido incluidos por la Comisión Europea en su lista de residuos peligrosos, concretamente como «Residuos de la depuración de los gases que contienen mercurio» (Decisión de la Comisión, 2001/118/CE- por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE).

Quinta.-

Es precisa una evaluación ambiental en la que se considere la acumulación del riesgo y la dispersión de los contaminantes generados en las cremaciones, teniendo en cuenta además toda la contaminación generada por otras actividades contaminantes del polígono, algo que desconocemos si se ha hecho.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés, a 13 de febrero del 2023

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.