Alegaciones a la cría de almejas en Villaviciosa 2023.

  1. CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

 Director General de Pesca Marítima 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo del trámite de la Información pública sobre solicitud de autorización administrativa y concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo terrestre para un cultivo marino de preengorde de almeja fina (Ruditapes decussatus) y almeja japonesa (Ruditapes philippinarum) en la ría de Villaviciosa.   publicado en el Bopa del pasado 2 de febrero del 2022.

 

Proyecto.-

La sociedad  Asga Acuicultura C. B., ha presentado solicitud de autorización administrativa para un cultivo marino consistente en dos parcelas rectangulares de 1820 m² y 600 m² de cultivo de moluscos bivalvos en la Ría de Villaviciosa, dirigidas al preengorde de almeja fina (Ruditapes decussatus) y almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), partiendo desde tallas T4-T5 hasta tallas T8-T10. Las parcelas se situarían en la zona denominada La Capilla o El Requexu, al sur del puerto de El Puntal   en San Martín del Mar.

 

Primera.- 

La ria de Villaviciosa lleva cerrada al marisqueo desde hace mas de una década.  Este cierre producido por los continuos vertidos del sistema de saneamiento del núcleo urbano de Villaviciosa y del colector, que dirige las aguas residuales a la depuradora. 

 

Este problema reconocido por la propia administración, genera graves daños económicos, sociales y ambientales al conjunto de actores del ámbito de la Ria.

 

Segunda.-

El proyecto de explotación que se presenta. Omite el cierre al marisqueo, desde hace mas de una década. Creemos que esta circunstancia fundamental se hace con premeditación, debido a las implicaciones directas sobre cualquier proyecto de acuicultura en el estuario. 

 

Según consta en el proyecto la superficie a ocupar suma de 2400 m2 que seria el 0,1% de la superficie fangosa. Como plantea esta estimación de ocupación, pretende minimizar el impacto sobre el marisqueo tradicional, estimando a día de hoy que quedan seis mariscadores.

Evidentemente en la actualidad y debido al cierre al marisqueo desde hace mas de once años, estos trabajadores fueron cesando la actividad por este motivo.

Recordar que los primeros años en la Ría estuvieron mariscando hasta cuarenta trabajadores, pudiéndose llegar otra vez a ellos si se permitiera de nuevo el marisqueo. Por lo tanto el área de prospección de estos posibles mariscadores se multiplicaría, llegando a colisionar sobre el área solicitada para el proyecto. Ya que es la mejor zonas para la actividad.

 

La Dirección General de Pesca a día de hoy ni confirma ni desmiente la baja tasa de biomasa, que vienen denunciando los mariscadores desde hace años.

Complicando aun mas este dato. Cualquier proyecto en el estuario.

 

La zona donde se ubican las parcelas del proyecto, se encuentran dentro del área de análisis periódicos a la carne de molusco con  valores muy altos de contaminación orgánica. Que lo hacen inviable al consumo humano.

 

Tercera.-

 

No vemos que se disponga de los medios suficientes y adecuados para evitar la dispersión de las almejas japones en la ría por la rotura de los envases donde se pongan para su engorde.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y  se deniegue este proyecto, se tengan por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés, a 13 de febrero del 2023

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies