Alegación contra un sondeo para extración de gas por «fracking» en Viñón (Villaviciosa).

Consejería de Economía y Empleo

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Expediente HC-07

Plaza de España 1-4ª

33007 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

 

Con motivo del Información pública del estudio preliminar de impacto ambiental del proyecto de sondeo de investigación “Viñón-1” a ejecutar en el marco del Permiso de Investigación de Hidrocarburos “Villaviciosa”, concejo de Villaviciosa. Expte. HC-07 publicado en el Bopa del pasado 23/07/2012

 

EXPONE:

 

La empresa Petroleum Oil & Gas España S. A. (Grupo Gas Natural Fenosa) como operadora del permiso de investigación Villaviciosa, del que también son titulares las compañías HUNOSA y VANCAST, tiene prevista la ejecución de los trabajos necesarios para la perforación de un sondeo de investigación de hidrocarburos en el término municipal de Villaviciosa (Asturias), cuya finalidad es conocer el potencial de hidrocarburos de la zona.

 

En caso de resultados positivos el método a usar dextracción es el conocido como fracking. El proyecto esta buscando la posible presencia de gas natural no convencional de difícil extracción. De haberlo, éste no se encuentra en grandes bolsas en el subsuelo como el gas convencional, sino que repartido en pequeñas burbujas en diferentes tipos de roca puede ser de pizarra, carbón, etc. Para su extracción es necesario romper las capas de roca para reunir el gas y que éste fluya hacia la superficie. Para ello se utilizan explosivos que provocan pequeñas fracturas y después se inyectan miles de toneladas de agua a muy alta presión, mezclados con arena y aditivos químicos.

 

Entre los aditivos químicos utilizados se encuentran benzenos, xilenos ó cianuros, hasta llegar a unas 600 sustancias químicas, muchas de ellas reconocidas como cancerígenas, mutagénas, disruptoras endocrinas y con otras propiedades altamente preocupantes. Además, el agua a presión arrastra sustancias como metales pesados (mercurio, plomo…), radón, radio o uranio y otros elementos radiactivos que se encuentran en las rocas del subsuelo.

 

Como vemos, el fracking tiene graves impactos ambientales. El más preocupante es la contaminación del agua subterránea y de superficie. En Estados Unidos se han producido varios casos de contaminación de acuíferos subterráneos, lo que ha motivado que esta técnica se prohíba en varios estados. Pero hay otros efectos no menos importantes, como las emisiones de gases de efecto invernadero (principalmente por los escapes de metano durante la extracción), el riesgo químico por los aditivos utilizados, el uso excesivo del agua, la aparición de pequeños terremotos asociados a la técnica, y otros más locales, como el tráfico, ruido, etc.

 

Peligros que han llevado a varios países a prohibir el fracking o, al menos, a instaurar una moratoria. Es el caso de Francia, Bulgaria, Sudáfrica y en algunos estados de EEUU (Nueva York, Nueva Jersey, Carolina del Norte y Vermont).

 

-PROCEDIMIENTO.

 

Sorprende que el Principado interprete de un forma tan parcial la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos establece que la decisión de sometimiento a evaluación ambiental deberá ser motivada y “se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III”.

 

Analizando los criterios recogidos en el mencionado Anexo III argumentamos, a continuación, la necesidad de la evaluación de impacto ambiental del proyecto propuesto.

 

El pozo forma parte de un permiso de investigación. El fraccionamiento de los proyectos, tal y como ya ha reconocido la jurisprudencia en otras ocasiones, no puede utilizarse para evitar la evaluación ambiental al mostrar unas dimensiones menores que las que le corresponden en realidad, dado que, de obtenerse un resultado positivo, y de aplicarse técnicas de perforación por Fractura Hidráulica, el número de pozos de explotación será muy importante.

 

La acumulación con otros proyectos: además de lo mencionado en el punto anterior sobre la necesidad de considerar el permiso de investigación en su conjunto y no hacer la revisión pozo por pozo; hay que tener en cuenta que el número de permisos de investigación solicitados en el Principado de Asturias; es elevado, por lo que la afección de territorio es mucho más importante que la que memoria de este proyecto en concreto nos muestra, habiendo omitido toda referencia a la existencia de otros permisos de investigación.

 

La necesidad de la Evaluación de Impacto Ambiental se hace aun más necesaria en el caso de la perforación para la extracción de gas natural en la roca madre, en el carbonífero asturiano, ya que, como indican M. Gutiérrez Claverol y otros, en su estudio sobre “Manifestación de hidrocarburos gaseosos en Asturias”, referido a al estudio sobre las reservas de gas metano en los tramos superiores de la sucesión productiva del Carbonífero, “precisan completarse con adecuados desarrollos de fracturación inducida” es decir Fracking. Por lo que mientras no se garantice lo contrario nos encontramos ante un proyecto de búsqueda de hidrocarburos mediante la técnica de fractura hidráulica.

 

– EMPLAZAMIENTO.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.

 

– IMPACTO A LA POBLACIÓN.

 

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la actividad. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este proyecto, como ya hemos indicado se desecha el impacto acústico y geológico, sin presentarse un estudio completo y detallado de acústica ambiental, así como un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos en las poblaciones mas cercanas.

 

-También se desecha la afección que puede suponer el aumento de tráfico de los vehículos pesados en la AS-255 nada se dice si va afectar a su conservación y siniestralidad.

 

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego.

Respecto al apartado calidad acústica, no se mencionan la realizaciones de mediciones acústicas que tienen que estar identificados los puntos de nuestros. Teniendo en cuenta la sonoridad de los equipos generadores sonoros.

Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS

Dentro del inventario ambiental, en el apartado Aguas, sólo se hace mención a las aguas superficiales de un cauce colindantes. En ningún punto se recoge la afección a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por el propio sondeo.

– No vemos el programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación, que ni se citan.

-No se concreta como se va evitar la contaminación mediante vertido de las capas freáticas y cauces de aguas superficiales por el desarrollo del proyecto.

-No se concreta cuanta agua se va consumir y de donde va proceder esta agua consumida.

– Son varios los casos de contaminación de aguas subterráneas atribuidos a la fracturación hidráulica. Citaremos algunos ejemplos recogidos en revistas de reconocido prestigio:

En un artículo publicado por Robert B. Jackson (ecólogo y experto en recursos hidrológicos de la Escuela Ambiental Nicholas de la Universidad de Duke) y colaboradores en “Proceedings of the Nacional Academy of Sciences”, se recogen los resultados del análisis de muestras de más de 60 pozos de agua privados situados sobre la formación de Marcellus (noroeste de Pensilvania) y la de Utica (norte del estado de Nueva York): de los 60 pozos analizados, 51 de ellos contenían metano, siendo gran parte de este metano de origen termogénico profundo (aquel asociado a las capas de esquisto y que era objeto de la explotación); los pozos más cercanos a las perforaciones contenían más metano que los más alejados; ninguna de las muestras contenía restos de fluidos de fracturación. Una de las posibles causas de esta contaminación, contemplada por los autores del artículo, es la conexión entre las fisuras producidas por la fracturación y fisuras naturales.

Un grupo de ingenieros en la Columbia Británica (Canadá) han catalogado 19 incidentes de “comunicación entre fracturas”, pozos recientes conectados de manera inesperada con otros preexistentes. Se detectó un caso en el que la comunicación se había producido entre dos pozos separados más de 600 metros. La Comisión de Gas y Petróleo de la Columbia Británica ha determinado que: “Las conexiones subterráneas debidas a las operaciones de fractura hidráulica a gran escala se han mostrado difíciles de predecir. La longitud de las fracturas puede extenderse más de lo previsto a causa de la resistencia insuficiente de las capas de roca superiores.”

En 2010 la EPA (Agencia estadounidense para la protección del medio ambiente) emprendió una acción legal contra “Range Resources”, compañía que explota los yacimientos de la formación Barnett, en el estado de Texas, considerando que dos pozos de agua potable estaban contaminados con metano de origen termogénico profundo (aquel asociado a las capas de esquisto y que era objeto de la explotación). La EPA también consideró que uno de los pozos contenía compuestos químicos empleados en la fracturación, tales como el benceno En septiembre de 2010 la causa se encontraba en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos .

Anthony Ingraffea, profesor de ingeniería de la Universidad de Cornell, antiguo empleado de la multinacional de gas “Schlumberger”, hace la siguiente consideración: “Cuando defienden la técnica, las compañías solo consideran fracturaciones aisladas, pero si se consideran múltiples perforaciones (como ocurre en las explotaciones) las probabilidades de conexión capa con gas-acuífero aumentan”.

Una de las mejores formas de prevenir esta posibilidad de contaminación causada por conexiones entre fisuras originadas por la fracturación y fisuras naturales, sería la realización de estudios, previos a la perforación, que permitieran conocer el grado de fracturación natural que poseen las rocas que atravesará el pozo.

Sería también muy interesante desde el punto de vista preventivo, la realización de modelos informáticos que permitieran conocer el comportamiento del gas y de los fluidos de fracturación a esas profundidades, antes de perforar el pozo.

A lo largo de la memoria presentada no se hace referencia a que en EE.UU. se han detectado casos graves de contaminación por su causa y han surgido voces muy críticas con la técnica de la fractura hidráulica. Ante el elevado número de pozos de agua contaminados con productos químicos que se utilizan en la fractura hidráulica, la EPA (Agencia de Protección de Medio Ambiente de EE.UU.) está realizando un estudio a gran escala sobre la seguridad de la fractura hidráulica que tendrá los resultados preliminares para finales del 2012. En dicho estudio se tendrán en cuenta 5 casos de contaminación de aguas subterráneas procurando esclarecer sus causas, se controlarán las actividades de perforación en dos yacimientos y se utilizarán modelos informáticos para simular lo que ocurre en las profundidades.

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

Las obras a realizar consistirán en explanar y nivelar el terreno, para colocación de los equipos de perforación y equipos auxiliares, la construcción de un antepozo de hormigón armado y la construcción de una balsa de seguridad para alojar los tanques de tratamiento de los fluidos de perforación. Los lodos de tratamiento de fluidos deberán ser considerados como residuos peligrosos, con una adecuada caracterización conforme a laLey 22/2011, RD 952/1997 y Orden MAM/304/2002.

 

-No se ha estimado la cantidad de Residuos a generar ni su tratamiento, hay que destacar la posible movilización de elementos radiactivos naturales (ERN) y metales pesados y sus efectos.

 

La manipulación de los Elementos Radioactivos Naturales (ERN, NORM, Normally Occurring Radioactive Materials en literatura anglosajona) y ciertos metales pesados en actividades petroleras, gasíferas y mineras no son tenidos en cuenta por tres motivos puntuales: su desconocimiento general, la falta de control y la carencia de legislación en este aspecto.

 

Estas explotaciones son potencialmente propensas a liberar ERN y transformarlos en agresores peligrosos respecto de las condiciones de trabajo y ambientales. Mediante investigaciones y análisis se ha comprobado la presencia de concentraciones significativas de elementos radioactivos naturales en determinadas etapas de los tratamientos primarios o a través del lixiviado de las escombreras y pueden migrar hasta su incorporación a las aguas subterráneas con el eventual riesgo de contaminación por su ingesta.

 

El uso de lubricantes y aditivos en las perforaciones por fractura hidráulica para la producción de petróleo y gas han demostrado que movilizan los materiales radiactivos naturales, incluido el uranio 238, radio 226 y radón 222 . Esto ha sido identificado como uno de los mayores desafíos que enfrenta la industria del gas en América hoy en día . De estos, el radón es de especial preocupación por ser un gas que muy móvil, y es intensamente radiactivo. La exposición por inhalación o ingestión finaliza generalmente en los pulmones, que son susceptibles al daño por su desintegración nuclear.

 

La exposición al radón es considerado la segunda causa principal de cáncer de pulmón después del tabaquismo . El radón se detectó a niveles por encima de 300 pCi / L (límite de agua potable propuesto por la USEPA), en la mayoría de muestras de aguas subterráneas recogidas en el Estado de Nueva York por los investigadores.

 

En algunos casos, estas concentraciones respecto del uranio total contenido en agua supera el límite permitido por la ley. Por tal motivo resulta necesario efectuar controles a través de monitoreos en áreas críticas, tendientes a verificar la existencia de estos elementos, cuantificarlos y evaluar su comportamiento en la superficie. Asimismo, incorporar la detección química de los ERN en el protocolo de análisis del "agua potable" en dichas áreas, para su posterior control y eventual disposición final del uranio total.

 

 

– IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL.

 

Es más que evidente que la ejecución de las obras proyectadas supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna y flora existente en su entorno.

-No se han realizado muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, recordamos que es necesario que esos muestreos sean realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

-Hay que estudiar el impacto sobre en las numerosas especies que hay en la zona, entre ellas varias protegidas.

 

-No hay cartografía vegetal válida.

 

– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

En el estudio presentado no se detalle el impacto de las instalaciones en la cuenca visual, cual es su grado de afección en el entorno, recordando que va estar pegada a una carretera.

 

– VIGILANCIA AMBIENTAL.

El plan de vigilancia ambiental, así como las posibles medidas protectoras y/o correctoras no parecen estar suficientemente detalladas en el estudio, ni se explica la metodología que permitiría su ejecución durante el sondeo y tras su clausura si es que se produce.

 

 

– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

<No se encuentra los obligados sondeos los vecinos afectados mas cercanos (solo se cita su escasez), que por no saber no saben ni los detalles del proyecto, tramite que hay que recordar una vez más es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Que se de por presentado este escrito, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Que se declare nulo de pleno derecho el expediente que desarrolla la evaluación preliminar de impacto ambientel del proyecto por la deficiencias del estudio presentado.

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

En Avilés a 2 agosto de 2012.

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies