Alegación al Informe de Sostenibilidad Ambiental PGOU de Gozón

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies que ante el trámite de información pública del Informe de Sostenibilidad Ambiental (en adelante ISA) del Plan General de Ordenación Urbanística de Gozón con su referencia US-4400/00

EXPONE

La Resolución de 25 de enero de 2008, de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, por la que se aprueba el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente del plan General de ordenación de Gozón, determina estrictamente el alcance que ha de tener la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente del Plan General de Ordenación.

Ayuntamiento de Gozón

Plaza de la Villa nº 2

33440   Luanco

Asturias, 9-10-08

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies que ante el trámite de información pública del Informe de Sostenibilidad Ambiental (en adelante ISA) del Plan General de Ordenación Urbanística de Gozón con su referencia US-4400/00

 

EXPONE

 

La Resolución de 25 de enero de 2008, de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, por la que se aprueba el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente del plan General de ordenación de Gozón, determina estrictamente el alcance que ha de tener la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente del Plan General de Ordenación. Sin embargo el presente ISA se desmarca de dicho Documento y de lo establecido en la ley 9/2006 de 28 de abril presentando un defectuoso texto  plagado de errores gráficos y textuales además de confundir en cuanto al verdadero efecto del Plan sobre el Medio Ambiente:

 

El punto 4, objetivos y criterios ambientales para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental, marca las pautas a seguir en pos de los objetivos fundamentales previstos en la ley 9/2006:

Promover el desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la planificación

Poner de manifiesto la contribución del Plan al cumplimiento de la normativa y de los objetivos y prioridades medioambientales establecidas en la normativa de la Unión Europea, del Estado español y del Principado de Asturias

Asumidos tales objetivos por el ISA, estos deben integrarse en los documentos del planeamiento incorporando los aspectos siguientes:

 

s) Se determinará la relación del plan con el conjunto de la planificación territorial existente en el ámbito afectado y de qué manera ha sido tenida en cuenta para el nuevo planeamiento, considerando al menos los aspectos territoriales y ambientales señalados en:

 

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento: No se hace referencia alguna pese a que su definición será la que determine la incidencia del Plan sobre el territorio, particularmente algunas como la 4.74. Arraigo de residentes u otras como las que proyectan nuevos viales e infraestructuras de fuerte afección ambiental (túnel bajo el cerro de Sta. Ana) o la creación de nuevos núcleos rurales que permitirá la edificación en parcelas mínimas de 600 m² creando una bolsa de suelo edificable superior a las 1000 hectáreas y capaz de acoger más de 17.000 viviendas (suponiendo sólo la tipología unifamiliar).

 

Se mencionan de pasada normas como el PORNA, la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004 por la que se aprueba la lista LIC de la Región Biogeográfica Atlántica, el RD 1997/1995, el Decreto 65/95, Decreto 32/90 y nos “garantizan”, sin más argumento, que “…las directrices en ellas señaladas se consideran compatibles con el planeamiento proyectado” aunque desde nuestra perspectiva consideramos que el concepto inverso (compatibilidad del planeamiento con las susodichas normas) no se cumple.

 

Respecto a la Ley del Principado de Asturias 1/2001 de Patrimonio Cultural el silencio es total y absoluto: habida cuenta de las actuaciones previstas en el entorno de la ensenada de Bañugues (Yacimiento paleolítico), Valparaíso y Los Laureles-El Dique (expediente incoado el 13 de febrero de 2008 para su inclusión, como Sitio Histórico, en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, la Mina de Llumeres (Conjunto Histórico) afectada por la prevista urbanización y campo de golf de Verdicio y que el Catálogo de Bienes Inmuebles del concejo está en elaboración por lo que las delimitaciones de entorno pertinentes entrarán en colisión con algunas de las nuevas Normas Urbanísticas y con las actuaciones previstas en el Plan. Dicha omisión en el presente Informe nos encauza hacia el verdadero propósito de éste.

 

c) Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas significativamente:

 

Paisaje: la absurda división del paisaje en unidades basadas en criterios morfológicos resalta la pretensión que subyace a este informe encaminando nuestra observación hacia el detalle, fragmentando la realidad para obviar el daño al conjunto. Partiendo de la base de lo estipulado en el Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000, y firmado por los Estados miembros del Consejo de Europa, que define en su Artículo 1.º: Definiciones.–A los efectos del presente Convenio:

 

Por «paisaje» se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos;

 

Queda patente que la reducción a unidades elementales, del paisaje, no puede ser asumida tanto por parte de la autoridad Planificadora como por la Ambiental. Inferimos de ahí la verdadera pretensión de los redactores del documento: incrementar la capacidad de acogida del territorio al presentarnos unos fragmentos de apariencia prístina, y mayor calidad por tanto, cuya fragilidad o potencialidad de deterioro se reduce en la misma proporción consiguiendo que los impactos del Plan sean aparentemente menores. Partiendo de este “error” se comprende la Norma Urbanística en la que se establecen unas zonas dominantes en las que se limitan ciertos usos mientras el resto del territorio puede ser apto para cualquier tipo de uso, sin entender que este es el paisaje que se contemplará desde los miradores, desde el privilegiado punto de vista de las zonas dominantes.

 

c) Problemas ambientales existentes, relevantes para el Plan. Se analizará el grado de conservación existente en las zonas de interés medioambiental y los efectos del PGO en la Red Natura 2000. Se propondrán medidas para conservar y mejorar los hábitats de interés comunitario existentes en el ámbito, conservar y mejorar  los sistemas hídricos existentes y sus orlas de vegetación asociadas, conservar los elementos pertenecientes al patrimonio cultural: No se efectúa análisis alguno pese a la contaminación recurrente que se produce en la playa de Bañugues impidiendo el baño en sus aguas periódicamente, pese a que los efluentes de las numerosas y potentes explotaciones ganaderas de carácter intensivo existentes y en continuo crecimiento se vierten directamente a regatos, arroyos y acuíferos subterráneos que desembocan en las áreas protegidas (ZEPAS y LIC), pese a que estas áreas están sufriendo la acidificación propia de las inmisiones atmosféricas de la industria pesada de la comarca, pese a que el 80% del territorio no posee saneamiento, pese a la proliferación de basureros piratas, pese a que el sistema separativo de evacuación de aguas previsto en el Plan no propone la depuración de las aguas pluviales que serán vertidas directamente a ríos o mar con su alta carga de contaminantes y en consecuencia no se efectúa propuesta alguna en cuanto a las medidas que se han de tomar.

 

c) Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden  relación con el Plan y  la manera en que  tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han  tenido en cuenta durante su elaboración. El  informe de sostenibilidad  incorporará una explicación sobre la manera en que se han tenido en cuenta los principios de desarrollo  sostenible que  guardan  relación  con el Plan y que según la Unión europea han de ser tenidos en cuenta en la elaboración de planes y programas, en particular: mantenimiento de los recursos naturales no renovables, que se deberán utilizar sin sobrepasar su capacidad de regeneración, mantenimiento y mejora de recursos naturales (ecosistemas, hábitats, especies y paisajes, suelo y agua), uso y gestión responsable de  sustancias peligrosas  y residuos, internalización de costes ambientales. Añade aquí el Documento de Referencia una serie de objetivos y principios que el informe de sostenibilidad ha de tener en cuenta en relación a los distintos factores ambientales, punto este que se ningunea por parte de los redactores del informe presente, “olvidándose” de analizar la subsiguiente exigencia del Documento de Referencia: 

 

Modelo urbanístico y arquitectónico derivado del plan.

Programa de restauración de áreas afectadas por movimientos de tierras y áreas degradadas, considerando la implantación de cobertura vegetal con especies autóctonas adecuadas.

Protección al patrimonio arqueológico y etnográfico existente en el ámbito del PGOU  que garantice su conservación a lo largo del tiempo.

Protección a la flora autóctona que garantice la conservación de los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito y de las especies protegidas según la legislación vigente.

Protección y fomento del asentamiento de fauna dentro del ámbito y  establecimiento de mecanismos de control sobre dicha fauna.

Consumo de agua y  tratamiento de las aguas residuales.

Calidad de  los cursos de agua y controles  periódicos sobre ésta.

 

c) Efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores. La identificación y valoración de los impactos es de tal brevedad y benevolencia que hasta resulta sorprendente comprobar cómo la lista de los posibles tipos de impacto que se señalan para cada uno de los factores ambientales tenidos en cuenta indicada en el Documento de Referencia es más extensa que la valoración de los impactos realizada por los técnicos que han elaborado el presente Informe, sustrayéndonos el obligado análisis que estudie los probables.

 

Por otro lado se valoran individualmente las teóricas zonas de actuación del Plan de forma individualizada pese a que el Documento de referencia exige una valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos.

 

c) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Tales medidas, al igual que el Informe presente, son mínimas,  vagas y generales. No tienen valor alguno de cara a su aplicación práctica.

 

c) Resumen de las alternativas estudiadas. Se presentan como tales las distintas actuaciones previstas por el Plan en cuanto a la reorganización y creación de nuevos Núcleos Rurales, polígonos industriales, urbanizaciones y campos de golf, cuando en realidad estas constituyen parte de un Plan, sin alternativas, que ha ido sumando a lo largo de su dilatada tramitación los distintos intereses particulares de propietarios de terrenos o promotores con opciones de compra para aprovechar las posibles recalificaciones.

 

No se señala más alternativa que la cero en cuyo cargo aducen que se están construyendo viviendas en zonas de suelo no acorde a tal uso e incluso agrupaciones en zonas en las que en el planeamiento vigente no estaban definidas como rurales o urbanas. Hecho gravísimo y que se debe únicamente al consentimiento o desidia del equipo regidor del Ayuntamiento de Gozón que resulta ser así mismo el promotor del presente Plan de Ordenación de lo que se traduce su incapacidad para ser garante de cualquier medida presente o futura cuyo objetivo sea la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible.

 

Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del Plan. No se presenta tal informe económico a consulta pública o no existe.

 

Teniendo en cuenta además la ley 9/2006 (Artículo 8. Informe de sostenibilidad ambiental, pto. 2: El informe de sostenibilidad ambiental facilitará la información especificada en el anexo I que concretamente señala en su anexo I, letra k, la necesidad de presentar “Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa”.

 

SOLICITA:  

 

Sea rechazado el susodicho Informe de Sostenibilidad Ambiental relativo al Plan General de Ordenación del Concejo de Gozón por incumplir con las exigencias de procedimiento impuestas por la ley 9/2006 y refrendadas en el Documento de Referencia aprobado por Resolución de 25 de enero de 2008, de la Dirección General de  Agua y Calidad Ambiental, por la que se aprueba el documento de referencia para la evaluación de los efectos  sobre el medio ambiente del Plan General de Ordenación de Gozón.

Sea rechazado el Informe de Sostenibilidad Ambiental, y con él el Plan General de Ordenación del Concejo de Gozón, por carecer de las mínimas condiciones de rigor, objetividad, calidad y adecuación a los objetivos declarados en el plan, objetivos exigidos por la legislación vigente tanto a nivel del Estado Español como de la unión Europea.

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies