Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
C/Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.
EXPONE:
Que en la zona asturiana del Parque Nacional de los Picos de se han registrado los siguientes incendios forestales en el pasado año 2011:
1.- 08/04/2011.- El Beyuco (Cabrales), 0,6 hectáreas de matorral.
2.- 10/04/2011.- Riega del Toral (Cabrales), con 7,3 hectáreas de matorral.
3.- Del día 16 al 19/10/2011.- “El Pelliteru” Tielve (Cabrales), con 52,7 hectáreas afectadas de matorral.
4.- Del día 17 al 22 de octubre de 2011.- los siguientes en el Monte de Utilidad Pública nº 96:
Jascal-Coriscada con 20 hectáreas.
Belbin con 28 área
Vega las Mantegas con 20 áreas
La Guelga con 1 hectárea
Mazu Parres con 5 áreas
Que en la sesión del Patronato del Parque Nacional de los Picos de Europa celebrada el día 28 de diciembre de 2011, a preguntas de la representante de los Grupos Ambientales Asturianos la señora Laura López Varona, el Co-Director de Asturias el señor Rodrigo Suárez Robledano, se respondió que ninguna de las zonas quemadas ha sido acotada al pastoreo, en contra de lo que impone el artículo 50.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como en el artículo 66.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, pese a que algunos de los incendios han tenido lugar en el mes de abril.
Después intervino el Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León declarando que en la zona leonesa del Parque Nacional no era necesario dictar resolución administrativa decretando el acotamiento, sino que el mismo se adoptaba de forma automática y directa ipso iure y que las únicas resoluciones administrativas que pueden dictarse al respecto son las eventuales que resuelven la solicitud de particulares de levantamiento de acotamiento.
Toda vez que en la zona leonesa no se ha registrado incendio forestal alguno, pese a contar con una climatología favorable a la proliferación de este tipo de siniestros, cabe inferir que la gestión llevada a cabo sobre el particular es la idónea y que debería seguirse un criterio unificado de gestión.
Y por lo expuesto, SOLICITA:
El dictado de la acotación al pastoreo de todas las zonas afectadas de forma automática ipso iure, pasando a ordenar a la guardería del Parque Nacional que proceda a cursar denuncia contra aquellos que incurran en la infracción prevista en el artículo 91.1 g) de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, así como en el artículo 67.j) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, o, subsidiariamente, se dicte la correspondiente resolución administrativa de acotamiento al pastoreo de todas las zonas incendiadas en el plazo de veinte días, con la consiguiente consigna ya referida a la debida actuación de la guardería del Consorcio del Parque Nacional en la misión que tiene encomienda, elevándose la misma a la Consejería competente en materia forestal.
Así mismo, se solicita que, en aplicación de lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, se proceda a remitir a la Consejería con competencias en materia forestal del Principado de Asturias la apertura de expediente administrativo en cuanto a no computar las superficies afectadas por el fuego o la totalidad de los montes de utilidad pública a los efectos relacionados con el pago de subvenciones y ayudas a las rentas durante los cinco años siguientes a producirse los incendios.
En Asturias, a 11 de enero de 2012.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies