Solicitud al Ministerio, para la Activación y aviso de la calidad del aire.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efectos de notificaciones
postales en la calle Padre Teral no 26 – Q de Villalegre, en Avilés, correo electrónico
correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del
Principado de Asturias con el no 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su
representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad
Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

El pasado 25 de enero del 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 34/2023, de 24
de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a
la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo
de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,
aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto
208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

Primera.
En el Artículo 20 del RD se dice:

1. Cuando se supere o se prevea que se va a superar el umbral de información o de
alerta del anexo I, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias
de urgencia e informarán a la población por radio, televisión, prensa o Internet o
dispositivos móviles, entre otros medios posibles, de los niveles registrados o previstos
y de las medidas que se vayan a adoptar, de acuerdo con el artículo 28.
Se velará por proporcionar al público información sobre la calidad del aire en tiempo
real, siguiendo preferentemente la metodología recogida en el Índice Nacional de
Calidad del Aire, regulado por la Orden TEC/351/2019, de 18 de marzo, por la que se
aprueba el Índice Nacional de Calidad del Aire.
2. Cuando se superen o se prevea que se van a superar cualquiera de los umbrales
previstos en el anexo I, las administraciones competentes en materia de gestión de la
calidad del aire informarán de dicha superación a las administraciones competentes en
materia de sanidad y protección civil, en tiempo real por los medios que consideren
oportunos.

Segunda.
Desde la publicación de este RD han sido varias veces las que se han superado los
umbrales diarios recogidos en su Anexo 1, en varios municipios asturianos;
-Gijón/Xixón, tanto en Pm10 como en Pm 2,5
-Oviedo en Pm 2,5
-Siero, tanto en Pm10 como en Pm 2,5

Tercera.
En Gijón solo se activó el protocolo de contaminación por parte del Ayuntamiento el
pasado 13 de febrero, cuando llevaban 5 días superando los umbrales diarios de las
Pm10.
En Oviedo y en Siero no se ha activado nada hasta ahora.

SOLICITAMOS, de acuerdo a lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley
27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
(incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y demás disposiciones de pertinente
aplicación, entre otras la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas relativas a los
procedimientos administrativos, que se nos informe sobre:

-Quien es el responsable de avisar a la población.
-Porqué el Gobierno de Asturias y los Ayuntamientos incumplen la obligación de
informar.

Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte
interesada en el asunto y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto
sean llevadas a cabo y de las conclusiones que de ahí se deriven.

En Avilés a 14 de febrero del 2023
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha, en representación de la Coordinadora Ecoloxista
d’Asturies.

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies