Denuncia ante el Tribunal Superior, Antena telefonía móvil Colunga

Fiscalía de Medio Ambiente.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias

C/ Comandante Caballero nº 3-6º Planta

33005 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el e-mail correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF-G33247891, y en su representación Emilio Rabanal Menéndez con DNI 11406158K en calidad de secretario, ante la Fiscalía del Tribunal de Justicia comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERA.- Hemos comprobado que se ha puesto una instalación radioeléctrica de telefonía móvil que está ya ubicada adosada al centro Social Les Escuelines en la localidad de La Isla en el concejo de Colunga, adosada una parte a este local publico.

Por la ocupación de un bien de dominio público municipal sin autorización o concesión (art. 75 ss. del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1986)

 

SEGUNDA.- Está dentro de la zona de Servidumbre de protección marítimo terrestre, por lo que precisa autorización exigida por el artículo 333 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias en adelante ROTU decreto 278/2007.

No dispone de la preceptiva autorización para el uso y ocupación de terrenos ubicados dentro de la Servidumbre de Protección de la ley de Costas (art. 133 ss del TROTU)

 

TERCERA.- La finca donde está instalada está dentro de la unidad de actuación UELS01 y esta supone una actuación en una zona sin desarrollar, por lo que no cabe una actividad en esa zona porque condiciona la ordenación.

 

Al tratarse de Suelo Urbano No Consolidado, no pueden otorgarse licencias en tanto los terrenos no adquieran la condición de solar, según el art. 315.2 del ROTU.

 

CUARTA.- El Ayuntamiento está obligado a tramitar una licencia urbanística y, según el artículo 572.1.b del ROTU, debe acompañarse al proyecto de las Autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, como son los que establece este Real decreto 1066/2001.

 

Esta carece de licencia urbanística municipal (art.228 del TROTU) y no haberse adoptado por la Alcaldía de Colunga, las medidas sancionadoras y de restauración de la legalidad urbanística (art. 236).

 

QUINTA.- Todas las consideraciones anteriormente expuestas, han sido corroborados por el informe DESFAVORABLE del Arquitecto del Servicio de Desarrollo Local de la comarca de la sidra de fecha 27 de enero de 2014 que les adjuntamos.

 

Y por lo expuesto,

 

SUPLICO se de traslado a esta Fiscalia Superior del Principado de Asturias y en concreto al Fiscal Delegado de Medio Ambiente y Urbanismo, por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de alguno de los delitos tipificados en los arts. 319 y 325 del Código Penal vigente.

Decretando la apertura de Diligencias de Investigación y comunicando el desarrollo de esta denuncia.

 

En Avilés a 31 de marzo de 2015

 

 

 

Fdo. Emilio Rabanal Menendez en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.