Alegaciones Estación Base de Telefonía Móvil en la Campa, San Román (Sariego)

 

Ayuntamiento de Sariego

Carretera Vega Km 915

33518 Vega de Sariego

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés código postal 33403 y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N en calidad de presidente.

 

Con motivo del trámite de información publica de una Estación Base de Telefonía Móvil en la Campa, San Román (Sariego) publicado en el Bopa del pasado 25/03/2015.

 

EXPONE:

 

PRIMERA.- El periodo de información publica es solo de 15 días, lo que incumple el plazo marcado por la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo que indica que los periodos de información publica no pueden ser inferior a 20 días. Lo que convierte al proceso de información en nulo por defecto de forma.

 

 

SEGUNDA.- Hay que recordar que la empresa Vodafone inició la instalación de la antena hace tiempo sin la perceptiva licencia municipal, a pesar de que conocía tales hechos, haciendo caso omiso del marco legal, que denunciamos.

 

Que de las consultas efectuadas ante el ayuntamiento, se puede presumir que las mismas no están amparadas por la preceptiva licencia urbanística y  carecen de  autorización reglada, por lo que es preciso la apertura de expediente sancionador por presunta infracción urbanística, con imposición, de las sanciones previstas en el art. 250 del ROTU, sin que tengamos noticia de nuestras denuncias y su obligada respuesta.

 

TERCERA.- En la actualidad el servicio de telefonía móvil se cubre en esta localidad mediante la emisión de las frecuencias de diversas antenas y diversos operadores localizadas en la misma Campa.

 

Hay que recordar que la actual normativa exige que se compartan estructuras con otras operadoras de acuerdo al principio de reducción de impactos, como podría ser este caso.

 

CUARTA.– El Ayuntamiento en aras de disminuir el impacto sobre la salud de los colindantes debe preservar que los valores de exposición de estas instalaciones no superen los 0,1 Microwatios por cm2, según la recomendación que se estableció en el Congreso Internacional de Salzburgo., también recomienda la Resolución 1815 del Consejo Europeo

 

La Resolución 1815 del Consejo de Europa, institución europea de máximo peso en el tema de la defensa de los derechos humanos, es una batería de recomendaciones para proteger, vía aplicación del principio de precaución, la salud pública del constatado riesgo que supone la exposición de la población a radiaciones electromagnéticas. Estas recomendaciones están orientadas preferentemente hacia los sectores más vulnerables de la población. Mencionar que el principio de precaución debe ser respetado por las administraciones públicas, estando recogido en nuestra Ley 33/2011 General de Salud Pública.

 

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés, 6 de abril del 2015

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies