Denuncia antena de telefonía móvil en Colunga

Connsejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERA.- Hemos comprobado que se ha puesto una instalación radioeléctrica de telefonía móvil que está ya ubicada adosada al centro Social Les Escuelines en la localidad de La Isla en el concejo de Colunga, adosada una parte a este local publico.

 

Se ha procedio a la ocupación de un bien de dominio público municipal sin autorización o concesión (art. 75 ss. del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1986)

 

SEGUNDA.- Está dentro de la zona de Servidumbre de protección marítimo terrestre, por lo que precisa autorización exigida por el artículo 333 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias en adelante ROTU decreto 278/2007.

 

No dispone de la preceptiva autorización para el uso y ocupación de terrenos ubicados dentro de la Servidumbre de Protección de la ley de Costas (art. 133 ss del TROTU)

 

 

TERCERA.- La finca donde está instalada está dentro de la unidad de actuación UELS01 y esta supone una actuación en una zona sin desarrollar, por lo que no cabe una actividad en esa zona porque condiciona la ordenación.

 

Al tratarse de Suelo Urbano No Consolidado, no pueden otorgarse licencias en tanto los terrenos no adquieran la condición de solar, según el art. 315.2 del ROTU.

 

 

CUARTA.- El Ayuntamiento está obligado a tramitar una licencia urbanística y, según el artículo 572.1.b del ROTU, debe acompañarse al proyecto de las Autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, como son los que establece este Real decreto 1066/2001.

Esta carece de licencia urbanística municipal (art.228 del TROTU) y no haberse adoptado por la Alcaldía de Colunga, las medidas sancionadoras y de restauración de la legalidad urbanística (art. 236).

 

QUINTA.- Todas las consideraciones anteriormente expuestas, han sido corroborados por el informe DESFAVORABLE del Arquitecto del Servicio de Desarrollo Local de la comarca de la sidra de fecha 27 de enero de 2014.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITAMOS que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

– Se nos facilite acta de inspección de los hechos denunciado de acuerdo a lo recogido en el Articulo 256 y siguientes del Trotu.

 

Que se reinicie el expediente sancionador.

 

– Que se proceda a la restitución a su estado anterior por cuenta del Ayuntamiento de los daños producidos.

 

Y por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a 10 de abril de 2015

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies