Más vertidos de aguas residuales en Luanco

La Coordinadora Ecoloxista ha vuelto a denunciar ante el Principado de Asturias los vertidos  continuados de aguas residuales de la urbanización de Peroño en Luanco en el concejo de Gozón.

 Venimos comprobando como sale aguas residuales por el colector que recoge las aguas de la antigua depuradora de Peroño en Luanco y que tendrían que estar siendo bombeados a la depuradora de Macua, en cambio se están vertiendo directamente al mar, con la consiguiente contaminación de la zona.

Entendemos que estos hechos suponen  un claro delito cometido por el Ayuntamiento como entidad responsable de acuerdo a la Ley Orgánica 10/1995, al haberse producido por negligencia un riesgo grave para el equilibrio de los sistemas naturales, acreditado con la contaminación que padece la zona.

Estos vertidos muy cerca de  la playa de Luanco, con el impacto que supone en la epoca de baños, por los olores y molestias que genera para los miles de usuarios en esta  playa de gran belleza que se enclava dentro de la Zona Especial Conservación Cabo Busto a Luanco y no pueden disfrutar de un baño sano.

En Asturias hay un grave problemas de vertidos ilegales al mar, lo que perjudica la calidad de las aguas de baño,  tenemos en casi los municipios asturianos graves problemas de vertidos como la propia Comisión Europea ha reconocido sancionando a varios de ellos por no tener el saneamiento resuelto, a pesar de ser obligatorio este desde el año 2005. En Gozón además de que este que denunciamos esta ya denunciado el de Bañugues donde la depuradora nunca funciono y vierten al mar directamente en plena playa las aguas residuales.

Declaración de las Zonas Especiales de Conservación de la Montaña Central (ES1200037, ES1200012, ES1200010, ES1200041, ES1200011, ES1200046)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del procedimiento para declarar las  Zona Especial de Conservación de Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca-Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES1200046) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en la Montaña Central Asturiana  de acuerdo a lo publicado en el Bopa del pasado 25 de julio de 2014.

1) En relación con el punto 1.2 Naturaleza y Vigencia, en la parte referida a la vigencia del IGI del Parque Natural de Ponga se solicita que la revisión del IGI sea obligada cuando se produzca cualquier modificación en la zonificación del Parque, independientemente de la superficie que dicha modificación suponga.

Declaración de la Zona Especial de Conservación Ponga-Amieva (ES1200009)

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con motivo del procedimiento para declarar la  Zona Especial de Conservación Ponga-Amieva (ES1200009) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga , de acuerdo a lo publicado en el Bopa del pasado 26 de julio de 2014.

1) En relación con el punto 1.2 Naturaleza y Vigencia, en la parte referida a la vigencia del IGI del Parque Natural de Ponga se solicita que la revisión del IGI sea obligada cuando se produzca cualquier modificación en la zonificación del Parque, independientemente de la superficie que dicha modificación suponga.