Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Con motivo del procedimiento para declarar la Zona Especial de Conservación Ponga-Amieva (ES1200009) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga , de acuerdo a lo publicado en el Bopa del pasado 26 de julio de 2014.
1) En relación con el punto 1.2 Naturaleza y Vigencia, en la parte referida a la vigencia del IGI del Parque Natural de Ponga se solicita que la revisión del IGI sea obligada cuando se produzca cualquier modificación en la zonificación del Parque, independientemente de la superficie que dicha modificación suponga.
Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Con motivo del procedimiento para declarar la Zona Especial de Conservación Ponga-Amieva (ES1200009) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga , de acuerdo a lo publicado en el Bopa del pasado 26 de julio de 2014.
1) En relación con el punto 1.2 Naturaleza y Vigencia, en la parte referida a la vigencia del IGI del Parque Natural de Ponga se solicita que la revisión del IGI sea obligada cuando se produzca cualquier modificación en la zonificación del Parque, independientemente de la superficie que dicha modificación suponga.
Esta solicitud se justifica desde el punto de vista de los objetivos primordiales del IGI cuya validez y vigencia no pueden depender de avatares políticos si no de compromisos a largo plazo con la conservación de los ecosistemas y de sus procesos naturales. Una actuación sobre menos del 10% de la superficie del Parque no es en absoluto una actuación menor pues significa casi 30 Km2. Por ejemplo con este criterio toda la Zona de Reserva Ecológica podría cambiar su estatus sin modificar el IGI, lo cual evidentemente resulta un contrasentido.
Por otro lado existen áreas de pequeño tamaño cuya inclusión o exclusión, de unas u otras formas de gestión puede representar la preservación de los procesos del ecosistema o por el contrario la extinción de poblaciones completas.
2) En relación con el punto 2: Inventario y valoración del estado de conservación, con carácter general se propone la inclusión de la necesaria realización de un seguimiento específico de la evolución de los diferentes hábitats y especies de los espacios protegidos en función de los cambios esperables debidos a los efectos del cambio climático y de esta forma prever los problemas derivados del mismo:
a. alteración de hábitats,
b. cambios en el régimen pluviométrico y por lo tanto en los caudales y régimen hídrico de zonas húmedas, arroyos y ríos,
c. incendios,
d. cambios en el hábitat para especies indicadoras,
e. aparición de nuevas especies,
f. presencia de especies invasoras y su evolución,
g. posibles extinciones de especialistas o especies ligadas a climas fríos o alta montaña (gorrión alpino, mariposa apolo, enebrales, etc.),
h. modificación de las estructuras en bosques, matorrales, praderas,
i. cambios en los usos ganaderos,…
3) En relación con el punto 3.1: regulación de actividades – categorías de uso y vistas la finalidad y los objetivos del instrumento de gestión (apartado 1.3) y las competencias de gestión (apartado 1.4), estamos de acuerdo en considerar Uso Prohibido aquel que suponga un riesgo para el espacio protegido, o cualquiera de sus elementos o características o sea manifiestamente incompatible con la finalidad u objetivos del espacio protegido (catalogación genérica o específica, total o parcial) ya que es el origen o motivación de su declaración.
Por ello consideramos y sugerimos que el Uso Autorizable tenga siempre un carácter excepcional, expresándolo así en el texto y teniendo en cuenta las diferentes categorías concurrentes en cada espacio protegido (LIC, ZEPA, ZEC, Monumento, Reserva, Parque,..,) y debiendo justificarse adecuadamente que no entra en conflicto con lo expresado en el artículo 6 de la Directiva Habitats.
Por esta razón se solicita que no haya excepciones a los Usos Prohibidos recogidos en los Anexos I y II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y no se consideren autorizables los recogidos en la propuesta de IGI de Somiedo (páginas 41 y 42 del documento), manteniendo en cambio los usos prohibidos.
4) En relación con el punto 3.4: regulación de usos por actividad sectorial y zonificación, y en relación con la gestión de residuos, se propone que se establezca un plazo concreto para la adecuación de las explotaciones ganaderas existentes para dotarse de depósitos de almacenamiento de residuos ganaderos y a la normativa europea al respecto.
Se propone un plazo máximo de 3 años para las explotaciones de más de 20 cabezas de vacuno y de 5 años para las de menos.
5) En relación con el punto 3.4.1.5: regulación de usos por actividad sectorial y zonificación, y en relación con el uso de fitosanitarios, se sugiere el establecimiento de unos límites objetivos de la superficie sobre la que se puede (o no) realizar tratamientos fitosanitarios y a partir de qué superficie debe ser solicitada autorización para su uso o prohibición. Se propone un límite de 10 m2 totales, incluyendo posibles tratamientos en línea como aceras o cunetas.
6) En relación con el punto 3.41.6: regulación de usos por actividad sectorial y zonificación, y en relación con la introducción de especies y para prevenir la introducción de especies, subespecies o razas diferentes de las del propio espacio protegido, se sugiere la creación de un banco de semillas, plantones, etc, autóctonos del propio espacio protegido, para especies tanto escasas como comunes (escobas, brezos, piornos y especies forestales) con vista a repoblaciones con individuos autóctonos en caso de realización de obras o infraestructuras, incendios, etc. que sean repobladas con material propio del espacio protegido y no haya posibilidad de introducción de especies comerciales, híbridos, etc.
7) En relación con el punto 3.4.1.6 Introducción y explotación de especies exóticas.
Se solicita la realización de un inventario de especies exóticas e invasoras presentes en el Parque, estableciendo un protocolo de erradicación de las posibles invasoras incluso en el caso de encontrarse como ornamentales en jardines privados estén o no en la Zona de Uso General.
8) En relación con el punto 3.4.2: actividades cinegéticas, y en relación con los permisos caza y uso de vehículos, el permiso de caza incluye el correspondiente permiso de circulación y tránsito por el espacio protegido.
Se sugiere que dicha autorización para circular por el espacio protegido conlleve la obligación de optimizar el número de vehículos en relación al número de participantes en la cacería, reduciendo al mínimo imprescindible el número de vehículos utilizados.
9) En relación al punto 3.4.2.7: Control de Poblaciones se solicita la eliminación de los controles de población en el ámbito del Parque Natural tanto del lobo (Canis lupus signatus) como del cormorán (Phalacrocorax carbo)
10) En relación con el punto 3.4.4.5 de Infraestructuras Hidráulicas, se solicita que se considere un Uso Prohibido, en todo el ámbito del Parque, la nueva construcción de presas con destino al abastecimiento de agua y tambien las actuaciones ya previstas en la Planificación Hidrográfica vigente de la cuenca, que tengan este fin.
11) En relación con el punto 3.4.5 Infraestructuras; apartado 3.4.5.2 Condiciones generales, apartado c) se solicita la inclusión en dicho apartado de: “Las posibles infraestructuras públicas que se puedan desarrollar deberán velar especialmente por no alterar la función hidrológica de las redes cársticas subterráneas, ni alterar la calidad de las aguas de los acuíferos, así como la funcionalidad de los manantiales y formaciones de tobas calcáreas y sus ecosistemas asociados”
12) En relación con el punto 3.4.5.3 Infraestructuras de tránsito y acceso se solicita que no se autoricen nuevas carreteras que suponga una aumento del ancho de la plataforma, que no sean mejoras de trazado de las existentes en tramos inferiores a 1 km.
13) En relación con el punto 3.4.6, de investigación científica, dentro de las actividades de investigación propuestas para realizar en los espacios protegidos, se sugiere la realización de estudios relacionados con la huella ecológica y los efectos adversos sobre hábitats, fauna y flora, de actividades como la ganadería o el senderismo en hábitats sensibles y en función de la capacidad de carga del medio.
Se solicita igualmente la realización de un mapa de usos efectivo, espacial y temporal, de las distintas áreas del espacio protegido identificando aquellos lugares que se ven sometidos a un mayor impacto por exceso de carga ganadera, afluencia turística, etc. y poder establecer los efectos reales sobre los lugares con mayor presión, medidas de redistribución de dichas actividades, restricciones temporales, regeneración, medidas de contención de la erosión, establecimiento de pasos para evitar el pisoteo excesivo, etc.
Se solicita la prohibición de la investigación minera como actividad autorizable
14) En relación con el punto 3.4.9.4.: red de caminos, senderos y rutas de uso público, se sugiere establecer la obligatoriedad de un EPIA (Evaluación preliminar de impacto ambiental) o instrumento equivalente que establezca la nueva normativa, para cualquier modificación de los permisos o áreas o senderos permitidos, o usos turísticos de los mismos independientemente de la zonificación y teniendo en cuenta los estudios de previsiones de uso y volumen de visitantes.
14) También en relación con el punto 3.4.9.4.: red de caminos, senderos y rutas de uso público, se solicita que la definición de nuevas rutas o recorridos para tránsito a pie o por medios similares no motorizados sea Uso Autorizable en las Zonas de Uso General y la Zona de Uso Agropecuario y Uso prohibido en el resto de zonas durante la duración de este IGI.
15) También en relación con el punto 3.4.9.4.: red de caminos, senderos y rutas de uso público, se considera que la red de caminos, senderos y rutas de uso público actuales son suficientes para satisfacer adecuadamente la demanda para ese uso general, por lo que se sugiere la no inclusión ni apertura de nuevas rutas o senderos aprobados en los diferentes espacios protegidos así como el establecimiento del cierre temporal de algunos caminos, senderos o rutas cuando las condiciones así lo aconsejen (presencia de especies protegidas, periodos de cría,…) para cumplir adecuadamente con los objetivos y finalidades establecidas en la declaración del los espacios protegidos.
15) En relación con el punto 3.4.9.7.: Actividades de uso público, en el caso de competiciones deportivas, se solicita la obligatoriedad de realizar un EPIA (Evaluación preliminar de impacto ambiental) o instrumento equivalente que establezca la nueva normativa, previo a la concesión de los preceptivos permisos y para conocer la pertinencia del recorrido, horario, nº de participantes, etc.
En relación con este mismo punto 3.4.9.7 Actividades de uso público, es preciso un inventario de los objetos ubicados por el hombre en las cumbres (cruces, buzones, placas, antenas, casetas) y se eliminarán aquellas no acordes con el entorno incluidas las religiosas. Para aquellos que sean temporales (belenes de cumbres, cintas y palos en pruebas deportivas), se podrá autorizar previa solicitud, siempre y cuando no se ubiquen en zonas sensibles, y nunca podrán permanecer durante más de 15 días en la zona. Esta disposición se hará extensible a todas las montañas ubicadas en espacios protegidos.
16) En relación con el punto 3: Regulación de actividades, queremos precisar sobre la educación ambiental. En general, en relación con las actividades de educación ambiental, en los diferentes documentos de los espacios protegidos se hace una sencilla enumeración de objetivos y medidas para su desarrollo (no recogida de ejemplares, tránsito por los caminos señalizados,…), pero en ningún caso de habla del programa de educación ambiental del espacio protegido.
Sugerimos que como punto específico, cada espacio protegido tenga su programa de educación ambiental, que lo establezca y desarrolle con la necesaria participación e implicación de las diferentes partes de la administración competentes en esta materia (Consejería de Educación, Ayuntamientos,..).
Y por lo expuesto,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
En Avilés, a 26 de agosto de 2014
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha