Residuos asfalto en Llanera (26/02/18)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación y Medio Ambiente

C/ Trece Rosas nº 2

33005      Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Primera.- Tenemos conocimiento que en la planta de asfaltos ubicada en la carretera de Arlos kilómetro 0,4 en el concejo de Llanera, hay varias miles de toneladas apiladas de material fresado de las carreteras en la ronda de Oviedo que lleva más de 1 año, allí almacenado a la intemperie sometida a las acciones meteorológicas, en las proximidades del arroyo la Tarabica que pasa contiguo a la planta citada.

Segunda.- No sabemos si estos residuos han sido caracterizados para determinar si son o no residuos no peligrosos. La lista Europea de Residuos, identifica el material fresado de las carreteras como un residuo NO PELIGROSO con código 170302 “mezcla bituminosa diferente a la especificada en el código 170301*”, ya que dentro del código 170301* se definen las mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla. No se cataloga el material fresado o restos de asfalto como residuo peligroso ya que en la composición de las mezclas se utiliza como ligante betún procedente de la destilación del petróleo.

Tercera.- La valorización de residuos, en concreto de los RCDs (entre los cuales estarían los de la excavación en una carretera, está regulada en su propia normativa (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición). Hay que recordar que, según dicho Real Decreto, un residuo inerte es "…aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas."

Cuarta.- Aunque nos consta que hay varios métodos de reciclaje de asfaltos; reciclado en caliente, reciclado templado, reciclado con cemento, reciclado con emulsiones.

No sabemos si esos materiales ya usados se están utilizando en alguno de estos procesos.

Por todo ello de conformidad y al amparo de lo establecido en los tras. 12, 17 y concordantes de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se formula la siguiente Solicitud de Información:

–       Si la empresa ha presentado la caracterización de los materiales almacenados.

–       Si la empresa tiene autorización para tener los materiales allí almacenados a la intemperie.

–       Si la empresa tiene autorización para reutilizar los asfaltos fresados con que porcentajes.

 

            Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

          Avilés, a  26 de  febrero  de 2018

 

 

        Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies