Extinción río Caudal (28/02/2018)

Sr. Comisario de Aguas

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Plaza de España, nº 2

33071 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

Con motivo del tramite de extinción del derecho privativo al aprovechamiento hidroeléctrico de aguas públicas de AHIDCA, S. L., Expediente  H/33/05956, en el río Caudal, entre los concejos  de Mieres y Oviedo de acuerdo con el anuncio publicado en el BOPA del pasado  1 de febrero de 2018.

 

EXPONE:

1º Que en dicho BOPA se anunció la incoación del expediente de extinción concesional de una importante toma de agua de 18'2 m3/s con el nº de inscripción 5057 Sección “A”, Tomo 0051, Hoja 057.

 

2º Que al parecer existen importantes cuestiones de identificación concreta del proyecto autorizado en su día con lo propuesto por la empresa concesionaria, especialmente respecto del caudal posible a derivar y el régimen de caudales ambientales, razones por las que la CHC ha decidido incoar dicho expediente de extinción de la Central de Olloniego por el supuesto incumplimiento de dichas cláusulas concesionales impuestas el 1 de abril de 1996:

            a)  Diseño de las instalaciones para 20 m3/s.

            b) Almacenamiento de aguas a pesar de autorizarse una central fluyente, pudiéndose llevar a cabo según el proyecto regulaciones y turbinados discontinuos.

            c) Régimen de caudales ambientales para un volumen superior a los 18'2 m3 concedidos, según el "Estudio de Producción" y el "Estudio de Efectos Ambientales"

 

En virtud de todo lo anterior,

 

SOLICITA:

1º  La inexcusable declaración de extinción concesional por dichas causas y la demolición de las posibles obras que hayan podido realizarse en DPH a costa del titular concesional, instándose la ejecución subsidiaria por parte de la CHC para evitar que sea el contribuyente el que tenga que sufragar con su peculio el abandono de las obligaciones que asume todo concesionario demanial, de acuerdo con el art. 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el art. 126 bis del RDPH.

2º Si como parece no se han realizado obras: La declaración en el oportuno expediente del objeto de la concesión de la parte de DPH afectada por esta explotación como "reserva demanial" en todo caso y además "reserva natural fluvial", de acuerdo respectivamente con el art. 104 de la LPAP y el art. 22 del Real Decreto 907/2002, de 6 de julio, del Reglamento de la Planificación Hidrológica. El fin es evitar que un futuro puedan volver a otorgarse concesiones y autorizaciones allí, garantizándose el mantenimiento del medio natural fluvial por lo complejo del sistema de explotación de esta concesión.

3º Que en el caso de que se hayan realizado obras en el DPH, por mínimas que sean,  según  el citado art. 101 de la LPAP, sea el concesionario y no el contribuyente el que costee las obras de eliminación de las construcciones en DPH.

4º Que se nos informe del curso y resultado de esta solicitud, estimándosenos como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante.

5º Que estas consideraciones las adopte la CHC y las incluya de oficio en todos los expedientes de caducidad, revisión de concesiones y demolición de las mismas.

En Avilés a  28 de febrero de 2018

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies