Alegaciones vertidos centro comercio Intu 2020 (07/12/20)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Comisaria de Aguas

Expediente: V/33/02637.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Con motivo de la información pública del expediente de vertido del centro comercial Intu ubicado en Paredes en el concejo de Siero publicado en el Bopa del pasado 27 de octubre del 2020.

No hemos visto en la web de la Confederación este expediente para su consulta.

 

Primero.

No deja de ser sorprendente que después  de los años que lleva el centro comercial abierto, ahora llamado nuevamente Parque Principado, carezca de autorización de vertido y que se tramite con tanta demora su legalización.

 

Segundo.

 

Entendemos que la propuesta de verter las aguas de escorrentía pluviales al río Nora sin un tratamiento previo, es claramente inaceptable porque resulta evidente que las aguas pluviales, al caer, arrastran todos los contaminantes que hay en el suelo, que son muchos cuando lleva días sin llover en un entorno con miles de automóviles estacionados, arrancando y circulando (hollines, lubricantes, líquidos, polvo de las pastillas de freno etc.), numerosos residuos de todo tipo que por su pequeño tamaño habría que tratar previamente antes de su incorporación a las aguas del citado río Nora, ya que generan una alta contaminación.

 

Tercero.

Entendemos que el vertido directo afecta a las condiciones ambientales del río Nora, por lo que estas aguas pluviales tienen que someterse antes de su vertido al menos al siguiente tratamiento:

 

-Reja de desbaste de limpieza manual de 10 mm.

-Separador de grasas lubricantes

-Decantador registrable

 

-Punto de control de caudal y características del vertido, con arqueta habilitada para toma de muestras.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 9 de diciembre del 2020