Solicitud información hectáreas ocalitos (07/12/20)

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

 

S O L I C I T A :

Que   con   carácter   previo   y   en   aras   a   conocer   la   ejecución   y   grado   de cumplimiento   del              Plan   Forestal            del   Principado   de  Asturias,   aprobado   por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 septiembre de 2001 y para poder acreditar la certeza y validez de los hechos y cuestiones jurídicas que se puedan suscitar y hacer valer en un hipotético y futuro ejercicio de acciones en vía administrativa o judicial, venimos en formular  la presente Solicitud   de Información al amparo de lo previsto en los artículos 10 y concordantes de Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). a fin de que se nos facilite :

Informe o comparativa entre las previsiones contempladas por el Plan Forestal (apartados 0.2  “Ámbito y plazo de aplicación” y  3.4 “Estudio comparativo de uso actuales y futuros” ) de 61.838 hectáreas para el eucalipto y el total de  las superficies actualmente ocupadas y en su caso autorizadas por la administración.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 12.3 del citado Plan Forestal en cuanto a la creación y funciones de la Comisión de seguimiento dentro del Consejo Forestal del Principado de Asturias.

 

La presente Solicitud de Información Ambiental se formula al amparo de la Ley 27/2006 y, una vez que esa administración ha denegado, por la vía de hecho, no dando contestación a  otra solicitud que invocaba la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno  y tampoco lo hizo a la Reclamación formulada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de conformidad con lo establecido en los arts 23 de la citada ley.

 

En Avilés a 7 de diciembre de 2020.

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies