Zoológico «El Bosque» en San Esteban de las Cruces (concejo de Oviedo)

Consejeria de Agroganaderia y Recursos Autóctonos

Dirección General de Recursos Naturales

C/Coronel Aranda nº2

33005 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

Primero.– Que en el zoológico denominado "El Bosque y situado en San Esteban de las Cruces, concejo de Oviedo, hay al menos las siguientes especies de aves protegidas que hayamos visto:

 

Aythya nyroca, catalogada en peligro de extinción según el RD 139/2011 de 4 de febrero.

Ardea cinerea, Bubo bubo, Tadorna tadorna y Tadorna ferruginea, incluidas todas en el RD 139/2011 de 4 de febrero, especies cuya tenencia está prohibida por el mencionado decreto así como por la Ley 42/2007 de 13 de diciembre y la Directiva 2009/147/CE.

 

Segundo.- Que en el mismo recinto se encuentran también al menos las siguientes especies invasoras:

 

Galápago de florida (Trachemys scripta ), mina ( Acridotheres tristis ), mapache ( Procyon lotor ), coipú ( Nasua spp.), ardilla asiática (Sciurus lys), cotorra de Kramer (Psittacula krameri), todas ellas incluidas como invasoras en el RD 630/2013 de 2 de agosto, especies cuya tenencia está prohibida por el mencionado decreto así como por la Ley 42/2007 de 13 de diciembre de Biodiversidad, artc. 61. 3.

 

Tercero.- El Real Decreto de invasoras 630/2013 de 2 de agosto dio un plazo de un año para MATAR o ESTERILIZAR los animales en posesión por aquel entonces, hoy ya ha pasado el plazo y está totalmente prohibido hacerse con más animales o plantas invasoras en estos centros.

Es decir, aquellos centros que no hayan esterilizado, sacrificado o entregado a las autoridades competentes las especies invasoras les corresponderá la sanción que recoge la Ley 42/2007 de Biodiversidad.

 

Cuarto– Los particulares no están autorizados a entregar en ningún sitio sus mascotas invasoras, tienen que llamar al 112 o ponerse en contacto con las oficinas comarcales de Agroganaderia. Por supuesto tampoco pueden entregar las especies autóctonas protegidas, o no, tiene que llamar al 112 o contactar con las oficinas comarcales.

 

Quinto.– Si el zoológico está reconocido como centro de rescate, donde recoger especies autóctonas con amputaciones o lesiones que impidan su recuperación y suelta o especies invasoras que no hayan sido sacrificadas como ordena el RD 630/2013, estas últimas deben ser esterilizadas, el RD 630/2013 es muy claro al respecto y la legislación vigente debemos acatarla todos.

 

 

SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

 

Respecto de las especies protegidas:

 

-Se indique cual es su procedencia.

-Si son aves recuperables para ser devueltas a la naturaleza.

-Si forman parte de un programa de reforzamiento de poblaciones naturales y cual es ese programa.

-Si este recinto es un centro de recuperación o de rescate y si cobra subvenciones públicas por ello.

 

Respecto de las especies invasoras:

 

-Se indique su procedencia.

-Si este recinto está sujeto a las inspecciones obligatorias anuales según la Ley 31/2003 de núcleos zoológicos, art. 8.De ser así: por qué no se han eliminado estos animales en el plazo previsto de un año por el RD 630/2013 de 2 de agosto.

-Si tienen un certificado veterinario de esterilización. De no ser así: dónde van las crías que nacen anualmente y si se venden.

 

Y por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

 

 

En Avilés, a 25 de noviembre de 2014

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies