Recurso de reposición contra la planta de biodiésel de La Belga en Siero

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Expediente AAI-101/12
C/Coronel Aranda nº 2
33005        Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada a la instalación industrial denominada “Planta de producción de ésteres metílicos o etílicos (biodiésel)”, con emplazamiento en el polígono industrial La Belga n.º 403, nave 2 en el concejo de Siero. Expte. AAI-101/12 publicado en el Bopa del 6 de noviembre del 2014 y lo hago sobre la base de los siguientes

 

 

HECHOS
 

 

 

Primera- El expediente se somete a información pública, mediante inserción del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de fecha 23  de mayo  de 2014, durante el plazo de treinta días a la que esta Coordinadora alego, lo mismo que presento sugerencias en el tramite de consultas en octubre del 2012.

 

Segunda– La Coordinadora Ecoloxista presento alegaciones a este tramite el pasado 17/6/2014 en el Registro de la Delegación de Gobierno con la referencia nº 000001605-1400685099

 

Alegaciones que no están recogidas en a autorización ambiental integrada de ninguna manera publicada en el Bopa del 6/11/2014, ni se nos contestaron adecuadamente después de su presentación  a pesar del fundamento de estas.
 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- El acto que ahora se impugna pone fin a la vía administrativa y, por ello, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.

 

II.- El órgano competente para su conocimiento y resolución es el mismo órgano que dictó el acto recurrido.

 

III.- La recurrente goza de legitimación porque tienen reconocida la condición de interesada en el expediente y ha formulado alegaciones en el trámite previsto para su presentación.

 

IV.– La resolución impugnada se ha dictado con el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado a) del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional recogidos en el artículo 106 y en el 9.3 de la Carta Magna.

 

Asimismo se incurre en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado e) del artículo 62.1 y en el previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  y ello por cuanto se explicado en el relato fáctico de este escrito.
 

 

 

Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la  Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada a la instalación industrial denominada “Planta de producción de ésteres metílicos o etílicos (biodiésel)”, con emplazamiento en el polígono industrial La Belga n.º 403, nave 2 (Siero). Expte. AAI-101/12 publicado en el Bopa del 6 de noviembre del 2014 y
    

 

 

 

 

En Avilés  a 26 de noviembre de 2014

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies