Vertedero junto a la depuradora del polígono de Llerones en Belmonte de Miranda

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-33247891, domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de Avilés, en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con el D.N.I. 11.393.200 N, ante esta Consejería comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Que a medio del presente escrito denuncio a quien resulte ser el responsable de realizar VERTIDOS fundamentalmente de residuos de la construcción, en el polígono de los Llerones en la proximidad de la depuradora de dicho polígono en el concejo de Belmonte de Miranda, y lo hago sobre la base de los siguientes

 

HECHOS

 

Primero.- En una visita a la zona hemos encontrado un vertedero de materiales de construcción (RCD: residuos de construcción y demolición), donde también hay residuos peligrosos como uralitas sin ningún control, vertedero que parece proceder de obras municipales.

 

Segundo. Los RCD están regulados conforme a lo dispuesto en el Decreto 112/2012 por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción.

 

Tercero. El vertedero está una zona arbolada con riesgo de incendio forestal, así que el vertido denunciado infringe lo dispuesto en el Decreto 3769/1972, por el que se aprueba el Reglamento de Incendios Forestales y lo dispuesto en la Ley de Residuos.

 

Cuarto.- Hay que recordar que la gestión de los residuos es una competencia municipal, por lo que resulta evidente que el Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, que además parece ser el responsable de tales vertidos, no ha procedido al control del referido vertido procediendo a la obligada retirada de los residuos y derivación de los mismos a un gestor autorizado, decretando la clausura con la correspondiente señalización tras la limpieza de lugar, lo que podría dar lugar a responsabilidades penales por omisión del deber de evitar el delito de incendio forestal al ser una zona boscosa la colindante.

 

Quinto.- Por la presencia de amiantos tanto en tubería como en techumbre en los vertidos, parece que no se ha cumplido la actual normativa sobre prevención de riesgo y protección de la salud de los trabajadores, la cual exige una serie de medidas específicas en los trabajos de desmantelamiento de cualquier elemento que contenga amianto, que son de obligado cumplimiento para la manipulación de este tipo de residuos peligrosos. Estas medidas se recogen en el Real Decreto 396/2006, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

 

Por todo ello,

 

SOLICITO que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados a las diferentes mercantiles autoras de la realización de los vertidos ilegales, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

Si tiene el Ayuntamiento de Belmonte autorización para manipulación de residuos peligrosos como los vertidos descritos y, en concreto, si está autorizado para manipulación de productos con amianto.

 

– Si se tiene conocimiento de que los trabajadores que hayan manipulado los productos con amianto hayan tomado las medidas que se recogen en el Real Decreto 396/2006, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

 

– Resultado de los expedientes sancionadores incoados frente a los responsables que realizaron vertidos en el lugar por denuncias interpuestas con anterioridad y se nos informe de la eventual tramitación de denuncia por la Consejería con competencias en la materia.

 

 

– Se nos informe sobre el desarrollo de la presente denuncia, dándonos detalle del funcionario que verifica lo aquí denunciado y la fecha de esas comprobaciones.

 

Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a 29 de mayo de 2014

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.