Vertedero de residuos de Asturiana de Zinc en Cenero.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del tramite de información de la autorización ambiental integrada (AAI)  del proyecto de  vertedero de residuos de Asturiana de Zinc en Carbaínos en la parroquia de L'Abadía de Cenero en el concejo de Gijón.

EXPONE:

Ante el nuevo proyecto de Asturiana de Zinc, S.A. para un nuevo vertedero  de 560.000 toneladas al año destinado al almacenamiento de residuos de jarofix procedentes de su factoría ubicada en San Juan de Nieva en Castrillon.

PRIMERA:Tramitación.

Nos reafirmamos en denunciar las numerosas irregularidades que se vienen produciendo en la tramitación desde su inicio que hemos mencionado en las sugerencias y alegaciones presentadas de falta de documentación, informes perceptivos, etc.

 

Viceconsejeria de Medio Ambiente

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

C/Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del tramite de información de la autorización ambiental integrada (AAI)  del proyecto de  vertedero de residuos de Asturiana de Zinc en Carbaínos en la parroquia de L'Abadía de Cenero en el concejo de Gijón.

 

 

EXPONE:

 

 

Ante el nuevo proyecto de Asturiana de Zinc, S.A. para un nuevo vertedero  de 560.000 toneladas al año destinado al almacenamiento de residuos de jarofix procedentes de su factoría ubicada en San Juan de Nieva en Castrillon.

 

 

PRIMERA:Tramitación.

 

Nos reafirmamos en denunciar las numerosas irregularidades que se vienen produciendo en la tramitación desde su inicio que hemos mencionado en las sugerencias y alegaciones presentadas de falta de documentación, informes perceptivos, etc.

 

 

SEGUNDA.- En cuanto a la justificación del proyecto.

 

            Se deberá tener especialmente en cuenta lo estipulado en el punto 10 de la  Declaración  de Impacto Ambiental del 11 de mayo de 2000 (BOPA: 6 de junio de 2000), referida al proyecto de ampliación de la Fábrica de Zinc Electrolítico de San Juan de Nieva donde se determina que la producción de jarofix “no debe considerarse una solución definitiva” y que AZSA está obligada a “continuar investigando (o participando en investigaciones) para encontrar soluciones alternativas mejores a fin de disminuir la producción de residuos y ahorrar materias primas (cal y cemento) y energía (transporte), o conseguir un residuo aprovechable para otros usos”. Entendemos que este nuevo vertedero es una demostración clara de  los incumplimientos de estas condiciones, que a pesar de nuestras constantes denuncias no ha sido tenido en cuentas en todos estos años.

 

Un nuevo vertedero permitiría a la empresa el incumplimiento durante más años de sus compromisos de reducción y reutilización de este sub-producto.

 

           

TERCERA.En cuanto a los efectos ambientales que provocará la instalación.

 

La jarosita, un mineral de sulfato de hierro, es producida como sub-producto en el proceso de separación del zinc. Debido a sus características fisicoquímicas, la jarosita producida retiene grandes cantidades de metales pesados como Zn, Cd o Pb. Aunque la jarosita pura existe naturalmente y es inerte, la fácil adsorción de metales pesados en su estructura hace que su acumulación pueda suponer un riesgo para el medio ambiente y la salud pública. El proceso de Jarofix consiste en tratar la jarosita con cemento Portland. Las elevadas condiciones de pH favorecen la descomposición de la jarosita y su transformación en otras fases minerales más estables.

 

El vertedero generaría:

 

  Perdida de calidad paisajística de la zona.

 

– Contaminación de aire, producida por las emisiones difusas por los vertidos y movimiento de maquinaría, así  como el polvo que se genera en las zonas de transito, etc… 

 

– Contaminación acústica, producida  el continuo movimiento de maquinaria en la zona.

– Los residuos habrían de ser transportados en camiones hasta el vertedero en Carbaínos. La distancia entre los dos puntos es de aproximadamente de 30 kilómetros. Inevitablemente, este largo transporte vendrá acompañado de pérdidas de material, que se irían acumulando por el camino. Debido al elevado número de toneladas de residuo generado, esta deposición de residuo durante el transporte es un problema no despreciable

 

– El trasiego continuo de este residuo desde San Juan generaría un continuo tráfico de vehículos pesados con los impactos asociados  en siniestralidad y contaminación.

 

 

 

 

 

                       

CUARTA.- En cuanto al emplazamiento desde la perspectiva urbanística.

 

 

No ofrece alternativas de ubicación, que debemos entender que son unos conjuntos de opciones que, manteniendo la funcionalidad de la actuación, presenten diferencias entre sí para ser comparadas ambientalmente en sus diversas repercusiones en el medio.

 

 

– La idoneidad del emplazamiento se justifica desde la perspectiva de la propia empresa promotora.  Basar la idoneidad de la ubicación en que el espacio esté alterado, no parece un criterio razonable cuando esa alteración asentaría una carga considerable de material sobre una estructura desordenada e inestable.

 

Estamos hablando de una zona activa geotectónicamente la existencia de tres grandes fallas en La Enmesnada, así como el encontrarse el lugar en el campo de acción de la gran falla de Ventaniella (a menos de 2 Km.), hacen de este enclave un emplazamiento muy inestable, siendo por lo tanto totalmente inadecuada para la instalación de cualquier tipo de vertedero impermeabilizado. por lo que no esta garantizado la estabilidad geológica que precisa un espacio que debe garantizar su estabilidad e impermeabilización.

 

– No se presenta el perceptivo  informe de compatibilidad urbanística hay que recordar que en el PGOU esta considerado como  de Protección Especial por Reserva Ambiental, lo que resulta incompatible con un nuevo vertedero

 

La escombrera de Carbaínos está situada en lo alto de un pequeño valle, cuya mayor parte de terreno es 'Suelo No Urbanizable de Especial Protección'. Numerosas especias animales y vegetales existentes en el valle están protegidas. Según el PGO 2010:

 

Art. 7.8.1. Especial protección reserva ambiental.

1. Se incluyen en esta subcategoría de suelo, según se delimita en los planos de ordenación de este Plan; aquellos terrenos con valores naturales especialmente singulares como son las áreas ocupadas por vegetación autóctona y espacios de alto valor paisajístico, además de aquellos ámbitos cuya protección se encuentra regulada por alguna figura existente en la legislación y en la normativa internacional, nacional, autonómica o municipal.

2. Esta subcategoría conlleva el mayor grado de protección contemplado en el presente planeamiento, ya que se trata de áreas con valores naturales (geomorfológicos, biogeográficos o culturales) singulares y/o excepcionales.

3. La prioridad en esta subcategoría de suelo es la preservación estricta, siendo los usos permitidos la rehabilitación, conservación mejora.

4. Se considera un objetivo el desarrollo de actividades científicas y de investigación.

5. Serán usos permitidos:

·         Todos aquellos que impliquen restauración, mantenimiento y gestión de ecosistemas naturales.

·         Restauración de la cubierta vegetal protectora.

·         Conservación de la diversidad biológica mediante el fomento del uso sostenible de sus componentes en los espacios forestales.

·         Actuaciones necesarias para prevenir la acción de incendios forestales, enfermedades, agentes bióticos, agentes contaminantes y elementos del clima y la defensa de su integridad territorial y estatus legal.

·         Uso forestal sostenible con especies autóctonas y castaño.

6. Serán usos autorizables:

·         Dotaciones urbanísticas públicas y privadas relacionadas con el mantenimiento de estas áreas, con el desarrollo de actividades científicas o didácticas y con el uso recreativo sostenible.

7. Serán usos prohibidos:

·         Todos los usos residenciales.

·         Todos los usos agrarios o ganaderos que conlleven edificación.

·         Usos forestales con especies no autóctonas.

·         Los servicios terciarios.

·         Todos los usos industriales.

·         Talleres de reparación de vehículos.

·         Estaciones de servicio.

8. Se considera un objetivo el desarrollo de actividades científicas y de investigación.

 

 

 

QUINTA.- En cuanto a la coyuntura.

 

 

 

En  el actual vertedero de tierras donde se quiere verter, que esta sobre el antiguo vertedero de residuos, carece de una serie de infraestructuras que  le son obligatorias:

 

– Cierre perimetral del vertedero

 

– Cuneta perimetral para evitar que las aguas de escorrentía entren en el vertedero.

 

– Acondicionamiento de los viales interiores para evitar la generación de polvo.

 

– Lavador de ruedas de los camiones para evitar la difusión de las partículas por las vias de acceso.

 

– Fosa séptica o vertido al colector de los vestuarios y oficinas.

 

 

 

SEXTA.-  La aceptación social del Proyecto.

 

Es preceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

No se ha favorecido el debate ni la información sobre el proyecto, pero a pesar de ellos los vecinos de los pueblos más próximos ya han manifestado reiteradas veces su oposición al proyecto en toda su tramitación.

 

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

       Que se tenga por presentadas estas alegaciones

 

       Se nos informe de su desarrollo.

 

 

 

En Avilés,  25 de marzo del 2011

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies