Tala de acebos en Illano

Hemos tenido conocimiento de la tala un centenar de acebos en el  ensanche de la pista forestal en la zona del Monteo de Gíu, junto a la Sierra de San Isidro, concejo de Illano que carecía de la obligatoria autorización del Principado de Asturias al ser una especie protegida.

EXPONE:

Hay que recordar que el acebo es un especie de Interés Especial así esta recogida en el Catálogo regional de especies amenazadas de la flora del Principado  Catálogo regional de especies amenazadas de la flora del Principado de Asturias que  data del año 1995 (Decreto 65/1995, de 27 de abril; BOPA de 5 de junio), y recoge un conjunto de especies bajo las figuras de protección de la Ley 4/1989.

 

tala un centenar de acebos en el  ensanche de la pista forestal en la zona del Monteo de Gíu, junto a la Sierra de San Isidro, concejo de Illano que carecía de la obligatoria autorización del Principado de Asturias

 

 

Fiscalía de Medio Ambiente de Asturias

 

 

 

Avilés, a 9 de marzo de 2011

 

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

 

Hemos tenido conocimiento de la tala un centenar de acebos en el  ensanche de la pista forestal en la zona del Monteo de Gíu, junto a la Sierra de San Isidro, concejo de Illano que carecía de la obligatoria autorización del Principado de Asturias al ser una especie protegida.

 

EXPONE:

 

Hay que recordar que el acebo es un especie de Interés Especial así esta recogida en el Catálogo regional de especies amenazadas de la flora del Principado  Catálogo regional de especies amenazadas de la flora del Principado de Asturias que  data del año 1995 (Decreto 65/1995, de 27 de abril; BOPA de 5 de junio), y recoge un conjunto de especies bajo las figuras de protección de la Ley 4/1989.

Por lo que entendemos que la tala sin autorización es un delito de acuerdo al Artículo 332 de la Ley Orgánica 10/1995 del  Código Penal, que dice:

El que con grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses.

Con el agravante que es un Ayuntamiento el responsable de esta tala sin autorizar de especie protegida.

  

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia.

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

 

tala un centenar de acebos en el  ensanche de la pista forestal en la zona del Monteo de Gíu, junto a la Sierra de San Isidro, concejo de Illano que carecía de la obligatoria autorización del Principado de Asturias

 

tala un centenar de acebos en el  ensanche de la pista forestal en la zona del Monteo de Gíu, junto a la Sierra de San Isidro, concejo de Illano que carecía de la obligatoria autorización del Principado de Asturias

 

tala un centenar de acebos en el  ensanche de la pista forestal en la zona del Monteo de Gíu, junto a la Sierra de San Isidro, concejo de Illano que carecía de la obligatoria autorización del Principado de Asturias