Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Servicio de Evaluación Ambiental
Expediente IA-IA-0216/16
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que a medio de este escrito, dentro del plazo concedido del sometimiento a consultas del proyecto de adecuación de terreno para implantación de explotación de manzano de sidra en Monte Oscuro en Cancienes en el concejo de Corvera de Asturias que promueve la mercantil Desarrollos Forestales y Ambientales SL publicado en el Bopa del pasado 8 de agosto, venimos a formular las siguientes sugerencias.
ANTECEDENTES.-
Nos parece muy poco riguroso que un proyecto de un vertedero de inertes para una capacidad inicial de 1.490.209 m3 que va ocupar 17,5 hectareas se anuncie como explotación de manzano, cuando nada tiene que ver un vertedero con una plantación.
En la misma zona y a escasos metros, se tramita la ampliación del vertedero de inertes de Monte Grande, unos pocos kilómetros se tramita la ampliación del vertedero del Cotaron en Carreño. Ya resulta llamativo que en plena crisis de la construcción haya a la vez tantos proyectos de ampliar y de nuevos vertederos de tierras para excavaciones si no hay demanda en el sector de nuevos puntos de vertidos, como reiteradamente han indicado desde las empresas.
Resulta llamativo que este nuevo vertedero, se anuncie como relleno para plantar manzanos, cuando en Asturias hay miles de hectáreas susceptibles de plantar manzanos ya, sin tener que gastar una cantidad ingente de dinero en rellenar nada.
IMPACTO SOBRE EL SUELO.
Esta actividad tiene una clara afección sobre el suelo en cuanto se modifica este al rellenarse con materiales ajenos.
-Creemos necesario que se delimiten que solo son admisible el vertidos de tierras de excavación, excluyendo expresamente la presencia de residuos de la construcción entre el material vertido, así mismo es necesario garantizar que no se van a verter suelos susceptibles de estar contaminados, lo que suele ser habitual en Asturias por la ingente cantidad de suelos contaminados que hay, sobre los que muchas veces se hacen movimientos de tierras.
-En vista de la falta de viabilidad económica del proyecto, entendemos necesario que la autorización esté condicionada a garantizar la restauración prevista final y que se puedan recoger de verdad las manzanas que tardan varios años en producir, vista la experiencia que hay de decenas de vertederos abandonados, seguimos reclamando que la se proceda a garantizar económicamente la totalidad de la restauración de la zona una vez se acaben los vertidos autorizados, que no pase como ahora que las cantidades depositadas como garantía son insuficientes para restaurar los lugares usados como vertederos.
IMPACTO A LA ATMÓSFERA.
Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire del entorno y más teniendo en cuenta que no tiene medida alguna preventiva porque en los días de viento se pueden producir nubes por el efecto de dispersión del material vertido en el valle.
– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo al salir a la carretera AS-327, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos para evitar el actual polvo de la vía, que la hace extremadamente peligrosa para la circulación de los vehículos.
– Es preciso un estudio sobre la incidencia acústica de esta ampliación sobre las viviendas y núcleos de población cercanos, incluyendo simulación de acuerdo con los niveles de referencia de la normativa vigente con los planos de isófonas resultantes, en aplicación de la Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento (R.D. 1367/2007, de 19 de octubre).
– Las medidas y dispositivos previstos en la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en la industria extractiva y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.
– Solo se trabajara en horario diurno para evitar molestias a los vecinos de las proximidades.
IMPACTO SOBRE LA AGUAS.
Esta actividad tiene una clara afección sobre las aguas del entorno de la cuenca del rio Alvares muy afectada ya por los vertidos de las actividades mineras de Solís que lo contaminan.
– Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno del vertedero.
– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona, por lo que precisan una balsa de decantación de tamaño suficiente para permitir la decantación de los estériles que arrastren las aguas y que permita su limpieza.
– Tiene que tener un canal perimetral alrededor del área de explotación y cunetas perimetrales que recojan las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma. Que no hay.
– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.
– Si se instalasen unas instalaciones de saneamiento para el personal del vertedero, deben tener los medios suficientes para tratar las aguas residuales antes de ser vertidas.
IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL.
Esta actividad tiene una clara afección sobre el entorno.
– Es necesario un inventario de especies susceptibles de verse afectadas en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto. Es necesario que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.
– Como medida preventiva, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m en todo el vertedero.
-Hay que garantizar la eliminación de las especies invasoras forestales que colonizan de forma habitual los vertederos.
IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.
Esta actividad tiene una clara afección sobre el paisaje del entorno y más teniendo en cuanta que los rellenos van a tener una altura de 37 metros.
– Es indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los efectos negativos, pues no queda claro qué va a pasar cuando acabe la vida del vertedero ni qué se va a hacer en vista de que en todos estos años no se ha hecho nada, para reducir su impacto paisajístico y garantizar la estabilidad de los rellenos.
– Es preciso un Estudio sobre Paisaje, en aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, con los modelados y métodos de aminoración de la intrusión visual de la actuación.
– Es preceptivo lo siguiente: Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos, se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación con especies autóctonas que estará implantado por fases según se van rellenando las diferentes terrazas previstas.
Por todo lo anterior,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de todo lo prescrito en el RDL 1/2008, de los siguientes aspectos:
- Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.
- Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
- Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.
- Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia.
- Identificación de todos los factores de los medios receptores de los impactos ambientales identificados.
- Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.
- Identificación de todos los impactos durante las fases de construcción y explotación.
- Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.
En Avilés a 2 de septiembre de 2016
Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies