Sugerencias Minicentral Mieres

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Director General de Calidad Ambiental

Expediente IA-IA-02224/15

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de treinta días concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del proyecto de aprovechamiento hidráulico mediante planta piloto de generación eléctrica conectada a la red de suministro de agua la Herradura en el concejo de Mieres venimos a formular las siguientes sugerencias.

 

Primero.-

 

El proyecto LIFEHYGENET pretende probar una planta piloto para generar energía eléctrica limpia y renovable a partir del aprovechamiento de la energía contenida en el agua de las redes de distribución y abastecimiento por medio de un sistema modular.

 

Aunque es evidente que proyectado presenta ventajas medioambientales adicionales con respecto a la alternativa de las clásicas minicentrales hidroeléctricas que aprovechan el recurso de los cauces naturales. No es menos cierto que también presenta algunos problemas ambientales que se debería haber estudiado con más detalle.

 

 

Segundo. Calidad del agua.-

 

Aunque se dice que en ningún momento se producirá alteración alguna de la calidad y potabilidad del agua de la red de abastecimiento debido a que todos los elementos en contacto con la misma cuentan con los tratamientos superficiales indicados por normativa para el transporte y contacto con el agua potable. Es evidente que al turbinar el agua se generan roces de materiales no inertes, que se deberían controlar, lo mismo que no se puede garantizar que los sistemas de lubricación de los equipos en contacto con el agua potable trabajan en circuito cerrado.

Tercero. Electro polución.-

No se valora el impacto de la contaminación electromagnética a los colindantes por parte de la línea de evacuación eléctrica ni lo equipos de telemando que se utilizan al entorno vecinal.

Cuarto. Ruidos.-

No se detalla la distancia a las viviendas que allí están ubicadas, ni se estima el impacto que pueda suponer la contaminación acústica de la turbina de forma especial en horario nocturno. No parece suficiente decir que procederá a la insonorización del módulo de la planta piloto de acuerdo a los requisitos de aislamiento acústico establecidos en la normativa vigente. Pero nada se dice de qué niveles acústicos estamos hablando a los colindantes.

 

Quinto- Garantías económicas.-

 

Seguimos sin ver un estudio detallado de la viabilidad económica del proyecto, la amortización de la planta en la venta de energía eléctrica de acuerdo al Real Decreto 661/2007, hay que recordar que las primas eléctricas están suspendidas desde la publicación del Real Decreto 1/2012 por lo que es preciso saber si no hay primas eléctricas como pretenden amortizar la inversión piloto que se quiere realizar.

 

Por eso es preciso todas las garantías económicas, así como las fianza y un nivel de aseguramiento suficiente para subsanar las incidencias y accidentes que se puedan producir durante la operativa de la planta, o después de ella en el entorno ambiental o para los perjudicados de esta si es que se llega a construir

 

Es preciso un detalle de las fuentes de financiación, si estas son a partir de subvenciones europeas es preciso las garantías de su devolución en caso de la falta de desarrollo del proyecto tal como se autoriza.

 

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

En Avilés a 12 de junio de 2015

 

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies