Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Director General de Calidad Ambiental
Expediente IA-VA-439/14
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que a medio de este escrito, dentro del plazo de treinta días concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del proyecto de mejora de acceso a los pastos de las Infiestas, la Mortera y Cochau Cimero en Quiros promovido por el Ayuntamiento de Quiros venimos a formular las siguientes sugerencias.
Primero.Presupuesto.-
Con motivo del trámite de sugerencias de la mejora de acceso a los prados de La Mortera y La Siete ambos en el Concejo de Quiros del que nos han consultado si es preciso estudio de impacto ambiental.
Este proyecto es una iniciativa más del Ayuntamiento de Quiros Se trata de una supuesta mejora de pista en una zona donde el Ayuntamiento vienen desarrollando varios proyectos de mejora de pistas y apertura de nuevas. Se realiza por el Ayuntamiento sin detallar con que financiación se harán, porque las anteriores se realizaban con fondos mineros, pero en esta no se presenta un presupuesto de las obras, que viene indicando en el índice como punto 2.3.5, pero luego no viene nada de nada, hay que recordar que es perceptivo este presupuesto y detallar como se va financiar, porque las pistas no solo hay que hacerlas, las hay que mantener y se debe tener en cuenta este detalle, en vista de las muchas pistas que el Ayuntamiento esta realizando con fondos externos, que igual ya no tiene para mantenerlas.
En Lindes, Cortes, Corral y Fresnedo quedan 8 explotaciones ganaderas, de las cuales tan solo una es a título principal, Por lo que mas parece que las infraestructuras que se pretenden hacer no van dirigidas a la ganadería, van dirigidas a los particulares que pretenden convertir antiguas cuadras en "fines de semana". En definitiva urbanizar la montaña.
En las alternativas no comentan la existencia de una pista, ancha, desde Santa Marina a Peña Rueda. Suficiente hasta ahora que había más explotaciones, mientras que justo cuando ya casi no quedan explotaciones ganaderas a título principal, quieren llenar el monte de pistas.
Segundo.-Valor ambiental.
La zona donde se pretende realizar la obra es Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa).Esta actuación puede ser ilegal de acuerdo a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats). En especial el artículo 6 de esta Directiva, ya que tiene especial repercusión sobre las evaluaciones ambientales de los proyectos que afectan a lugares catalogados como LIC’s.
Estamos hablando de una zona especial para el urogallo, se encuentra enclavado en territorio que forma parte de la Red Natura 2000 y afecta directamente a algunos taxones amenazados (Resolución de 3 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el catálogo de áreas críticas y se delimitan las zonas de mayor calidad de sus hábitat, y también el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE).
En la memoria se reconoce la existencia de varios taxones amenazados (oso pardo, urogallo, etc.) en la zona, aunque sólo se prevén las afecciones genéricas sobre la fauna y no sobre los efectos específicos sobre cada uno de dichos taxones. Dicen que no existe afección directa para las especies de fauna. Pero las indirectas son muy severas para el oso, urugallo y demás especies forestales, permitiendo la entrada de gente, vehículos, ruido, furtivos, incendios, etc.
Hay que destacar que la pista a mejorar esta prevista en una zona de alto valor natural que además es una zona de uso restringido especial, en 3 Km nada menos, donde no deben realizarse pistas ni infraestructuras de ningún tipo, incompatibles con la fauna que se pretendió proteger con la zonificación. Que va afectar a dos especies que están catalogadas como en peligro de extinción:
– El urogallo, es área de distribución actual del urogallo, en la zona hay varios cantaderos. tiene aquí varios cantaderos, en 2014 todavía se pudieron observar excrementos que confirmaron su presencia en Machusicu y cercanías.Aunque no hubiese presencia, destruyendo y fragmentando el hábitat nunca podrán volver.
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El oso pardo, es área de distribución actual del oso de acuerdo a la
Resolución de 3 de Julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente e incumpliría el Plan de Recuperación del oso pardo, aprobado por Decreto 97/2002.
Tercero. Sinergias de impactos.
Además, teniendo en cuenta la inclusión de la zona del proyecto que se informa en territorio perteneciente a la RN2000, es responsabilidad de la autoridad ambiental evaluar y demostrar científicamente la ausencia de afecciones significativas sobre los taxones o sistemas incluidos en los anexos de la Directiva 92/43/CEE y de la Directiva 79/409/CEE, tal y como se establece la jurisprudencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —Gran Sala—, con sede en Luxemburgo, de fecha 7 de septiembre de 2004 y relativa al asunto C-127/02, más conocida como sentencia Wadden. En este sentido, la propia sentencia aclara que sólo se debería evaluar el efecto de la obra que se informa, sino también todas las sinergias con la red de pistas existentes en la zona, con las que conecta la pista que se pretende “mejorar”.
Esta no es la primera pista que se hace en Quiros que afecta a especies protegidas. Como la pista de de Coañana hasta la Mortera de Coañana. Está aprobada su continuación hasta las “Brañas de Duernas, Vega Cimera y Freisdemora. Actualmente se está abriendo otra pista ya aprobada que continua hasta “Las Varas y Vega Carboneo”.Entre la primera y la segunda se encuentran dos cantaderos de urogallo (“El Chanón” y “Sierraigosa”) Entre la segunda y la tercera hay otro cantadero (“Los Michos”).
Resulta evidente que el tráfico rodado supone una de las actuaciones con mayores posibilidades de generar importantes impactos: molestias a especies sensibles, favorecer el furtivismo, aumento el riesgo de incendios y el más importante de todos, cambios definitivos de usos en zona naturales con los efectos que ello conlleva a estas zonas de alto valor ecológico.
En numerosas ocasiones desde la Coordinadora Ecoloxista hemos manifestado nuestra preocupación por el importante incremento de pistas en la montaña asturiana con calzadas importantes y materiales poco integrados en el medio, que afectan de forma notable a la naturalidad de los espacios donde se ubican.
Cuarto.Restringir su uso.
Por eso nos sorprenden que se intente justificar esta obra en función de las necesidades de los ganaderos de la zona, no se nos informe del numero de estos y cuanto el ganado que tienen allí, solo se nos facilita los datos de Sadei de explotaciones ganaderas en la zona del año 2006, no parece muy riguroso dar datos de hace 9 años para poder saber cuantas de esas 19 explotaciones continúan activas, ni cuantas de ellas se beneficiarían de estas obras.
Nada se dice como se va restringir su uso para que solo sean usadas por ganaderos. En el la propia memoria presentada se apunta que se considera limitar el acceso rodado a solo determinados usos autorizados, pero no se dice no como ni quien.
Es por lo que SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de lo todo prescrito en el RDL 1/2008.
– Se debe contemplar una evaluación específica de los impactos que el proyecto pueda tener sobre los taxones amenazados, y no matrices genéricas de estimación de impactos sobre la fauna, incluyendo los efectos sinérgicos con otras obras del entorno. La escala espacial será dependiente de los taxones afectados (del orden de decenas de kilómetros cuadrados para el caso del oso pardo, por ejemplo).
– Es necesaria una argumentación objetiva y cuantificada mucho más detallada que incluya, al menos, el número de ganaderos afectados, los cambios de usos de explotación esperados cuantificación y la proyección de resultados, tanto económicos como ambientales esperados.
En Avilés a 2 de junio de 2015
Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies