Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Director General de Calidad Ambiental
Expediente IA-PP-0196/14
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que a medio de este escrito, dentro del plazo de treinta días concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del proyecto de modificación de las normas subsidiarias de Llanera-cantera la Ferreria, venimos a formular las siguientes sugerencias.
ANTECEDENTES.-
Hay que recordar que se declaro la caducidad del derecho minero de aprovechamiento de los recursos de la sección A) de la Industria extractiva por la finalización del período de vigencia de derecho de aprovechamiento en el Bopa del pasado 22 de abril del 2008.
Se nos ha informado que se desde el pasado 5 de julio del 2013 dicha cantera carece de autorización para seguir laborando, por una sentencia judicial firme, por lo que no tiene recurso minero autorizado desde esa fecha, a pesar de ello ha seguido la explotación de forma irregular tal como pudo comprobar desde el Servicio de Inspección minera.
IMPACTO SOBRE EL SUELO.
Ya en 2008 se exigía el inicio de los trámites oportunos, para que se proceda a la ejecución del Plan de Restauración o, en su caso, para la incautación de las fianzas existentes para garantizar el correcto cumplimiento de dicho Plan.
Tal como se puede comprobar no se ha realizado restauración alguna de la explotación ni de la zona laborada.
– Por eso son precisas todas las garantías económicas, así como las fianzas y un nivel de aseguramiento suficiente para subsanar las incidencias producidas por la falta de restauración de la zona que cubra de forma total esta, no parcialmente en vista de los antecedentes del titular.
– Para la restauración del hueco solo se utilizaran tierras sin residuos de otro tipo que las puedan contaminar.
– Los residuos peligrosos se depositaran en una construcción impermeabilizada resguardada hasta que se lleven a gestores autorizados.
– Los depósitos de combustibles y sustancias oleaginosas, se almacenaran en superficie impermeabilizadas resguardadas y donde haya un cubeto de seguridad para evitar desparrames en caso de fugas.
IMPACTO A LA ATMÓSFERA.
Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire del entorno y más teniendo en cuenta que no tiene medida alguna preventiva.
– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos para evitar el actual polvo de la vía, que la hace extremadamente peligrosa para la circulación de los vehículos.
– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.
– El almacenamiento de estériles se realizará preferentemente dentro del hueco generado por la industria extractiva o en zonas acondicionadas al efecto. En todo caso se evitará a formación de estructuras lineales. En lo posible se adaptarán a la morfología del suelo preexistente.
– En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.
– Para salvaguardar la salud de los colindantes es preciso un estudio de modelización acústica, para acreditar que los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
– Para minimizar los riesgos derivados por la generación de vibraciones, se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la Norma UNE-22-381-93 para estructuras de grupo II y III.
– Las medidas y dispositivos previstos en la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en la industria extractiva y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.
IMPACTO SOBRE LA AGUAS.
Esta actividad tiene una clara afección sobre las aguas del entorno y más teniendo en cuenta que no tiene medida alguna preventiva
– Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación.
– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona, ahora mismo se ven muchos vertidos en la zona.
– Tiene que tener un canal perimetral alrededor del área de explotación y cunetas perimetrales que recojan las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma. Que no hay.
– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.
IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL.
Esta actividad tiene una clara afección sobre el entorno y más teniendo en cuenta que no tiene medida alguna preventiva.
– Es necesario un inventario de especies susceptibles de verse afectadas en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto. Es necesario que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.
– Como medida preventiva, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.
IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.
Es indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los efectos negativos, pues no queda claro qué va a pasar cuando acabe la vida de la explotación ni qué se va a hacer en vista de que en todos estos años no se ha hecho nada.
– Es preceptivo lo siguiente: Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos, se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación que estará implantado, antes del reinicio de las labores de explotación. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible, especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles autóctonos colocados al tresbolillo.
– Es preceptivo lo siguiente: La pantalla vegetal prevista para el perímetro de la industria extractiva deberá complementarse con un espacio verde de transición entre ésta y los espacios limítrofes no alterados, que se realizará mediante la implantación pradera y la plantación de especies vegetales autóctonas de porte arbóreo con una densidad mínima de 600 pies por hectárea. La misma solución se adoptará para los espacios degradados por vertido incontrolado de materiales existentes en el entorno de la industria extractiva.
Por todo lo anterior,
SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de todo lo prescrito en el RDL 1/2008, de los siguientes aspectos:
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Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada.
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Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
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Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental.
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Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia.
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Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados.
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Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia.
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Identificación de todos los impactos durante las fases de construcción y explotación.
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Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.
En Avilés a 6 Julio de de 2015
Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies