Sugerencias al Parque eólico PE-239 «Pereiros» en Boal, Castropol y El Franco

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático
Expediente: IA-IA-0374/13
Calle Coronel Aranda 2
33005     Oviedo

    

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

Con motivo del trámite de Sugerencias  del  Parque eólico referencia PE-239 de nombre Pereiros por parte de la empresa Electra del Norte en los concejos de Boal, Castropol y El Franco.

    

EXPONE:

Se pretende un parque eólico con 5 aerogeneradores de 3 MW de 84 metros de altura de buje y 112 metros de diámetro de rotor.

Primera. Contexto global.

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático
Expediente: IA-IA-0374/13
Calle Coronel Aranda 2
33005     Oviedo

    

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

Con motivo del trámite de Sugerencias  del  Parque eólico referencia PE-239 de nombre Pereiros por parte de la empresa Electra del Norte en los concejos de Boal, Castropol y El Franco.

    

EXPONE:

Se pretende un parque eólico con 5 aerogeneradores de 3 MW de 84 metros de altura de buje y 112 metros de diámetro de rotor.

Primera. Contexto global.

Este parque eólico es uno de los 99 nuevos parques previstos en el occidente asturiano.  Por tanto  el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa  someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

Segunda. Emplazamiento.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de acceso y las líneas de evacuación.

Tercera. Impacto a la población.

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.

Se van a ver afectadas por la proximidad a las localidades; Trevé, Carrocerío de Arriba, Vidural, el Carbayal.

La distancia es fundamental en cuanto que incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos, exacerbada por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas.

Hay que recordar que los infrasonidos y sonidos audibles producidos por los aerogeneradores pueden afectar al sistema nervioso,  causando náuseas, insomnio, neurosis y estrés, lo que se conoce como síndrome del aerogenerador.

Cuarta. Impacto en el paisaje.

Hay que recordar que el parque esta en el limite exterior de la Reserva de la Biosfera “Oscos, Eo y Terras de Burón”.

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados en la envolvente de 25 Km. con respecto al parque eólico estudiado.

Los molinos serán visibles desde innumerables poblaciones limítrofes al estar a una altura de 493 a 581 msnm.  Hay que destacar el fuerte impacto que tienen estas instalaciones; los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural. Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

Quinta. Impacto territorio.

Hay que tener en cuenta que, en la proximidad, existen numerosos  parques eólicos y se pretende la instalación de otros muchos, por lo que no se puede despreciar el evidente impacto asociado en el territorio, que se menosprecia como despreciable sin desarrollar esta conclusión.

Se debe valorar el impacto que supone llevar las torres eólicas a la zona; en muchas ocasiones se ha comprobado el severo impacto que suponen las modificaciones de las carreteras para que puedan llegar las torres,  las grúas y la maquinaría pesada que se necesita para su montaje.

Se habla de usar una pista existente, pero no se dice si estos actuales anchos permiten el transito de los transportes especiales y la maniobrabilidad de estos en el transporte y manejo.

Sexta.  Impacto patrimonio.

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

En el entorno hay varios yacimientos arqueológicos significativos que se van a ver afectados.

Séptima. Evacuación de la energía.

Se dice que se va llevar un cable subterráneo hasta la subestación del parque de 5.809 metros,  es preciso detallar el impacto de estas obras complementarias y del impacto electromagnético de estas obras asociadas.

Hay que tener en cuenta el impacto que generaría la evacuación desde la subestación hasta la conexión de la línea de 132 KV Doiras a Mondoñedo.

Octava. Impactos acumulativos.

Resulta necesario estudiar con más detalle la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos en radios menores a 25 Km. unos de otros. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiróptero-fauna, el paisaje, etc. En el estudio se despacha que no esperan efectos sinérgicos y hablan de un impacto nulo, a pesar de la presencia de numerosos parques eólicos alrededor.

Novena: Ausencias de estudios.

No vemos los imprescindibles estudios propios de: Aanteproyecto de restauración e integración paisajística, Estudio de modelización acústica.

Décima. Aceptación social del proyecto.

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Pero a pesar de ello, no vemos en el estudio que se haya hecho  sondeo alguno, en los colectivos vecinales cercanos que son afectados.

Es por lo que SOLICITA:

Primera. – Que se paralice cualquier tramitación  administrativa de este parque eólico,   ante la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica.

Segunda.-  Se nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta,  por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de  responsabilidades en los términos previstos por el Art. 145 .de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones como La Procuradora General de Asturias y otras instituciones, tanto   Autonómicas como Europeas.

 

 

 

 

En     Avilés, 20 de noviembre de 2013

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies