Sugerencias al Parque Eólico de Carrugueiro (Boal)

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

Expediente: IA-PP-095-12

Calle Coronel Aranda 2

33005 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda, con CIF 33247891, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

Con motivo del trámite de Sugerencias del Plan Especial del Parque eólico referencia PE-159 de nombre Carrugueiro en el concejo de Boal por parte de la empresa Electra Norte que nos remitieron por correo certificado el pasado 31/10/2012.

 

EXPONE:

Se pretende poner 6 nuevos aerogeneradores de 2 MW cada uno.

 

Primera. Contexto global.

Este parque eólico es uno de los 92 nuevos parques previstos en el occidente asturiano. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

Segunda. Emplazamiento.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de acceso y las líneas de evacuación.

 

Tercera. Impacto a la población.

Hay que valorar el impacto en la población porque hay viviendas que van a estar a menos de 1000 metros en contra de lo que marca la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población. Al menos va afectar a las poblaciones de; Brañadesella y Peirones.

La distancia es fundamental en cuanto que incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos, exacerbada por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas.

 

Hay que recordar que los infrasonidos y sonidos audibles producidos por los aerogeneradores pueden afectar al sistema nervioso, causando náuseas, insomnio, neurosis y estrés, lo que se conoce como síndrome del aerogenerador.

 

Cuarta. Impacto en el paisaje.

Se tiene que tener en cuenta el efecto acumulativo y sinérgico que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados.

Se debe valorar el impacto visual en horario nocturno por el obligado balizamiento intermitente.

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados en la envolvente de 25 Km con respecto al parque eólico estudiado.

Los molinos serán visibles desde innumerables poblaciones limítrofes. Aunque el paisaje ya tiene varios, los aerogeneradores no dejan de ser elementos extraños, y van a aparecer más en la actual cuenca visual, ya que la zona de implantación propuesta se encuentra en una cota elevada.

 

Quinta. Impacto territorio.

Hay que tener en cuenta que, en la proximidad, existen numerosos parques eólicos y se pretende la instalación de otros muchos, por lo que no se puede despreciar el evidente impacto asociado en el territorio.

Algunos de ellos son los parques de ; Pico Verea, Las Cruces I, Sierra de la Bobia, El Candal, Penouta, Leo, Illano, etc..

 

Sexta. Aceptación social del proyecto.

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Pero a pesar de ello, no vemos en el estudio que se haya hecho sondeo alguno, en los colectivos vecinales cercanos que son afectados.

 

Octava. Impactos acumulativos.

Resulta necesario estudiar con más detalle la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos en radios menores a 25 Km. unos de otros. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna la quiróptero-fauna, el paisaje, etc.

 

Es por lo que SOLICITA:

Primera. – Que se paralice cualquier tramitación administrativa de este parque eólico, ante la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica.

Segunda.- Se nos informe sin demora de estas sugerencias y se fundamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de responsabilidades en los términos previstos por el Art.…145 .de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones como La Procuradora General de Asturias y otras instituciones, tanto   Autonómicas como Europeas.

 

 

En Avilés, 21 de noviembre de 2012.

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies