Sugerencias al desbroce del Monte de Utilidad Pública denominado Genestosa, en Cangas de Narcea.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo de la de la consulta sobre las actuaciones de desbroce del Monte de Utilidad Pública nº 136 denominado “Genestosa”, en el concejo de Cangas de Narcea, quisiéramos realizar las siguientes observaciones y sugerencias en esta fase del trámite ambiental.

EXPONE:

Nos parece fundamental buscar alternativas a la cultura del fuego pero también vemos importante dar alternativas a los paisanos para que mantengan la ganadería de montaña (eso sí, con prácticas respetuosas con el medio ambiente). Por eso si no se puede desbrozar en un sitio hay que buscar otro donde se pueda desbrozar o hacer un pastizal de montaña, etc. Nosotros defendemos la existencia de este tipo de ganadería tradicionales y proponemos alternativas compatibles con la conservación.


 

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

C/Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

Avilés, 24 de Octubre de 2008

Expediente: IA–VA–0576-08

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo de la de la consulta sobre las actuaciones de desbroce del Monte de Utilidad Pública nº 136 denominado “Genestosa”, en el concejo de Cangas de Narcea, quisiéramos realizar las siguientes observaciones y sugerencias en esta fase del trámite ambiental.

EXPONE:

Nos parece fundamental buscar alternativas a la cultura del fuego pero también vemos importante dar alternativas a los paisanos para que mantengan la ganadería de montaña (eso sí, con prácticas respetuosas con el medio ambiente). Por eso si no se puede desbrozar en un sitio hay que buscar otro donde se pueda desbrozar o hacer un pastizal de montaña, etc. Nosotros defendemos la existencia de este tipo de ganadería tradicionales y proponemos alternativas compatibles con la conservación.

El informe presentado sobre la evaluación ambiental del proyecto y sus repercusiones sobre la Red Natura 2000, ignora los conocimientos científicos existentes. Además, se omiten aspectos claves en este tipo de valoraciones, como la consideración del impacto de otros proyectos similares en el entorno de la actuación propuesta y sus probables efectos sinérgicos.

1. IMPACTO SOBRE EL UROGALLO CANTÁBRICO (Tetrao urogallus cantabricus)

El urogallo cantábrico esta considerado como “especie en peligro de extinción”, tanto en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, como en el correspondiente Catalogo Nacional. Además está incluido en el Anexo I de la Directiva Aves (Dir. 43/92/CEE)).

Como se señala en la documentación ambiental del proyecto, los trabajos se desarrollan sobre la ZEPA “Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias”, siendo el urogallo cantábrico uno de los taxones definitorios sobre los que existe compromiso de conservación en dicho espacio.

Sorprendentemente, el informe presentado omite la existencia de un cantadero a escasa distancia del terreno que se pretende desbrozar. Los censos oficiales efectuados por el Principado de Asturias constatan la ocupación de este cantadero, catalogado como Llomba Chinera – Abedular …, tanto en el censo 2005-2007 (Bañuelos & Quevedo 2007), como en el de 2000-2001 (González-Quirós 2001).

Está información está plenamente disponible para el promotor de la actuación, por lo que no cabe explicación alguna para su exclusión en la elaboración del documento ambiental. Ante esta falta de diligencia, creemos oportuno recordar que la legislación básica sobre impacto ambiental establece que, con el fin de garantizar una correcta vigilancia de la corrección de los Estudios de Impacto Ambiental, los órganos competentes por razón de la materia, deberán acordar la suspensión de la actividad si se da ocultación de datos, falseamiento o manipulación en el procedimiento de evaluación. (Articulo 28.2.a. del RD 1131/88).

Por el contrario, si la omisión de información fuese fruto de un error, su magnitud es de tal calibre, que el documento presentado debería ser desestimado de modo inmediato.

La distancia del área que se pretende desbrozar al centro del cantadero es inferior a 600 metros, y menor de 300 si consideramos el límite de la mancha forestal (ver ANEXO en este escrito). Por tanto, la zona de actuación afecta directamente a una zona actualmente ocupada por urogallos. El área ocupada en torno a los cantaderos durante el periodo de celo, constituye sólo una pequeña parte de la superficie ocupada por los urogallos, sobre la cual aún se dispone de un conocimiento muy limitado dentro de la Cordillera Cantábrica (Quevedo et al. 2006). La bibliografía existente sobre otras poblaciones europeas ha constatado que las hembras utilizan un área situada en un radio de 3-4 km con respecto a la ubicación de los cantaderos (Storch 1995). Aún cuando puedan existir diferencias entre la Cordillera y las zonas estudiadas por Storch, es claro que la actuación proyectada afectará de manera directa a los urogallos del área.

2. INCUMPLIMIENTO DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LAS FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS

Dentro del apartado 5 del Plan Rector de uso y Gestión del Parque (PRUG), en el que se establecen las bases para la ordenación de las distintas actividades sectoriales, el punto 5.3.2.2. sobre mejoras de pastos establece que:

“Las labores de mejora de pastos se realizarán preferentemente mediante desbroce mecánico, evitando en lo posible la realización de quemas. Con el fin de favorecer la conservación de especies animales y de lograr una adecuada integración paisajística, los desbroces se realizarán conservando zonas de matorral en función de las características del mismo. En el caso de matorrales altos deberán realizarse entresacas de los mismos y evitar desbroces completos en toda la superficie objeto de mejora, en el caso de matorrales bajos podrán desbrozarse de forma continua siempre que se dejen zonas sin desbrozar y en superficie nunca inferior al 35 % del total. En la programación de desbroces se tendrá presentes las épocas de nidificación de aves con el objeto de evitar cualquier afección negativa, así como los planes de gestión de especies protegidas.”

En el documento que se nos ha hecho llegar, el promotor describe las actuaciones a realizar como “roza a manta” y “desbroces mecanizados continuos mediante desbrozadora de cadenas acoplada al tercer punto de un tractor de ruedas u orugas”, esto supone un incumplimiento manifiesto de la disposición 5.3.2.2 del PRUG, que establece la obligación de realizar entresacas en el caso de los matorrales altos y dejar sin desbrozar, al menos, el 35% de la superficie en el caso de que se trate de matorrales bajos desbrozados de forma continua.

3. EN CONSIDERACIÓN CON OTROS PROYECTOS

La normativa existente sobre evaluaciones y valoraciones de impacto ambiental establece la necesidad de considerar los efectos del proyecto conjuntamente con otras actuaciones que se hayan llevado a cabo o que se planee realizar, de manera que se puedan poner de manifiesto efectos acumulativos o sinérgicos que no sería posible detectar si cada proyecto se evalúa de manera independiente.

En el entorno de la zona que se plantea desbrozar se han llevado a cabo actuaciones similares en los últimos años. Incluso en los días previos a la presentación de este escrito, hemos podido constatar las labores de desbroce realizadas por una retroaraña en el mismo valle de Cacaviechos, a unos pocos cientos de metros de la actuación proyectada.

4. VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA DIRECTIVA HÁBITATS.

El artículo 6 de la Directiva Hábitats y especialmente sus apartados 2, 3 y 4 hacen referencia a las evaluaciones ambientales de los proyectos que puedan afectar a los lugares considerados como LIC y/o ZEPA.

El Artículo 6.3 establece que:

«Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.»

A continuación, utilizando el documento “Gestión de espacios Natura 2000. Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas”, al que en adelante nos referiremos como “Manual de Interpretación”, expondremos que el informe ambiental presentado no evalúa de manera adecuada los efectos del proyecto sobre el urogallo cantábrico

4.1 SOBRE LAS ALTERACIONES DE LAS ESPECIES Y LOS EFECTOS NEGATIVOS APRECIABLES

El Manual de Interpretación establece, sin posibilidad de duda, cuando hay que considerar la existencia de estos efectos negativos. Así, en la página 29 se señala en relación a la alteración de las especies:

“Todo aquello que contribuya a la reducción a largo plazo de la población de la especie en el lugar puede considerarse alteración apreciable.”

“Cualquier hecho que contribuya a la reducción, o amenaza de reducción, del área de distribución de la especie dentro del lugar puede considerarse alteración apreciable.”

“Todo lo que contribuya a la reducción del tamaño del hábitat de la especie en el lugar puede considerarse alteración apreciable.”

La actuación proyectada, además de afectar de una manera que no ha sido evaluada al cantadero que ya hemos mencionado anteriormente, contribuirá a fragmentar más aún el hábitat del urogallo.

En este sentido, los efectos negativos de la fragmentación sobre el éxito reproductor de urogallos y gallos lira se han observado incluso en áreas en las que la cantidad de hábitat disponible es muy superior a la de la Cordillera (Kurki et al. 2000). Además, varios estudios han demostrado la sensibilidad del urogallo a las molestias derivadas de la actividad humana (Jenni-Eiermann & Arlettaz 2008, Summers et al. 2007, Thiel et al. 2007).

4.2 LOS EFECTOS NEGATIVOS APRECIABLES Y EL PRINCIPIO DE CAUTELA.

Consideramos que con todo lo expuesto anteriormente, hemos puesto en evidencia la existencia de efectos negativos apreciables sobre el urogallo, pero incluso si no resultase suficiente, el Manual de Interpretación señala en la página 36 que:

“Las medidas establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 6 se activan, no cuando hay certeza, sino probabilidad de efectos apreciables. Según el principio de cautela, por tanto, no puede admitirse, como justificación por no haber realizado una evaluación, el argumento de que no hay seguridad de que haya efectos apreciables.

4.3 SOBRE LA ADECUADA EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES

4.3.1 A la luz de los mejores conocimientos científicos

El Manual de Interpretación deja claro que resulta imprescindible que la valoración de las afecciones tenga una base científica y documental sólida. El documento presentado carece por completo de base científica y documental. En la página 34 del Manual se especifica:

“La respuesta a la pregunta sobre si un plan o proyecto puede afectar de forma apreciable a un lugar va a tener consecuencias prácticas y jurídicas. Por consiguiente, cuando se propone un plan o proyecto, en primer lugar hay que considerar esta cuestión de primera importancia y, en segundo lugar, hay que cerciorarse de que ese análisis pueda resistir un examen científico y pericial.”

Es decir, la evaluación de las afecciones del proyecto debe basarse en los conocimientos científicos existentes, de manera que, en la medida de lo posible, el análisis realizado pueda ser testado.

El informe presentado no puede considerarse un documento técnico que permita evaluar las afecciones del proyecto sobre el urogallo cantábrico. No existe ningún tipo de valoración particular sobre esta especie y con respecto a la fauna en general tan sólo incluye comentarios especulativos completamente inútiles desde un punto de vista de su examen científico o pericial.

4.3.2 Sobre la valoración conjunta con otros proyectos

Ya hemos señalado, en el punto 3 de este escrito, la necesidad de evaluar la actuación planteada considerando actuaciones de similar naturaleza que se están llevando a cabo o ya se han realizado en el entorno del área afectada.

Sobre la valoración de los efectos en combinación con otros planes o proyectos, el Manual de Interpretación recoge en la página 36 que “en este contexto cabe considerar los planes o proyectos que ya se han realizado, los que están autorizados pero aún no se han terminado o los que aún no se han propuesto. Aunque los requisitos de evaluación del apartado 3 del artículo 6 no se refieren a planes o proyectos ya realizados, es importante tenerlos en alguna medida en cuenta en la evaluación, si siguen teniendo efectos sobre el lugar y hay indicios de que provocan una degradación progresiva de la integridad de ese espacio.”

Y concluye afirmando que a la hora de determinar la probabilidad de efectos apreciables, debe considerarse también la combinación de otros planes o proyectos para tener en cuenta los impactos acumulativos.”

Los conocimientos científicos existentes, indican que el proyecto planteado afectará de manera directa a una zona actualmente ocupada por urogallos cantábricos. A pesar de ello, el documento ambiental presentado no realiza ningún tipo de valoración sobre esta especie, llegando incluso a omitir la existencia de un cantadero ocupado en las inmediaciones del área de actuación. Además, las actuaciones de desbroce, tal y como se han planteado, vulneran el apartado 5.3.2.2. del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

Igualmente consideramos como un aspecto crítico que esta actuación se valore teniendo en cuenta el impacto sobre el hábitat que puedan tener otros proyectos existentes, especialmente otros desbroces que se vienen realizando en la zona en los últimos años, pero también otro tipo de actuaciones como reparación de pistas, construcción de puntos de agua, etc. que puedan potenciar el impacto de una actuación como la propuesta.

5- MEDIDAS A TOMAR  PARA LUCHAR CONTRA LOS  INCENDIOS FORESTALES.


Sin duda alguna los graves y continuos incendios forestales que asolan estos montes suponen el más  importante elemento de pérdida y deterioro del hábitat del urogallo y otras especies, por lo que reclamamos a
la Consejería de Medio Ambiente que, dentro de sus competencias, adopte dos medidas que nos parecen fundamentales en esta lucha y que hasta la fecha nunca se han puesto en práctica en la zona:


– Acotado al pastoreo de las zonas quemadas durante al menos dos años.
– Planes específicos de vigilancia  (con aguardos para atrapar a los  incendiarios) por parte de
la Guardería de Medio Ambiente  de la zona durante las épocas de riesgo, dando prioridad absoluta a este tipo de trabajo frente a cualquier otro hasta conseguir descubrir y denunciar a los autores de estos delitos.

SOLICITA:

– Que se realice un estudio de Impacto Ambiental con el contenido y las consideraciones requeridas por la legislación vigente y que haga especial incidencia en las posibles afecciones sobre el urogallo cantábrico utilizando los conocimientos científicos existentes sobre la población cantábrica y otras poblaciones europeas.

– Se nos informe adecuadamente del desarrollo de este expediente.

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies