Solicitud a la Procuradora General de Asturias de justicia gratuita para los grupos ambientales

Procuradora General de Asturias
Plaza de Riego nº 6
33003   Oviedo

 

Los Grupos Ambientales asturianos abajo firmantes solicitamos a la Procuradora General de Asturias que traslade a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales una petición de revisión de las actuales condiciones de acceso a la justicia gratuita para los grupos ambientales, apoyando idéntica petición de otras instituciones similares como el Defensor del Pueblo andaluz.

Actuando en su representación  Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200 N en calidad de presidente de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-33247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33403 de Villalegre municipio de  Avilés en Asturias

Texto de la actuación:

Las asociaciones ecologistas vienen desempeñando un extraordinario papel en nuestro país en lo que concierne a la defensa del derecho a un medio ambiente adecuado, reconocido en el art. 45 de la Constitución (CE).

Los medios de comunicación, los tribunales de justicia, las redes sociales y, por supuesto, los comisionados parlamentarios, en infinidad de ocasiones han puesto de manifiesto, o han tenido conocimiento, del resultado de ese protagonismo que viene desempeñando el movimiento asociativo ecologista en nuestro país y que se ha exteriorizado en diversas noticias aparecidas en aquellos medios, en las denuncias realizadas en foros y redes sociales, en el contenido de quejas presentadas en los Comisionados Parlamentarios y, desde luego, en las resoluciones judiciales, algunas de extraordinaria importancia, en las que se ha hecho patente ese compromiso de este movimiento asociativo con el respeto y las garantías del derecho constitucional ya mencionado.

Todo ello no hubiera sido posible, en gran medida, si los poderes públicos no hubieran facilitado el ejercicio de esas acciones y la presencia activa de estas asociaciones a través de los distintos cauces que se contemplan en la normativa de procedimiento administrativo y, de manera especial, en la legislación sectorial. Asimismo, y entrando ya en el objeto de esta actuación, muchas de las acciones ejercidas por tales asociaciones no hubieran tenido lugar en el ámbito de la Administración de Justicia si no se hubiera articulado un marco jurídico adecuado para facilitar su ejercicio.

En relación con este régimen jurídico favorable a facilitar el ejercicio de acciones judiciales en defensa del derecho al medio ambiente, debemos mencionar la Ley 27/2006, de 18 de Julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora el contenido de las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y que, asimismo, incorpora las previsiones sobre el acceso a la información y participación en asuntos ambientales del Convenio de Aarhus.

La mencionada Ley, ya en su Exposición de Motivos, manifestaba que la previsión del artículo 9.3 del Convenio de Aarhus “introduce una especie de acción popular cuyo ejercicio corresponde a las personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la protección del medio ambiente, que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y desarrollen su actividad en el ámbito territorial afectado por el acto u omisión impugnados. Se consagra definitivamente, de esta manera, una legitimación legal para tutelar un interés difuso como es la protección del medio ambiente a favor de aquellas organizaciones cuyo objeto social es, precisamente, la tutela de los recursos naturales”.

Así, después de regular los supuestos de ejercicio de la acción popular en el art. 22, contemplaba en el art. 23 la legitimación que, para el ejercicio de estas acciones, poseen determinadas personas jurídicas, desprendiéndose de ello que las asociaciones ecologistas que cumplieran con los requisitos previstos en este precepto podían ejercerlas. Junto a ello, con la finalidad también de facilitar el posible ejercicio de las comentadas acciones, contempla el apartado 2 del citado art. 23, el derecho de estas personas jurídicas a la asistencia jurídica gratuita «en los términos de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita» (en adelante, LAJG).

Este marco jurídico, en lo que aquí concierne, quedaba completado por el hecho de que la Ley 25/1986, de 24 de Diciembre, de supresión de las tasas judiciales, las había suprimido en su art. 1, sin que la reforma posterior operada por la Ley 53/2002, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, que, en su art. 35, contemplaba, para determinados supuestos, el establecimiento de tasas para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo, supusiera cambio alguno en lo que se refiere al acceso gratuito de esas asociaciones.

Sin embargo, este panorama ha sufrido un importante cambio al entrar en vigor la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en lo sucesivo, LTAJ), estableciendo en el art. 4, como exenciones subjetivas, entre las que se incluyen en su apartado 2, «a) las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora».

Cuando contemplamos lo previsto en la regulación de los requisitos previstos en el art. 3 LAJG resulta que, después de la aprobación de la LTAJ, únicamente se podrían acoger a los beneficios del acceso a la justicia gratuita las asociaciones ecologistas en los siguientes supuestos:

 1. Que, de acuerdo con el art. 2.c) LAJG, se traten de personas jurídicas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar y sean asociaciones de utilidad pública de las previstas en el art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 2. Que, de acuerdo con el apartado 5 del art. 3 LAJG, además «cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples».
 
A sensu contrario, todas las asociaciones ecologistas que no se encontraran en estos supuestos, entendemos que la mayoría de las que habitualmente han ejercicio acciones de gran trascendencia en la protección del derecho contemplado en el art. 45 CE, y de enorme repercusión mediática (y, por tanto, útiles para generar conciencia social sobre el problema), no podrían acogerse, por motivos obvios, a estas exenciones.

Esta situación no ha cambiado tras la modificación de la LTAJ efectuada, y la intervención realizada por la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, por el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de Febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, por más que haya supuesto una importantísima reducción de la cuantía de las tasas de acceso a la Administración de Justicia en determinados supuestos e, incluso, haya contemplado su no exigencia en función de la naturaleza del proceso.

Por otro lado, el actual Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita contempla los supuestos a los que se pueden acoger determinados beneficiarios de la misma en términos, en lo que aquí concierne, muy semejantes a como está previsto en la legislación actual, ya que el art. 3, aptdo. 5, del mencionado Anteproyecto de Ley establece que «Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del apartado 1 del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples».

 A la vista de todo ello, hemos abierto la presente queja de oficio con objeto de dirigirnos a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales para trasladarle nuestra muy seria preocupación por el retroceso sobre el camino ya andado que, a juicio de esta Institución, supone el que se impongan determinadas tasas judiciales al acceso a la justicia a quienes han demostrado, ya, una gran eficacia en la defensa del derecho a un medio ambiente adecuado para toda la ciudadanía, tal y como han hecho las asociaciones ecologistas hasta la entrada en vigor de la LTAJ.

 De acuerdo con ello y desde esa preocupación y certeza de que va a quedar debilitada la posibilidad de acceder a la justicia de estas asociaciones al tener que abonar las tasas correspondientes, según los litigios, también queremos solicitar a la Defensora su colaboración para que, si lo considera oportuno, se estudie proponer una modificación, ya sea de la LTAJ o, si lo considera más conveniente, del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, destinada a que se contemple una previsión en ese sentido, con objeto de que puedan acogerse a las exenciones de tasas judiciales contempladas en la LTAJ aquellas asociaciones de utilidad pública previstas en el art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, que tengan por finalidad la defensa del medio ambiente.
 
En suma, se trataría de dar, a estos efectos, un mismo tratamiento a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan por finalidad de su constitución la protección del derecho reconocido en el art. 45 CE, que el que se prevé dispensar a quienes se encuentran en los supuestos contemplados en el apartado 3 del art. 2 del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

 Creemos que, de esta forma, se garantizará, para toda la ciudadanía, que el extraordinario papel que estas asociaciones han tenido en este país, hasta ahora, en la defensa de ese derecho puedan continuar desempeñándolo.

Suscriben las siguientes entidades:

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Colectivo Ecologista de Avilés
Asociación para la Defensa Jurídica del Medio Ambiente-ULEX
Asociación Verdes Asturianos
SOS Cuideiru
Asociación medioambiental la Cirigueña
Grupo de Ornitología Mavea
Plataforma por la Defensa de la Cordillera Cantábrica
Asociación Conservación Lobo Iberico-Ascel
Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio
Asociación Medioambiental Ecos Astures
Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza-ANA
Instituto para la Calidad y la Educación Ambiental-INSCEAM
Asociación Salvemos los territorios del Bajo Navia-SALTERNAVIA

En Asturias a 22 de abril del 2013.

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha.